El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, creó el Ministerio de Cultura asignándole competencias antes atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Posteriormente, a través del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, regula la delegación de competencias a través de una fórmula integradora y agrupada por criterios de ordenación sistemática. El Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero ha venido a crear un nuevo marco organizativo que ha supuesto la supresión de la figura del Director del Museo y la creación de la figura del Director Artístico con una reasignación de distintas competencias entre los órganos de dirección del Museo. Razones de eficacia y coordinación aconsejan racionalizar las competencias atribuyéndolas a los órganos que asumen la responsabilidad de la gestión de la materia que se delega, por lo que se precisa modificar la Orden de delegación de competencias de referencia centrado en los aspectos de recursos humanos. Las modificaciones se circunscriben, por un lado, a la necesidad de una correcta planificación de los recursos humanos y, por otro lado, a la adaptación de la delegación en el ámbito del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tras la modificación del Estatuto del Organismo Autónomo llevada a cabo por el Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo:
Primero.-Modificaciones de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura. 1. El apartado Quinto, número 1, letra G, de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, queda redactado en los siguientes términos: G. La convocatoria y resolución, el nombramiento y separación de los titulares de los puestos de libre designación del Ministerio y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como de los titulares de los puestos de trabajo de nivel 30 de sus Organismos Públicos, a excepción de los puestos de Subdirector General o asimilados tanto del Ministerio como de sus Organismos Públicos en cuyo caso se delega únicamente su convocatoria siendo competencia del Ministro la resolución, nombramiento definitivo y separación de los citados Subdirectores Generales y asimilados.
2. La letra J, del apartado Quinto, número 1, de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura pasa a ser la letra K.
3. Se adiciona una nueva letra J al apartado Quinto numero 1 de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura con el siguiente texto:
J. La provisión por medio de adscripción provisional de puestos de trabajo en el Ministerio y en los Organismos Autónomos cuando se trate de puestos que tienen como forma de provisión la libre designación.
4. Se adiciona un nuevo número 4 al apartado Quinto de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura con el siguiente texto:
«4. Se delegan en el Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía las competencias siguientes: A. El nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo, a excepción de los puestos de trabajo de libre designación.
B. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso y su resolución y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.»
5. El número 1 del apartado Décimo de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura queda redactado en los siguientes términos:
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos dependientes del Departamento y en los titulares de la Secretaría Técnica de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y de la Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes: A. La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades excepto la excedencia voluntaria incentivada.
B. La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal. C. La propuesta de incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves y la imposición de sanciones por faltas leves. D. La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
6. Se adiciona un nuevo número 4 al apartado Undécimo de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura con el siguiente texto:
«4. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, respecto al personal laboral destinado en el organismo, de las competencias siguientes: A. La contratación de personal, excepto del no acogido a convenio.
B. Las competencias recogidas en las letras B a G del número 1 de este apartado Undécimo.»
Segundo: Derogación normativa.-Queda sin efecto lo dispuesto en los siguientes apartados de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura:
Apartado Sexto número 1 y número 2 letra D.
Tercero: Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.
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