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Documento BOE-A-2007-3293

Convenio entre España y Rumania sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 30 de marzo de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2007, páginas 6843 a 6846 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-3293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/03/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO entre España y Rumania sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia

España y Rumania, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»,

Reafirmándose en los principios establecidos en el Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y Rumania, firmado en Madrid el 4 de febrero de 1992, y deseosos de contribuir al ulterior desarrollo de sus relaciones bilaterales, Convencidos de la necesidad de proteger la vida, los bienes, los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, Conscientes de la creciente amenaza que representa para la sociedad el terrorismo y la delincuencia organizada internacional, Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia en sus diversas manifestaciones, Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Ámbitos de cooperación.

(1) Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

(2) Las Partes Contratantes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

a) El terrorismo;

b) Los delitos contra la vida, salud, libertad e integridad de las personas; c) El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores; d) La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos; e) Tráfico de órganos y tejidos humanos; f) El encierro o detención de un particular por otro particular o particulares, aún cuando no se exija condición para su liberación; g) La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos de motor); h) El contrabando, delitos económicos y fiscales; i) El blanqueo de dinero y otros productos procedentes de actividades delictivas; j) La falsificación y la distribución fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y títulos valores; k) La sustracción o el tráfico ilícito de vehículos de motor, y las actividades delictivas relacionadas con ellos; l) El tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (nucleares y radiactivas), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso; m) El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte patrimoniales; n) Los delitos cometidos contra la propiedad intelectual, industrial, de patentes y marcas o análoga; o) Las actividades ilícitas relacionadas con juegos de azar; p) Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, reproducción, difusión o facilitación de materiales o soportes con contenidos pornográficos que impliquen a menores; q) Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos; r) Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

(3) Las Partes Contratantes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otra forma de delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2. Formas de Cooperación.

(1) La colaboración entre las Partes Contratantes incluirá, en el marco de la lucha contra las acciones delictivas a que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación para: a) La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;

b) La identificación, investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes Contratantes y de sus inductores o cómplices, así como de personas que evadan su responsabilidad penal o el cumplimiento de una sentencia; c) La identificación de cadáveres y o restos de personas y de personas de interés policial; d) La búsqueda en el territorio de una de las Partes Contratantes de cualquier objeto, efecto o instrumento relacionado con los delitos objeto de este Convenio o empleados en su comisión, a petición de la otra Parte Contratante; e) Conocer las modalidades y formas de financiación de actividades delictivas.

(2) Las Partes Contratantes cooperarán también con:

a) Intercambio de información y ayuda necesaria en la escolta de condenados según la Convención Europea sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptada en Estrasburgo, el 21 de marzo de 1983;

b) Intercambio de información y ayuda necesaria en el traslado de sustancias radiactivas, explosivas y tóxicas, y de armas; c) Intercambio de información y colaboración mutua en la realización de entregas controladas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) El intercambio de información y la prestación de ayuda necesaria para los traslados o tránsito de personas retornadas o expulsadas.

(3) Para cumplir los objetivos de la cooperación, las Partes Contratantes:

a) Se informarán recíprocamente sobre investigaciones en curso sobre las distintas formas de la delincuencia organizada, incluido el terrorismo, sus redes, estructura, funcionamiento y métodos asociados;

b) Realizarán acciones coordinadas y de asistencia mutua en virtud de los acuerdos complementarios firmados por los órganos competentes; c) Intercambiarán información sobre los métodos y las nuevas formas de manifestación de la delincuencia internacional; d) Intercambiarán los resultados de las investigaciones criminalísticas y criminológicas realizadas, así como la información recíproca sobre las técnicas de investigación y los métodos de lucha contra la delincuencia internacional; e) Cuando sea necesario se celebrarán reuniones de trabajo para la preparación y asistencia en la realización de las medidas coordinadas.

(4) Las Partes Contratantes colaborarán en los campos que son objeto del presente Convenio mediante:

a) El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la delincuencia en ambos Estados;

b) El intercambio de experiencias, en el uso de la tecnología criminalística, folletos, publicaciones y resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este Convenio; c) El intercambio de información en los campos de competencia de los servicios de protección de la legalidad penal y otros encargados de la defensa de la seguridad nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia; d) La asistencia técnica y científica, peritaciones y puesta a disposición de equipos técnicos especializados; e) El intercambio de experiencias, expertos y consultas; f) La cooperación en el campo de la formación profesional específica.

Artículo 3. Autoridades Competentes.

Son órganos competentes para la realización práctica del presente Convenio: a) Por parte de España: - El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios.

b) Por parte de Rumania:

- El Ministerio de la Administración y del Interior.

- El Servicio de Inteligencia Rumano para todos los asuntos relacionados con el terrorismo.

Artículo 4. Oficiales de Enlace.

(1) Cada una de las Autoridades competentes de las Partes Contratantes, conforme al artículo 3 del presente Convenio, en base a su legislación aplicable, podrá destinar a una o varias personas especializadas a su respectiva misión diplomática en el Estado de la otra Parte Contratante.

(2) Dichas personas actuarán en calidad de agregados para asuntos de interior o de oficiales de enlace para mantener contactos, apoyar la comunicación y llevar a cabo otras formas de cooperación técnica con las autoridades competentes de la otra Parte Contratante.

