El régimen general de acceso a los museos de titularidad estatal está regulado en el artículo 22 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril. El apartado 4 de este precepto prevé que por Orden Ministerial se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para períodos o para colectivos determinados en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos. Por Orden de 20 de enero de 1995 se desarrolla el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales y abonos para la visita a los Museos de Titularidad Estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura, y se dispone la aplicación de este régimen a los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea. En el I Encuentro Iberoamericano de Museos celebrado en Salvador de Bahía (Brasil) entre los días 26 y 28 de junio de 2007 y ratificado por la Carta de Valparaíso firmada por los Ministros de Cultura iberoamericanos en la X Conferencia Iberoamericana de Cultura que tuvo lugar en Valparaíso (Chile) los días 26 y 27 de julio de este mismo año, se acordó que los 22 países iberoamericanos celebren durante el año 2008 el Año Iberoamericano de Museos bajo el lema: Museos como agentes de cambio social y desarrollo. Entre las actuaciones que el Ministerio de Cultura ha programado para este evento se encuentra la iniciativa de ampliar el régimen de igualdad de trato establecido para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea a los ciudadanos de los países iberoamericanos, durante el año 2008. En su virtud y de acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Régimen de acceso.
Durante el año 2008, a los ciudadanos de los países que figuran en el Anexo de la presente orden se aplicará, en el acceso a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura, el mismo régimen de exenciones y precios reducidos establecidos para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea señalados en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, por la que se desarrolla dicho régimen.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta medida será de aplicación en los siguientes museos de titularidad y gestión estatal: a) Museo de América (Madrid).
b) Museo Arqueológico Nacional (Madrid). c) Museo Cerralbo (Madrid). d) Museo Casa de Cervantes (Valladolid). e) Museo del Greco (Toledo). f) Museo Nacional de Antropología (Madrid). g) Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas (Cartagena). h) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida). i) Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid). j) Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid). k) Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar). l) Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia). m) Museo Nacional de Escultura (Valladolid). n) Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid). ñ) Museo Nacional del Teatro (Almagro). o) Museo Romántico (Madrid). p) Museo Sefardí (Toledo). q) Museo Sorolla (Madrid). r) Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid).
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina.
ANEXO Países a cuyos ciudadanos les será de aplicación la presente Orden
Andorra. Argentina. Bolivia. Brasil. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. El Salvador. Ecuador. Guatemala. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Portugal. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.
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