El rápido crecimiento de la cantidad de información disponible requiere hoy más que nunca formar lectores críticos que puedan seleccionar e interpretar la ingente cantidad de mensajes que se reciben a través de los más variados canales y presentados en tan diferentes soportes. Es preciso formar lectores con capacidad para conocer sus necesidades, buscar y valorar la pertinencia de sus lecturas, comprender lo que leen, emitir juicios críticos y reformular y transformar los contenidos, todo ello con una actitud reflexiva y crítica tanto para informarse como para aprender, disfrutar y opinar a lo largo de toda la vida. Es por ello imprescindible dotar a niños y jóvenes de hábitos de lectura basados en competencias lectoras sólidas, en la alfabetización en tecnologías avanzadas y nuevos lenguajes, en la capacidad de acceso a una variada tipología textual, en actitudes críticas, reflexivas y creativas y en el manejo de estrategias de acceso a la información y su posterior reelaboración. Los centros educativos cuentan para el desarrollo del hábito lector y el manejo de la información con una serie de instrumentos, entre los cuales el más importante es el desarrollo de los contenidos de las diferentes áreas y materias, marco adecuado para el aprendizaje de la lectura eficaz y de las habilidades que permitan buscar y tratar la información, pero, además, cuentan con una herramienta básica que es la biblioteca escolar. La biblioteca escolar es un recurso educativo al servicio del currículo y el proyecto educativo del centro y se concibe en la actualidad como un espacio dinámico de recursos y servicios de información que cumple un papel primordial en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y como tal es un instrumento fundamentalmente de índole pedagógica que apoya la labor docente. Tiene que actuar como centro de recursos que favorezca los proyectos interdisciplinares y el trabajo en equipo del alumnado y del profesorado, enriqueciendo la actividad en el aula y facilitando la participación en los programas y proyectos del centro. La buena organización de la biblioteca, la dotación adecuada, el funcionamiento adaptado a las necesidades del alumnado y la organización de actividades en torno a ella son instrumentos eficaces cuando se persigue fomentar el gusto por la lectura y la adquisición de habilidades asociadas a la búsqueda y tratamiento de la información. El potencial de apertura extraescolar al entorno de las bibliotecas escolares permite promover un espacio de encuentro y complementar la oferta educativa y cultural. A su vez, la biblioteca escolar puede ser un agente de compensación social ofreciendo a todos los usuarios, independientemente del estrato socioeconómico de procedencia, la posibilidad de acceso igualitario a los bienes culturales y a sus recursos. Las bibliotecas actuales deben, pues, ampliar sus funciones, incrementar sus fondos y recursos, permitir un uso autónomo del catálogo y mejorar sus servicios en un proceso de dinamización e innovación continua que permita alcanzar el máximo de su potencial como recurso al servicio de la comunidad educativa. La Ley Orgánica de Educación (LOE) en el artículo 2.2 señala la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como factores que favorecen la calidad de la enseñanza. El artículo 113 menciona expresamente que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo señala que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos. En los artículos 19.3 y 26.2 de la Ley también se señala la necesidad de dedicar un tiempo diario al fomento del hábito de la lectura en la práctica docente de todas las materias en la educación primaria y secundaria. Toda la importancia que la Ley otorga a la lectura se concreta en los decretos de enseñanzas mínimas de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, donde se señala el interés que adquiere la lectura para la adquisición de las competencias básicas que se establecen en los mismos, especialmente para el adecuado logro de las competencias en Comunicación lingüística, en el Tratamiento de la información y competencia digital, en Aprender a aprender y en la Autonomía e iniciativa personal. En esta perspectiva la biblioteca escolar se convierte en el eje de cualquier plan de acción de fomento de la lectura y de acceso a la información, emergiendo como centro de recursos para el aprendizaje al servicio del proyecto educativo de los centros docentes. Para responder a las necesidades y exigencias señaladas anteriormente, el Ministerio de Educación y Ciencia ha distribuido a las Comunidades Autónomas en el año 2005, 25.000.000 de euros, y en los años 2006 y 2007, 9.000.000 de euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios, destinados a apoyar las actuaciones en relación a la mejora de las bibliotecas escolares de las Comunidades Autónomas, que deben aportar a este fin cantidades al menos iguales. Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación en el artículo 89 señala que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer premios de carácter estatal destinados a centros escolares. Asimismo, el artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo. En cumplimiento de todo lo señalado con anterioridad, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca un Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares que permita seleccionar y dar a conocer las mejores actuaciones desarrolladas por los centros para convertir la biblioteca escolar en un espacio integrador de la acción educativa y un recurso útil para el fomento de la lectura y la adquisición y desarrollo de habilidades de información, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación. 1. Se convoca el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Los premios están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas, que hayan desarrollado actuaciones de dinamización e innovación de su biblioteca, con el fin de reconocer el esfuerzo realizado y su contribución a la mejora de la calidad de la educación. Segunda.-Características de los premios a buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas.
1. Los premios se concederán a aquellos centros que demuestren haber desarrollado buenas prácticas en el proceso de dinamización e innovación de sus bibliotecas.
2. Se premiará a los centros que hayan abordado la dinamización e innovación de la biblioteca a través de actuaciones y prácticas que se inscriban en los siguientes ámbitos:
El desarrollo de un plan de lectura integrado en el Proyecto Educativo del centro.
La utilización de la biblioteca como recurso didáctico y de integración curricular por los diferentes departamentos, áreas o materias, a través de proyectos de trabajo aula-biblioteca. El uso de la biblioteca como fuente de información, que favorezca el trabajo interdisciplinar mediante proyectos documentales complejos. La educación documental y la formación de los usuarios. El fomento y la animación a la lectura en un plan que implique a otros sectores de la comunidad educativa, abriendo la biblioteca escolar al entorno y estableciendo redes de colaboración con otras bibliotecas.
Tercera.-Modalidades de los premios.
1. Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades: Modalidad a): Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.
Modalidad b): Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas. Modalidad c): Centros docentes privados concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.
2. Los centros educativos podrán optar únicamente por una de las tres modalidades.
Cuarta.-Centros destinatarios de los premios. Podrán presentarse todos los centros docentes españoles que no hayan obtenido premio en las convocatorias previas de los cursos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 del Concurso Nacional de proyectos de ideas para la mejora e innovación de las bibliotecas de los centros escolares ni en el Concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2006.
Quinta.-Dotación económica.
1. En cada modalidad se concederán 9 premios con la distribución y dotación económica que se indica: Un primer premio de 12.000 €.
Tres segundos premios de 9.000 €. Cinco terceros premios de 6.000 €.
2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.484 por un importe máximo total de 207.000 euros.
Sexta.-Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.
1. El plazo de presentación de las candidaturas será hasta el día 31 de mayo de 2007 inclusive. Éstas se deberán dirigir a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El formulario de inscripción será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, www.mec.es/premios-bibliotecas-escolares.
2. Asimismo, los centros, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones educativas. 3. Junto con el formulario de inscripción, debidamente firmado y sellado, y tres ejemplares de la memoria se remitirá a la dirección indicada en el apartado 1 la siguiente documentación:
Copia de la comunicación a la Administración educativa correspondiente.
Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.
5. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección indicada anteriormente.
Séptima.-Características de las memorias que optan al premio.
1. La memoria de la actuación llevada a cabo ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra arial tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos. Se podrán incluir fotografías y gráficos.
2. En las dos modalidades, a y b, los proyectos comprenderán las siguientes secciones:
Portada.
Índice. Resumen de la vida del centro, como máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos. Responsable o responsables de la práctica de dinamización e innovación de la biblioteca. Características actuales de la biblioteca (espacio, recursos, funcionamiento, horario de apertura.). Descripción completa del plan de actuación que se ha desarrollado en el que se incluya:
Punto de partida. Justificación del plan de actuación y objetivos del mismo, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.
Acciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar el plan de actuación en la biblioteca, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, que pueden ser varios a la vez, la temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia. Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en la actuación llevada a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo. Valoración de los resultados y beneficios obtenidos. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado. Cualquier otra información que se considere necesaria. 3. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. 4. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria. 5. Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Octava.-Criterios para la valoración de las memorias.
1. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con procedimiento único.
2. En las memorias de las prácticas presentadas se valorará:
a) La integración de la práctica de mejora de la biblioteca escolar en un marco global de actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, a la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información, al fomento del trabajo interdisciplinar, en el que participe el equipo directivo y una parte significativa de los profesores.
b) El uso de la biblioteca como recurso para y desde las distintas áreas curriculares. c) La estructuración de la biblioteca escolar como un espacio de encuentro del saber y como un verdadero centro de recursos bibliográficos, documentales, culturales, científicos y multimedia, capaz de ofrecer servicios en horario escolar y extraescolar, que fomenten la lectura, el autoaprendizaje, el trabajo interdisciplinar, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, el estudio, así como el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas. d) Las actuaciones de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado y personas del entorno del centro) y la organización de la misma para impulsar la autonomía investigadora y la responsabilidad en la utilización de los servicios, así como para que ésta actúe como agente de compensación social. e) La mejora permanente de la biblioteca para la actualización de sus fondos y materiales (libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, material para el aprendizaje de lenguas extranjeras, juegos educativos, juegos táctiles, ordenadores con acceso a Internet y software) adecuándolos a las necesidades de la distintas etapas educativas y otros recursos y complementos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y para la formación e integración del alumnado extranjero. f) El desarrollo de actividades desde la biblioteca escolar, para la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y en la afición por la lectura. g) El planteamiento de la evaluación, los procedimientos, indicadores e instrumentos puestos en práctica. h) El desarrollo de programas de formación permanente del personal responsable y del resto del profesorado en el uso de la biblioteca escolar. i) La búsqueda de recursos, patrocinios u otras fuentes de financiación y apoyo para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo. j) La participación en redes de bibliotecas escolares, públicas o de otras instituciones.
Novena.-Evaluación de las candidaturas.
1. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.
2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación. 3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán los centros candidatos separados por modalidades y ordenados en función de los criterios de valoración establecidos. 4. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.
Décima.-Jurado.
1. El Jurado estará presidido por el Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, que será su Presidente, por la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue, el Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales o persona en quien delegue, dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con rango de Director General o personas en quienes deleguen y un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección actuará como secretario de actas con voz pero sin voto.
2. Para conformar el Jurado, se contemplará la paridad de género en su composición, conforme a lo establecido en el apartado 7.9 del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre igualdad de hombres y mujeres de 4 de marzo de 2005, actualmente en vigor según el Acuerdo de 3 de marzo de 2006 (BOE 18 de marzo de 2006). 3. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación y Ciencia, quien resolverá la concesión de los premios. 4. La resolución del concurso se realizará en un plazo de seis meses desde el último día de plazo para la presentación del proyecto. La notificación en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución del concurso. 5. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el Jurado podrá decidir que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de igual categoría en otra modalidad. 6. Los premios podrán declararse desiertos.
Undécima.-Adjudicación.
1. Los Centros seleccionados recibirán la dotación económica, indicada en la base quinta, apartado 1 de la presente Orden, mediante transferencia bancaria.
2. La resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Duodécima.-Cobro de los premios.
1. Previo al cobro de los premios los centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o exentos, en su caso.
2. Los centros premiados destinarán la cuantía del premio a la mejora de la biblioteca escolar.
Decimotercera.-Compromisos de los centros docentes candidatos.
1. Los responsables de los centros participantes facilitarán la entrada del equipo técnico de evaluación a sus instalaciones, en caso de que se considere necesario completar la información disponible mediante una visita. La participación en la presente convocatoria comportará la autorización para la posible visita al centro.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar la difusión de los trabajos seleccionados a través de soporte papel o informático. Para ello, los participantes que resulten seleccionados quedarán obligados a realizar las adaptaciones oportunas en la memoria presentada. 3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar una visita de verificación de las actuaciones realizadas en la mejora e innovación de la biblioteca escolar, a los centros seleccionados.
Decimocuarta.-Retirada de documentación. Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser retirados en el plazo establecido por la orden de resolución, en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid. A partir de dicha fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.
Decimoquinta.-Tramitación del pago de los premios. Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma. Decimosexta.-Recursos. Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimoséptima.-Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
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