Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-21834

Resolución de 27 de noviembre de 2007, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2008 ayudas para la producción de cortometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2007, páginas 52206 a 52208 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-21834

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, señala que los productores independientes de películas de cortometrajes podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) ayudas sobre proyecto y a películas realizadas. La Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 26), establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.-Se convocan para el año 2008 ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 2.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2008 y será distribuida en 800.000 € para ayudas sobre proyecto y 1.200.000 € para ayudas a cortometrajes realizados. La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La cuantía máxima de la ayuda sobre proyecto, a conceder en el presente año, será de 30.050 euros por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la película. 3. La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes realizados, a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán acceder a las ayudas sobre proyecto previstos en el punto cuarto, los proyectos que en el momento de la decisión final del órgano colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo recibido la perceptiva calificación o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos. Cuarto. Requisitos de las ayudas a proyectos de cortometrajes.

1. Solicitudes.- Las solicitudes, en el modelo oficial que figura como anexo VI de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrán presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificado telemático. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contenidos en el punto octavo de la presente resolución. En cualquier caso, las sociedades deberán presentar el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de su exención. 2. Documentación.-Junto con la solicitud en modelo oficial se deberán aportar ocho ejemplares de la documentación exigida en el artículo 44 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, deberá presentarse declaración expresa sobre los siguientes extremos:

a) De que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos (artículo 16.c) de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre).

b) De no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) De no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). d) Informando de otras ayudas solicitadas, o concedidas, para la misma actividad.

Además, el solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite suficientemente la solvencia y eficacia de la empresa para llevar a buen fin la realización del proyecto.

La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria, será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos. 3. Plazo.-El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 10 de junio de 2008 inclusive. 4. Procedimiento de selección.-Las ayudas sobre proyecto serán informadas por el Órgano Colegiado correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 12.4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, otorgando a la calidad y valor artístico del guión hasta el 70% de la valoración total del proyecto, en las fechas siguientes:

Primera fase: En la segunda quincena de mayo de 2008 las solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 14 de marzo de 2008 inclusive.

Segunda fase: En la primera quincena de septiembre de 2008 las solicitudes presentadas desde el 15 de marzo hasta el 10 de junio de 2008.

El presupuesto reservado para las ayudas sobre proyecto será distribuido por igual importe entre ambas fases. Salvo que se observe una considerable diferencia de número de solicitudes entre ambas, en cuyo caso el importe se ajustará al volumen de solicitudes.

La propuesta de dicho Órgano Colegiado, así como la de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, serán elevadas a la consideración del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 5. Resolución.-Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director General del ICAA dictará las resoluciones que procedan en el plazo de dos meses desde la emisión del informe del citado órgano colegiado y las que resulten positivas serán comunicadas a los interesados. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 6. Obligaciones.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

a) Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación el plazo será de cuatro meses.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje. d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en los artículos del 5 al 8 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, en el plazo de dos meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película. e) Presentar dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho certificado, certificación de la Filmoteca Española de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y Documento Público autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción de la Cinematografía en el exterior, y compromiso de difundir la colaboración del ICAA en la realización de la película.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto aprobado, sin la previa autorización del Director General del ICAA, darán lugar a la revocación de la ayuda concedida.

El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda; que es la realización de la película objeto de la misma, dará lugar al reintegro del importe total recibido más el interés legal que corresponda. Quinto. Requisitos de las ayudas a cortometrajes realizados.

1. Solicitudes.-Las solicitudes, en el modelo oficial que figura como anexo VII de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrán presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificado telemático. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contenidos en el punto octavo de la presente resolución. En cualquier caso, las sociedades deberán presentar el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de su exención. 2. Documentación.-Será requisito imprescindible para solicitar las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el ICAA su coste de producción, para lo cual junto con la solicitud de ayuda, en modelo oficial, los productores deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Acreditación de haber presentado en la cabina de proyección del ICAA una copia de la película en perfectas condiciones o 6 copias en DVD para su visionado por los Vocales del Órgano Colegiado, que se adjuntarán a la solicitud y documentación.

b) Certificado de película española, o documentación para su obtención. c) Resolución del reconocimiento de coste. d) Resolución de calificación por edades. e) Declaración expresa sobre los siguientes extremos:

1. De que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos (artículo 16.c) de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre).

