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Documento BOE-A-2007-21827

Orden FOM/3690/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2007, páginas 52202 a 52203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-21827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/10/fom3690

TEXTO ORIGINAL

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón que es un puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 8 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la base imponible de la tasa será el valor del bien. En efecto, la propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Castellón, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Asimismo, ha sido sometida a información pública, trámite que permite a los interesados realizar cuantas alegaciones consideren oportunas. Y, por último, el Organismo público Puertos del Estado y el Ministerio de Economía y Hacienda han informado favorablemente la propuesta de valoración. Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas. En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas. La zona de servicio del puerto de Castellón se encuentra definida en el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Castellón, que fue aprobado por Orden FOM/1273/2003, de 30 de abril. Para la determinación del valor de los terrenos, la zona de servicio terrestre se ha dividido en ocho «áreas funcionales», en función de las características particulares de cada una de ellas. En el plano general de zonificación se recogen las áreas funcionales de la zona de servicio terrestre que son las siguientes:

Área I. Está constituida por una franja de terreno de costa que se extiende desde la Dársena Pesquera hasta el final de la zona de servicio por el Sur, con el relleno de la explanada que le precede. A partir de ella se proyecta una gran explanada en forma de L con una superficie de 200 Ha, de acuerdo con el Plan Director vigente, y que se encuentra en su segunda fase de ejecución.

Área II. Comprende la zona pesquera, incluyendo el antiguo dique de la dársena pesquera, el Muelle pesquero de costa y el Muelle pesquero Norte. Área III. Está constituida por el Muelle de embarcaciones deportivas, que es colindante con el Muelle Pesquero Norte. Área IV. Está compuesta por tres subáreas:

IV-A. Abarca el Muelle de Costa.

IV-B. Se extiende por el Muelle Transversal Interior y el Muelle de Levante salvo el primer tramo, que está integrado en el área V-A. IV-C. Se identifica con el Muelle Transversal Exterior.

Área V. Se subdivide en dos subáreas:

V-A. Está constituida por el primer tramo del Muelle de Levante, dos zonas sensiblemente rectangulares, y perpendiculares entre sí, donde se sitúan las oficinas de la Autoridad Portuaria, edificios de usuarios, Capitanía marítima, Inspección fronteriza y Sociedad de Estiba, principalmente. También pertenece a esta subárea el Jardín del Puerto, situado al otro lado de la Avenida Ferrandis Salvador.

V-B. Corresponde a la segunda zona, o más interior, de los Muelles de Levante y Transversal Interior.

Área VI. En ella se incluyen el Muelle de la Cerámica y el Atraque de Fluidos, con las amplias explanadas de almacenamiento situadas entre el cantil y el vial paralelo a éste.

Área VII. Es una franja de terreno sensiblemente rectangular, situado al Noreste del recinto portuario, y que se ha destinado a jardines, usos deportivos y de ocio. Área VIII. Se subdivide en tres subáreas:

VIII-A. Abarca el relleno futuro, al Norte del área VI.

VIII-B. Comprende el primer tramo del Muelle del Centenario. VIII-C. Incluye el resto del Muelle del Centenario.

La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los de usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria, el grado de urbanización, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización.

Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, la superficie de agua se ha distribuido en dos áreas: la Zona I y la Zona II, definidas en el Plan de Utilización vigente. La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación. La valoración está debidamente fundamentada en la Memoria, valoración inicial que no es la misma que se incluye en esta Orden. Esta última es el resultado de incrementar sobre la inicial la variación que ha experimentado el índice general de precios al consumo entre octubre de 2006 y junio de 2007. En la Memoria se indicaba claramente la fecha de octubre de 2006 como la de cálculo de los valores que se proponían, y que dichos valores se actualizarían en la fecha de aprobación prevista. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Castellón, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.-Se aprueba la «Valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón», para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Segundo. Valores de los terrenos.-Los valores de cada una de las distintas áreas funcionales en que se ha dividido la zona de servicio terrestre, son los siguientes:

Área

Subárea

Valor €/m2

I

107,33

II

44,72

III

51,11

IV

A

77,94

B

77,94

C

83,05

V

A

61,33

B

48,55

VI

113,71

VII

126,77

VIII

A

89,44

B

122,66

C

86,88

Tercero. Valores de las aguas.-Los valores de la lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Castellón son los siguientes:

Zona

Valor €/m2

I

30,85

II

14,25

Cuarto. Entrada en vigor.-Esta Orden, que sustituye y deja sin efecto la actualmente vigente, aprobada por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1987, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Madrid, 10 de diciembre de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2007
  • Fecha de publicación: 18/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
  • Fecha de derogación: 21/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Orden de 30 de octubre de 1987.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Aguas
  • Castellón
  • Puertos
  • Suelo
  • Tasación

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