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El artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá conceder a los productores independientes ayudas sobre proyecto de largometraje que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, obras de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación. La Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 26), establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:
Primero. Objeto y condiciones.-Se convocan para el año 2008 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales, obras de decidido contenido artístico y cultural, documentales y pilotos de series de animación, mediante régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.
1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 10.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2008.
La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Dicha cantidad se distribuirá en un mínimo de 7 millones de euros para proyectos de ficción que incorporen nuevos realizadores, entendiéndose por tales quienes a la fecha de la presente convocatoria hayan dirigido menos de tres largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas; igualmente, para proyectos de largometrajes de animación y para proyectos que por sus especiales características o eminente contenido artístico y cultural se consideren de difícil financiación. Asimismo se destinará un máximo de 3 millones de euros del crédito reservado para proyectos de documentales, obras de carácter experimental y para pilotos de series de animación. 3. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 500.000 euros por película beneficiaria (punto cuarto de la Orden CUL 3799/2005, de 29 de noviembre, por la que se modifican los límites cuantitativos y porcentuales de determinadas ayudas a la cinematografía previstas en el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio), a la inversión del productor, ni al 60 por 100 del presupuesto de la misma.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas.
2. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la decisión final del Órgano Colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo recibido la preceptiva calificación o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos. 3. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, en modelo oficial, que se publica como Anexo V de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrán presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 3. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno de la presente resolución. En cualquier caso, las sociedades deberán presentar el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de su exención.
Quinto. Documentación.
1. Junto con la solicitud en modelo oficial se deberán aportar trece ejemplares de la documentación exigida en el artículo 36 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, declaración expresa sobre los siguientes extremos: a) De que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos (artículo 16.c) de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre).
b) De no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) De no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). d) Informando de otras ayudas solicitadas, o concedidas, para la misma actividad.
2. La documentación deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto. Dado que parte de la misma será destruida al finalizar la convocatoria con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en ella, no es obligatorio que sean documentos originales.
3. En el caso de proyectos de largometraje a realizar en coproducción con otros países, dichos proyectos deberán haber obtenido previamente la aprobación como coproducciones, de conformidad con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, o Acuerdos Internacionales suscritos por España, debiendo adjuntarse la resolución aprobatoria del proyecto.
Sexto. Plazo.
1. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del Estado hasta el 25 de marzo del año 2008 inclusive.
Séptimo. Instrucción y criterios de selección.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.
2. Las solicitudes de ayudas serán informadas por el Órgano Colegiado correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, que tendrán todos el mismo peso específico, en la primera quincena de junio de 2008 y su propuesta será elevada a través del órgano instructor a consideración del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. No podrán ser elegibles aquellos proyectos en que participe, directa o indirectamente, un miembro del Órgano Colegiado correspondiente, ni aunque haya dimitido del mismo antes de finalizar los dos años de su periodo de pertenencia a dicho órgano. Los informes se efectuarán en función del tipo de proyecto del que se trate de los señalados en el punto segundo 2 de la presente resolución. Octavo. Resolución.
1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, y previo informe del citado Órgano Colegiado y de la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan en el plazo de un mes desde la emisión de dicho informe.
2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 3. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, y en el Boletín Oficial del Estado, y las positivas serán comunicadas a los beneficiarios, que deberán manifestar por escrito la aceptación de la resolución de concesión, en el plazo de un mes desde la notificación y presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película en el plazo de dos meses desde la aceptación (artículo 39 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre). 4. Las citadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Noveno. Pago de la ayuda.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la resolución definitiva de concesión, una vez acreditado el inicio de rodaje de la película, y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA, que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación acreditativa de tales extremos expedida por los Organismos competentes, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.
Décimo. Obligaciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Asimismo quedarán obligados a:
a) Iniciar el rodaje de la película antes de los tres meses siguientes a la fecha de la recepción de la resolución definitiva de concesión.
b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta posteriores a los respectivos hechos. c) Solicitar el certificado de película española y su calificación por edades de público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de películas de animación este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje. d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española. e) Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c) d) e) y f) del artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española.
Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto aprobado, sin la previa autorización del Director General del ICAA, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, que es la realización de la película objeto de la misma, dará lugar al reintegro del importe total recibido más el interés legal que corresponda. Undécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.
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