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Documento BOE-A-2007-4032

Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2007, del XIX Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2007, páginas 8147 a 8147 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-4032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/08/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, publicado en el BOE de 6 de octubre de 2005 (Código de Convenio n.º 9901385) que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2007 de una parte por la Asociación empresarial AGESFER en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL XIX CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 15 de enero de 2007 reunidas las partes negociadoras, integradas por las representaciones sindicales de U.G.T. y CC.OO. y la asociación empresarial AGESFER y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación en los términos recogidos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdan constituir, de conformidad con lo dispuesto en el vigente convenio colectivo de contratas ferroviarias, la comisión económica, teniendo la misma composición que la comisión paritaria del XIX convenio colectivo de contratas ferroviarias:

Por la parte empresarial: AGESFER: Ramón López García.

Pedro Muñoz Hurtado. Jose Manuel López Alias.

Por la parte social:

UGT: Olegario Lora Vázquez.

Jesús González Hormigos. Antonio Boza Mirón.

CC.OO.:

María del Carmen Cano Vergara.

Conforme a lo estipulado en el convenio colectivo de contratas ferroviarias en vigor, se aprueba por unanimidad de las partes, incrementar las tablas salariales que han estado vigentes en el año 2.006, y establecer las tablas salariales para el año 2007 que son las que figuran en el anexo.

La paga de beneficios se abonará prorrateada a lo largo de los doce meses de cada año, incluyendo una mensualidad del salario base, la prima mínima y 641,45 euros para todos los trabajadores y sectores, excepto el de desinfección, que será de 539 euros. El plus transporte se computará anualmente a razón de 1920,12 euros para todos los sectores excepto el de desinfección que será de 1981,44 y se distribuirá en doce mensualidades de igual cantidad, según valor en tablas. Para aquellos trabajadores que no realizan su jornada durante todos los días laborables se computará a razón de 8,58 euros por cada día trabajado en todos los sectores, excepto el de desinfección que será de 8,85 euros por cada día trabajado. El complemento reflejado en el artículo 47 del convenio colectivo de promoción por edad, para aquellos trabajadores que su categoría se corresponda con el nivel máximo de la tabla salarial es de 95,22 euros. Los gastos de desplazamiento serán de 0,21 € por kilómetro recorrido y los gastos de manutención se fijan en 18,50 €. La ayuda por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales queda fijada en 79,31 euros por cada hijo y el fondo de ayuda familiar y escolar se fija en 46,35 euros. Se adjunta a esta acta, las tablas salariales que regirán para el año 2007 como anexo inseparable a la misma y suscrita por todos los miembros de la Comisión Económica. Las nuevas retribuciones deberán ser liquidadas como fecha límite en la nómina del mes en que se publique el presente acta en el B.O.E, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007.

ANEXO

Tablas salariales del 2007

Nivel

Salario base

Prima mínima

Plus transporte

Paga beneficio

Hora nocturna

Mes nocturnidad

Mes cuatrienio

Horas

Sector limpieza y servicios

1

872,96

180,89

160,01

141,27

0,97

199,84

49,39

16,35

2

768,30

180,89

160,01

132,55

0,96

175,91

43,44

14,74

3

729,48

180,89

160,01

129,32

0,81

167,01

41,12

14,13

4

672,48

180,89

160,01

124,57

0,75

153,96

37,96

13,27

5

614,88

180,89

160,01

119,77

0,69

140,76

34,71

12,39

6

583,07

180,89

160,01

117,12

0,62

133,48

32,91

11,74

Sector de removido y de despachos centrales

1

863,18

168,09

160,01

139,39

0,95

197,50

48,81

16,00

2

759,74

168,09

160,01

130,77

0,85

173,95

43,01

14,33

3

720,35

168,09

160,01

127,49

0,79

164,91

36,85

13,79

4

665,14

168,09

160,01

122,89

0,75

152,26

35,98

13,53

5a

638,25

168,09

160,01

120,65

0,69

142,97

35,02

12,52

5b

608,25

168,09

160,01

118,15

0,69

139,23

34,26

12,07

6

600,90

168,09

160,01

117,54

0,65

137,55

33,81

11,95

Sector desinfección, desinsectación y desratización

1

827,28

154,44

165,12

126,73

0,87

206,81

49,65

15,44

2

728,12

154,44

165,12

118,46

0,83

182,02

43,48

13,89

3

687,50

154,44

165,12

115,08

0,78

171,89

41,26

13,24

4

634,67

154,44

165,12

110,68

0,74

158.67

38,09

12,42

5

580,31

154,44

165,12

106,15

0,66

145.08

34,81

11,83

6

573,25

154,44

165,12

105,56

0,64

143,32

34,40

11,39

El plus de toxicidad será del 10% del salario base.

En todo caso se garantiza un salario mínimo en el nivel 6 del sector de desinfección de 1.050 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2007
  • Fecha de publicación: 26/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16544).
Materias
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos

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