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Documento BOE-A-2007-2958

Resolución de 31 de enero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias» prevista en el artículo 69.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2007, páginas 6290 a 6293 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-2958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/01/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El título V de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el artículo 66 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, así como por el artículo décimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de Modificación de Tasas y de Beneficios Fiscales de Acontecimientos de Excepcional Interés Público, regula las tasas fitosanitarias. Los epígrafes a), b) y d) del apartado 1 del artículo 67 de la citada Ley 43/2002 regulan el hecho imponible y los importes de la tasa con código 055 «TASAS FITOSANITARIAS» gestionada por el Ministerio de Administraciones Públicas, aplicable como consecuencia de la solicitud al Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal (Fitosanitario) de un PIF, por parte de terceras personas, de una inspección, emisión de documentos fitosanitarios o diligencias en los mismos, produciéndose el devengo de dicha tasa en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación o el expediente. El Ministerio de Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de tasas, según la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados. Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 2001), concretando las tasas que ha de recaudar cada ministerio y estableciendo que la tasa con código 055 «TASAS FITOSANITARIAS» es competencia del Ministerio de Administraciones Públicas. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado. Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 055 «TASAS FITOSANITARIAS» definida en el artículo 69.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y gestionada por el Ministerio de Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001.

Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible. Tercero. Registro Telemático de tramitación del procedimiento.-La recepción de las declaraciones presentadas por vía telemática se realizará a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas creado por la Orden APU/203/2004, de 29 de enero. Cuarto. Dirección de Internet.-La Declaración liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.map.es. Quinto. Requisitos.-El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial. Los sujetos pasivos que efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF) según corresponda.

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Método de autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa.-Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado incluido en el Anexo I de esta Resolución, y que se encuentra asimismo en la página web: www.map.es.

Séptimo. Pago de la tasa por vía telemática.-Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro telemático de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa. Octavo. Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de la tasa 055: Fitosanitarias.-Serán de aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones particulares que se encuentran publicadas en la página web www.map.es. Noveno. Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas.

1. El declarante accederá a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, a la dirección www.map.es y seleccionará el formulario 790 de pago telemático de la tasa 055: Fitosanitarias. Una vez cumplimentados todos sus campos, solicitará la realización del pago telemático.

2. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria a que se refiere la letra c) del segundo párrafo del apartado Quinto de esta Resolución. 3. Si la declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora facilitará al interesado el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Administraciones Públicas, que procederá como se indica en el apartado Séptimo de esta Resolución. En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Administraciones Públicas pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.map.es. 4. Comprobado el NRC por el Servicio del Ministerio de Administraciones Públicas, se generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso de la tasa, que junto al registro telemático posterior permitirá la impresión del modelo de declaración 790-055, el cual, junto al NRC, servirá de justificante de la presentación de la declaración y el pago de la tasa.

Décimo. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Madrid, 31 de enero de 2007.-La Subsecretaria de Administraciones Públicas, María Dolores Carrión Martín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2007
  • Fecha de publicación: 13/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Exportaciones
  • Formularios administrativos
  • Gestión fiscal
  • Importaciones
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Sanidad vegetal
  • Sistema tributario
  • Tasas

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