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Documento BOE-A-2007-5116

Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen criterios para la gestión de determinados créditos y para la tramitación de las modificaciones de crédito en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2007, páginas 10399 a 10399 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en sus artículos 2 y 3 establece que, a sus efectos, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social forman parte del sector público estatal y, dentro de él, del sector público administrativo siéndoles, por tanto, de aplicación los diferentes preceptos que en dicha ley se contienen en materia presupuestaria y en materia contable. Por dicho motivo, las citadas entidades están sujetas a los principios y reglas presupuestarias previstos en el artículo 27 de la misma, así como a los procedimientos contemplados en su capítulo IV, secciones 2.ª y 3.ª, sobre las modificaciones de los créditos y las competencias para su autorización. En el ámbito jurisdiccional, el Tribunal Supremo, en varias sentencias en casación, entre las que cabe citar las de 3 de octubre de 1996; 9 de diciembre de 1999; 13 de julio de 2001; 22 de octubre de 2001; 18 de septiembre de 2002, y 8 de junio de 2005, entre otras, estima que determinados gastos, y en concreto, la adquisición de botiquines para empresas asociadas no debe realizarse con cargo al presupuesto del sistema de la Seguridad Social por cuanto constituyen una obligación del empresario, lo que comporta una restricción al soporte presupuestario para las obligaciones destinadas a este fin. Por otra parte, la Resolución de 29 de diciembre de 2006, de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, establece los criterios a seguir para la incorporación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, de modo que, entre otros objetivos, quede garantizada la disciplina presupuestaria en el ámbito de dichas entidades. La experiencia acumulada viene mostrando que, en ocasiones, la tramitación de las modificaciones de crédito podría estar llevándose a cabo no cuando la contracción de obligaciones lo hace preciso sino agotando los plazos previstos en su marco normativo regulador a fin de adecuar a posteriori la liquidación presupuestaria a las disponibilidades crediticias, lo que resulta incompatible con las exigencias legales sobre disciplina presupuestaria a las que se persigue dar estricto cumplimiento con actuaciones como la descrita en el párrafo anterior. Asimismo, y a fin de garantizar su adecuación y procedencia, resulta necesario otorgar un tratamiento diferenciado a aquellos expedientes que por su naturaleza, importe o trascendencia en la gestión requieren ser objeto de análisis pormenorizado y ser contrastados con la existencia de autorizaciones y comunicaciones preceptivas con carácter previo a la contracción de las correspondientes obligaciones. Por todo lo expuesto, de conformidad con las facultades que otorga a esta Secretaría de Estado la normativa vigente y, en especial, el artículo 2.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, he tenido a bien disponer:

Primero.-De acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el presupuesto de la Seguridad Social, según redacción dada por la disposición adicional segunda de la Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por las que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007, las propuestas de modificación de crédito de los capítulos 1, 2 y 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización exceda las competencias de los presidentes y directores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, deberán tener entrada en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del día 1 de octubre. No obstante, cuando se trate de créditos que deban amparar obligaciones recurrentes, previsibles y propias de la gestión habitual de la entidad proponente, sus correspondientes propuestas de modificación deberán tener entrada en el citado centro directivo antes del día 30 de abril. El período entre esta última fecha y la fijada como límite en la citada Orden quedará reservado para tramitar aquellas modificaciones de crédito que sea preciso realizar como consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.

Segundo.-Los expedientes de modificación de crédito cuya autorización exceda las competencias de los presidentes y directores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y que afecten a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación, se tramitarán de forma individualizada, de modo que no se admitirán a trámite aquellos que contengan más de una de las siguientes:

130.0. Laboral fijo. Altos Cargos.

226.5. Gastos diversos. Cuotas de asociación. 226.6. Gastos diversos. Reuniones, conferencias, celebración de actos y cursos. 227.0. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales. 227.1. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios, proyectos de investigación y actividades científicas generales. 227.6. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Servicios contratados administrativos. 227.8. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Colaboración en la gestión para la prestación de servicios. 25. Asistencia sanitaria con medios ajenos.

Tercero.-Con periodicidad mensual, se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información sobre las operaciones presupuestarias registradas en el epígrafe 227.0. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales, y 227.1. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios, proyectos de investigación y actividades científicas generales.

Cuarto.-Se acuerda la no disponibilidad de las dotaciones de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

471. Entregas de botiquines.

489.2.4. Farmacia. Efectos y accesorios, botiquines de empresas.

Por consiguiente, se procederá a practicar las correspondientes retenciones de crédito en las dotaciones presupuestarias iniciales por su totalidad, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2.2.3, del artículo 2.º, de la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

Quinto.-De conformidad a lo previsto en el artículo cuarto anterior, no se admitirán a trámite expedientes de modificación de crédito que afecten a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en el mismo.

Disposición adicional única.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para interpretar y desarrollar las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2007
  • Fecha de publicación: 10/03/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Presupuestarios
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Gestión presupuestaria
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social

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