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Documento BOE-A-2007-7936

Orden ECI/978/2007, de 27 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Serafín Ocaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2007, páginas 16532 a 16533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-7936

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Serafín Ocaña Eiroa, solicitando la inscripción de la Fundación Serafín Ocaña, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades a favor de don Serafín Ocaña Eiroa.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Serafín Ocaña Eiroa; doña Clara Aurora Pazos Iglesias y la entidad «G.O.C., S.A.», en Vigo (Pontevedra), el 21 de diciembre de 2006, según consta en la escritura pública número mil quinientos veintidós, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, don Luis Rajoy Brey, que fue subsanada por la escritura número trescientos sesenta y ocho, autorizada el 9 de marzo de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vigo (Pontevedra), calle Doctor Canoa, número 5, bajo y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, fomento y difusión del conocimiento y la investigación de las tecnologías relacionadas con la construcción de infraestructuras y la edificación, así como de la arquitectura y las ingenierías relacionadas. Asimismo tendrá como fines adicionales la promoción, difusión y financiación de la cultura, el arte y las humanidades como parte fundamental del desarrollo humano. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Serafín Ocaña Eiroa; José María Suárez de Lezo Cruz Conde; Vicepresidenta: Doña Clara Aurora Pazos Iglesias; Vocal: la entidad «G.O.C., S.A.», representada por don Carlos Santiago Pacheco y Secretario, no patrono: Don Javier Ángel Berbel Romero. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron delegar facultades a favor de don Serafín Ocaña Eiroa.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Serafín Ocaña en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Serafín Ocaña, de ámbito estatal, con domicilio en Vigo (Pontevedra), calle Doctor Canoa, número 5, bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades otorgadas por la Fundación Serafín Ocaña a favor de don Serafín Ocaña Eiroa, en los términos que constan en la escritura numero mil quinientos veintidós, otorgada el 21 de diciembre de 2006, ante el notario don Luis Rajoy Brey.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de marzo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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