Contido non dispoñible en galego
El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 30 de noviembre de 2007, adoptó por unanimidad el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba la Actualización del Documento de Declaración sobre la Red 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 n) del Estatuto de esa Entidad Pública Empresarial. En virtud del artículo 5 de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y el procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, corresponde a la Secretaría General ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de los acuerdos por los que se aprueban las modificaciones de la declaración sobre la red, previsión a la que se da cumplimiento mediante la presente Resolución.
Las nuevas «Tarifas Provisionales por la prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares», de aplicación al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, objeto de la presente actualización del Documento de la Declaración sobre la Red 2007 aprobado, estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Secretaria General de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.
ANEXO Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 30 de noviembre de 2007, en el punto trece del orden del día ha adoptado, por unanimidad, el acuerdo siguiente:
«Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 n) del Estatuto de la Entidad, la "ACTUALIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE DECLARACIÓN SOBRE LA RED 2007", mediante la sustitución, a partir del 1 de enero de 2008, del apartado 6.3 del Capítulo 6 de dicho documento correspondiente a las "Tarifas Provisionales por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares", de aplicación para el periodo de vigencia comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.»
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