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Documento BOE-A-2007-5115

Resolución 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para el año 2006 del Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Empresas del Frío Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2007, páginas 10397 a 10398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 7 de febrero de 2007 donde se recoge el acuerdo referente a la tabla salarial definitiva para el año 2006 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las empresas del Frío Industrial (publicado en el BOE 28.12.04) (Código de Convenio n.º 9902255) acuerdos suscritos por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte de un lado la Organización empresarial Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logisticas y Distribución de España (ALDEFE) y, de otro, las Sindicales FIA-UGT, FITEQA-CC. OO. y FAT CIG en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DEL FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, a 7 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA, FITEQA-CC. OO. y FAT CIG y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2006, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 3,2 % sobre las del 31 de diciembre de 2005. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2006.

Asimismo se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2006, quedando redactados del modo siguiente:

Artículo 42. Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 10,14 € por comida 10,14 € por cena y 20,29 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 40,62 €.

Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.

Disposición transitoria primera.

Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,57 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho. Tercero.-Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el B.O.E.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Anexo I

Tabla de Salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2006

Categoría

Salario base

-

Euros

Plus Convenio

-

Euros

Total mes

-

Euros

Total anual

-

Euros

Cuatrienio

-

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

Con título superior

1.184,63

375,40

1.560,03

23.400,45

42,95

Con título no superior

991,94

337,18

1.329,12

19.936,80

36,22

No titulados:

Técnico de fabricación

991,94

337,18

1.329,12

19.936,80

36,22

Jefe de reparto y venta

911,69

317,72

1.229,41

18.441,15

33,48

Encargado general

812,56

301,19

1.113,75

16.706,25

30,00

Jefe de máquinas

750,43

286,50

1.036,93

15.553,95

27,87

Encargado de depósito y sección

717,63

281,79

999,42

14.991,30

26,74

Grupo B) Administrativos:

Jefe de primera

884,43

313,33

1.197,76

17.966,40

32,52

Jefe de segunda

828,96

302,06

1.131,02

16.965,30

30,63

Oficial de primera

745,77

286,24

1.032,01

15.480,15

27,71

Oficial de segunda

689,72

274,95

964,67

14.470,05

25,77

Auxiliar

606,59

259,28

865,87

12.988,05

22,86

Grupo C) Subalternos:

Vigilante de cámara

608,03

259,34

867,37

13.010,55

22,95

Vigilante

566,13

255,62

821,75

12.326,25

21,47

Portero

566,13

255,62

821,75

12.326,25

21,47

Ordenanza

566,13

255,62

821,75

12.326,25

21,47

Grupo D) Obreros:

Oficios propios de la industria del frío:

Maquinista

666,65

270,72

937,37

14.060,55

24,95

Ayudante de maquinista

586,38

255,17

841,55

12.623,25

22,17

Oficios auxiliares:

Oficial de primera

680,63

272,97

953,60

14.304,00

25,45

Oficial de segunda

647,82

265,96

913,78

13.706,70

24,32

Oficial de tercera

614,32

258,86

873,18

13.097,70

23,13

Peonaje:

Capataz encargado de operarios

609,42

258,36

867,78

13.016,70

22,98

Peón especializado

587,07

255,62

842,69

12.640,35

22,19

Peón

566,13

255,62

821,75

12.326,25

21,47

Peón manipulador u operario

566,13

255,62

821,75

12.326,25

21,47

Personal de limpieza:

Las dos primeras horas a

2,87

1,33

4,20

63,00

Las restantes a

2,20

0,91

3,11

46,65

Aprendiz

512,36

196,21

708,57

10.628,55

Botones

512,36

196,21

708,57

10.628,55

Aspirante administrativo

512,36

196,21

708,57

10.628,55

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2007
  • Fecha de publicación: 10/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-21755).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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