2. De no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. De no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 4. Informando de otras ayudas solicitadas, o concedidas, para la misma actividad.

Los solicitantes podrán remitirse a los datos obrantes en el organismo en caso de que a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la ayuda no hubieran recibido las citadas resoluciones.

3. Requisitos y plazos de procedimientos.-Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que a la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción, conforme se previene en los artículos del 5 al 8 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 16 de junio de 2007 y el 16 de junio del 2008, inclusive. El plazo para solicitar la calificación de la película, acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el 30 de mayo de 2008. El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película, acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 31 de marzo de 2008 para los que soliciten la ayuda en la primera fase de las previstas en el punto 4 siguiente y el 30 de junio de 2008 para los que soliciten la ayuda en la segunda fase. 4. Plazo de presentación.- El plazo para presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 5 de mayo de 2008 inclusive para los calificados del 16 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive; para los calificados desde el 2 de enero hasta el 16 de junio de 2008 inclusive, el plazo finalizará el 10 de septiembre de dicho año inclusive. 5. Para la primera fase se reservarán 500.000 € y para la segunda 700.000 €, teniendo en cuenta el mayor número de películas que por su fecha de calificación podrán optar a las ayudas. 6. Procedimiento de selección.-Estas solicitudes serán informadas por el Órgano Colegiado correspondiente en dos fases durante el año en función de las fechas de calificación señaladas en el número 4 anterior, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, el historial profesional del director y guionista, la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto. El valor artístico supondrá el 70% de la valoración total de la película, dándose a los otros conceptos una valoración igual para todos. El procedimiento de valoración, según los aspectos citados en el párrafo anterior, se basará en una puntuación entre cero y diez puntos, otorgada por cada uno de los Vocales del citado Órgano Colegiado tras visionado de cada película. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los Vocales se hará corresponder con un porcentaje de la inversión del productor, según la siguiente escala:

Cero puntos: Sin ayuda.

Hasta 1 punto: 15 por 100 inversión del productor. Hasta 2 puntos: 20 por 100 inversión del productor. Hasta 3 puntos: 25 por 100 inversión del productor. Hasta 4 puntos: 30 por 100 inversión del productor. Hasta 5 puntos: 35 por 100 inversión del productor. Hasta 6 puntos: 40 por 100 inversión del productor. Hasta 7 puntos: 50 por 100 inversión del productor. Hasta 8 puntos: 60 por 100 inversión del productor. Hasta 9 puntos: 70 por 100 inversión del productor. Hasta 10 puntos: 75 por 100 inversión del productor.

En el supuesto de cortometrajes en los que el productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento del coste de producción, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 2007, conforme el artículo 50 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre.

Para Guionista: 5,92 euros/metro.

Para Directores: 7,40 euros/metro.

La propuesta del citado Órgano Colegiado, así como la de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, serán elevadas a la consideración del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

7. Resolución.-Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director General del ICAA dictará las resoluciones que procedan dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del órgano colegiado. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidas en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 8. Obligaciones.-En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar certificado de la Filmoteca Española de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y Escritura Pública autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción de la Cinematografía en el exterior.

Sexto. Instrucción.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Séptimo. Resolución.

1. Las resoluciones a que se refieren el número 5 del punto cuarto y el número 7 del punto quinto, respectivamente, de la presente disposición, serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, y en el Boletín Oficial del Estado; las positivas serán comunicadas a los beneficiarios.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Pago de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y acreditación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante aportación de los certificados acreditativos de tales extremos expedidos por los Organismos competentes, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención directa.

2. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada no podrá superar el coste de producción, con el límite máximo en todo caso, de 60.101,00 euros.

Noveno. Obligaciones generales.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Décimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.-Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid