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Documento BOE-A-2007-8156

Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales provisionales para 2007, del VI Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2007, páginas 17084 a 17084 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/30/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las Tablas salariales provisionales para el año 2007 del VI Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Código de Convenio n.º 9908685), publicado en el B.O.E. de 17.1.2007, tablas que fueron suscritas, con fecha 1 de marzo de 2007, de una parte por la Asociación Empresarial PRODELIVERY, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Tablas provisionales 2007 (2,5 %)

Salario Base Hora

P.P.P Extras

Descanso Legal

P.P. Vacaciones

Hora Nocturna

Plus responsabilidad

Referencia Salario anual

Tabla salarial del Área de Producción y tiendas

Grupo I

Encargado de Establecimiento

5,7537

1,0027

0,2517

0,6485

*

41,7070

13.751,3521

Subencargado de Establecimiento

5,0028

0,8718

0,2189

0,5639

*

41,7070

11.956,7091

Jefe de equipo Obrador

5,0028

0,8718

0,2189

0,5639

*

41,7070

11.956,7091

Jefe de Almacén

5,0028

0,8718

0,2189

0,5639

*

41,7070

11.956,7091

Grupo II

Oficial Delivery

4,5502

0,7929

0,1991

0,5129

0,7893

10.875,0433

Oficial Obrador

4,5502

0,7929

0,1991

0,5129

0,7893

10.875,0433

Oficial Mecánico

4,5502

0,7929

0,1991

0,5129

0,7893

10.875,0433

Oficial Almacén

4,5502

0,7929

0,1991

0,5129

0,7893

10.875,0433

Grupo III

Repartidor

3,6133

0,6297

0,1581

0,4073

0,6268

8.635,7304

Auxiliar de Tienda

3,6133

0,6297

0,1581

0,4073

0,6268

8.635,7304

Ayudante Obrador

3,6133

0,6297

0,1581

0,4073

0,6268

8.635,7304

Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero

3,6133

0,6297

0,1581

0,4073

0,6268

8.635,7304

Ayudante Mecánico

3,6133

0,6297

0,1581

0,4073

0,6268

8.635,7304

Conductor

3,6133

0,6297

0,1581

0,4073

0,6268

8.635,7304

Mozo de Almacén

3,6133

0,6297

0,1581

0,4073

0,6268

8.635,7304

Tabla salarial del Área de Oficinas

Grupo I

Jefe Administrativo de 2.ª

5,0648

0,8826

0,2216

0,5709

*

12.104,9271

Jefe Administrativo de 1.ª

5,2823

0,9205

0,2311

0,5954

*

12.624,7491

Titulado Grado Medio

5,4459

0,9490

0,2383

0,6138

*

13.015,6129

Titulado Superior

6,4806

1,1293

0,2835

0,7305

*

15.488,4631

Director

6,4806

1,1293

0,2835

0,7305

*

15.488,4631

Grupo II

Auxiliar Administrativo

3,5401

0,6169

0,1549

0,3990

0,6141

8.460,8210

Oficial Administrativo de 2.ª

4,6288

0,8066

0,2025

0,5217

0,8030

11.062,7070

Oficial Administrativo de 1.ª

4,7377

0,8256

0,2073

0,5340

0,8219

11.323,1483

Otros conceptos 2007

Dietas, euros/día (art. 11): 25,8450. Ropa de Trabajo (art. 44), euros/mes: 4,7033. Gastos de vehículo propio (art. 46):

Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas: 0,3600.

Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000: 0,3294. Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes: 0,2605.

Retribución por Quebranto de Moneda, euros/pedido (art. 42): 0,1226.

Ayuda transporte (Art. 43 ), euros/mes por 11 meses: 94,0959. Plus de gestión, euros/mes (art. 41): 33,5280. Plus repartidor mensual (art. 38): 35,9775. Plus repartidor (art. 38): 0,2404. Salario base hora a efectos de plus repartidor: 4,8083.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2007
  • Fecha de publicación: 18/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1025).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Productos cocinados
  • Venta

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