Artículo 5. Procedimientos de trabajo.

(1) El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades previstas en este Convenio se remitirán por escrito directamente a los órganos competentes o a través de los Agregados u Oficiales de Enlace. A tales efectos, las Partes Contratantes se comunicarán la designación de estos últimos.

(2) En situaciones urgentes, para el cumplimiento del presente Convenio, los órganos competentes podrán adelantar las comunicaciones oralmente, confirmándose los trámites por escrito inmediatamente después. (3) Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades previstas en el Convenio se efectuarán por los órganos competentes en el plazo más breve posible. (4) Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de una acción, serán asumidos por la Parte Contratante requirente. (5) Para la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes convendrán la lengua de trabajo.

Artículo 6. Denegación de la petición.

(1) Cada una de las Partes Contratantes podrá rechazar, en todo o en parte, o poner condiciones a la realización de la petición de ayuda o información si considera que la realización de la petición pudiera representar una amenaza para su soberanía o su seguridad o que está en contradicción con los principios fundamentales de su legislación nacional o con otros intereses esenciales de la Parte Contratante requerida.

(2) La Parte Contratante requirente será informada por escrito y sin demora de la causa de rechazo total o parcial de la petición.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

(1) El intercambio de información entre las Partes Contratantes de acuerdo con este Convenio se realizará en las condiciones siguientes: a) La Parte Contratante requirente podrá utilizar los datos únicamente para el fin y según las condiciones determinadas por la Parte Contratante requerida, tomando en consideración el plazo después de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislación nacional;

b) A petición de la Parte Contratante requerida, la Parte Contratante requirente facilitará información sobre el uso de los datos que se le han ofrecido y sobre los resultados conseguidos; c) Si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte Contratante requerida notificará sin dilación a la Parte Contratante requirente; d) Cada una de las Partes Contratantes llevará un registro con los informes sobre los datos proporcionados y su destrucción.

(2) Las Partes Contratantes asegurarán la protección de sus datos ofrecidos frente al acceso, modificación, publicación o divulgación no permitidos, de acuerdo con su legislación nacional.

(3) Las Partes Contratantes se obligan a no ceder los datos personales a que se refiere este Convenio a ningún tercero distinto del órgano de la Parte Contratante requirente o, en caso de solicitarse por ésta, sólo podrán transmitirse a alguna de las Autoridades previstas en el artículo 3, previa autorización de la Parte Contratante requerida. (4) Cualquier Parte Contratante podrá aducir, en cualquier momento, el incumplimiento por la Parte Contratante requirente de lo dispuesto en este artículo como causa para la suspensión inmediata de la aplicación del Convenio, hasta la solución del litigio.

Artículo 8. Confidencialidad de la información.

(1) Cada Parte Contratante asegurará la confidencialidad de la información clasificada. Dicha información recibirá, en su territorio, un nivel de protección equivalente al nivel de protección previsto en su legislación nacional.

(2) Las Partes Contratantes desarrollarán todas las formas de colaboración previstas en el presente Convenio, de conformidad con su legislación nacional.

Artículo 9. Comisión Mixta.

(1) Las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta para el desarrollo y examen de la cooperación reglamentada por este Convenio. Las Autoridades competentes se informarán por escrito sobre los representantes que han designado como miembros de la Comisión Mixta.

(2) La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes Contratantes lo solicite, en fecha, lugar y con el orden del día a determinar por cauces diplomáticos. (3) Salvo acuerdo especial entre las Partes Contratantes, las reuniones se realizarán alternativamente en España y en Rumania. Los trabajos serán presididos por el Jefe de la Delegación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice.

Artículo 10. Solución de litigios.

Cualquier litigio derivado de la aplicación e interpretación del presente Convenio se resolverá mediante negociaciones entre las Partes Contratantes.

Artículo 11. Relaciones con otros Convenios sobre la misma materia.

Lo previsto en este Convenio no afectará al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales asumidos por España y Rumania, ni afectará a las cuestiones relativas a la prestación de la asistencia judicial en materia penal y de extradición.

Artículo 12. Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación escrita transmitida por vía diplomática, mediante la cual las Partes Contratantes comunicarán mutuamente el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 13. Enmiendas.

En cualquier momento las Partes Contratantes podrán introducir de mutuo acuerdo enmiendas al presente Convenio. Las enmiendas acordadas entrarán en vigor según lo previsto en el artículo 12.

Artículo 14. Duración.

El presente Convenio se estipula por tiempo indeterminado y seguirá vigente mientras una de las dos Partes Contratantes no lo denuncie por vía diplomática. En caso de denuncia, dejará de ser válido a los seis meses de la fecha de recepción por la Parte Contratante de la notificación de la misma.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambos Estados, debidamente autorizados a dicho efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

Firmado en Madrid, el 30 de marzo de 2006, en dos ejemplares originales en lenguas española y rumana, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por España,

Por Rumania,

José Antonio Alonso Suárez

Vasile Blaga

Ministro del Interior

Ministro de la Administración

y del Interior

El presente Convenio entra en vigor el 14 de febrero de 2007, treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación escrita transmitida por vía diplomática, mediante la cual las Partes se han comunicado mutuamente el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 12.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/03/2006
  • Fecha de publicación: 16/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de febrero de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Información
  • Rumanía

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