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Documento BOE-A-2007-47

Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Presidencia de Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2007, páginas 58 a 58 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-47
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/11/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16.2, letras, «a», «d» y «k» del Estatuto de la Entidad Pública RENFE-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, confiere al Presidente de la Entidad las facultades de:

a) Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. k) Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de 6.000.000 de euros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye el artículo 9.g) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias.

Por su parte el artículo 16.3 del Estatuto de RENFE-Operadora permite la delegación de las citadas facultades en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

Como consecuencia de lo anterior y de la estructura de la entidad aprobada en la sesión del Consejo de Administración celebrada el 16 de febrero de 2006 y modificada en la sesión del Consejo de Administración de 7 de noviembre de 2006, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Presidencia en el artículo 16.3 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre de 2004), vengo a adoptar la siguiente Resolución:

Delegar en el personal directivo y órganos internos de la Entidad que se relacionan, en sus respectivos ámbitos funcionales y territoriales y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias: 1. Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

2. Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración. 3. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de 6.000.000 de euros.

Hasta la cuantía de un millón de euros, en la Directora General Económico-Financiera y de Planificación; en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos; en el Director General de Servicios de Alta Velocidad -Larga Distancia; en el Director General de Servicios de Cercanías y Media Distancia; en el Director General de Servicios de Mercancías y Logística; en el Director General de Fabricación y Mantenimiento; en el Secretario General y del Consejo de Administración; y en el Director de Comunicación, Marca y Publicidad.

Hasta la cuantía de seiscientos mil euros:

I. A) Competencias señaladas bajo los números 1 y 2: Dentro de la Dirección General Económico-Financiera y de Planificación, en los titulares de: Dirección Corporativa de Planificación Estratégica.

Dirección Corporativa de Control de Gestión, Presupuestos y Sistema de Objetivos. Dirección Corporativa de Finanzas y Administración. Dirección Corporativa de Compras y Patrimonio. Dirección Corporativa de Sistemas de Información. Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible.

Dentro de la Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, en los titulares de:

Dirección Corporativa de Recursos Humanos.

Dirección Corporativa de Organización y Desarrollo. Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación. Dirección Corporativa de Protección Civil, Seguridad y Prevención de Riesgos. Dirección Corporativa del Marco de Relaciones y Calidad del Servicio con ADIF y Relaciones Internacionales. Dirección de Formación y Selección.

B) Competencia señalada bajo el número 3: Cuando afecte a Presidencia, Secretaría General y del Consejo de Administración, Dirección General Económico-Financiera y de Planificación, Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos y Dirección de Comunicación, Marca y Publicidad en el titular de la Dirección Corporativa de Compras y Patrimonio. II. Dentro de la Dirección General de Servicios de Alta Velocidad -Larga Distancia, en el titular de:

Dirección de Compras.

III. Dentro de la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia, en el titular de:

Dirección de Compras.

IV. Dentro de la Dirección General de Servicios de Mercancías y Logística, en el titular de:

Dirección Ejecutiva de Servicios de Mercancías y Logística.

V. Dentro de la Dirección General de Fabricación y Mantenimiento, en el titular de:

Dirección Ejecutiva de Fabricación y Mantenimiento.

Hasta la cuantía de doscientos cuarenta mil euros:

I) Con carácter general, en los titulares de las Direcciones y de las Gerencias de Corredor, dentro de la Dirección General de Servicios de Alta Velocidad -Larga Distancia y en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de esta Presidencia o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General y del Consejo de Administración, de la Dirección de Comunicación, Marca y Publicidad y de las Direcciones Ejecutivas, en sus correspondientes áreas, unidades o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por éstos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan, según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

II) Con carácter específico, dentro de la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia:

A) Competencias señaladas bajo los números 1 y 2: En los titulares de las Direcciones de Cercanías y de Media Distancia Convencional y del Área de Negocio de Alta Velocidad Media Distancia.

B) Competencia señalada bajo el número 3: En el titular de la Dirección de Compras, sin perjuicio de las designaciones que pudiera realizar el Director General al amparo de la facultad señalada en el apartado I anterior correspondiente a este nivel económico.

La presente Resolución deja sin efecto las de esta Presidencia de fecha 16 de febrero y 7 de marzo de 2006, publicadas en los Boletines Oficiales del Estado n.º 64, de 16 de marzo de 2006, y n.º 69, de 22 de marzo, sin perjuicio de su subsistencia, y de la de las adoptadas, en su caso, al amparo de aquéllas, a efectos de la conclusión de los expedientes y actuaciones iniciadas antes de 7 de noviembre de 2006.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2006.-El Presidente de Renfe-Operadora, José Salgueiro Carmona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2006
  • Fecha de publicación: 01/01/2007
  • Fecha de derogación: 25/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 13 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-1872).
    • en la forma indicada los apartados IV y V y SE MODIFICA el apartado I.B, por Resolución de 29 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-8836).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21914).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • RENFE-Operadora

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