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Documento BOE-A-2007-8157

Resolución de 22 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas para financiar la incorporación de nuevos grupos de investigación a las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2007, páginas 17084 a 17091 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-8157

TEXTO ORIGINAL

En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 se establece la necesidad de impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud, que se realiza en el Sistema Nacional de Salud, por medio del desarrollo y potenciación de estructuras estables de investigación cooperativa en red, por lo que se considera necesario continuar durante 2007, el desarrollo de la política de potenciación y consolidación de dichas estructuras de investigación cooperativa. En el año 2006, el Instituto de Salud Carlos III, realizó una convocatoria para la constitución de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (resolución de 13 de junio, BOE de 19 de junio). El resultado de dicha convocatoria fue la creación de dieciséis redes temáticas cuya actividad se va a desarrollar durante los próximos cuatro años. El dinamismo de estas estructuras hace necesario que se facilite la incorporación de nuevos grupos de investigación, que alcancen el nivel de excelencia científica requerido, a dichas Redes Temáticas existentes a efectos de incrementar la masa crítica de investigadores y hacerlas mas competitivas a nivel internacional. A la presente convocatoria le será de aplicación el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con lo anterior, resuelvo:

1. Objetivo.-El objetivo de esta resolución es regular la convocatoria en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la incorporación de nuevos grupos de investigación a las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) ya constituidas (Anexo I). Así mismo, se regula la adscripción a las mismas, como grupos Asociados, de grupos de investigación que ya pertenecen a alguna de las estructuras de investigación cooperativa (CIBER O RETICS) aprobadas durante el año 2006.

2. Definiciones conceptuales de la convocatoria.-A los efectos de la presente convocatoria, se efectúan las siguientes definiciones:

a) Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), la asociación de grupos de investigación de diferentes Administraciones, Instituciones y Comunidades Autónomas, del sector público o privado sin ánimo de lucro, con líneas y objetivos de investigación común con el objeto de promover la complementariedad de actuaciones compartiendo objetivos y recursos.

b) Grupo de investigación: conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que poseen, como mínimo, las características siguientes:

1) Haber realizado conjuntamente, proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales, durante los últimos 6 años.

2) Poseer un registro de publicaciones conjuntas de calidad contrastada y número suficiente y/o desarrollo de patentes.

c) Grupo de investigación Asociado: Grupo de investigación que ya pertenece a una de las estructuras estables de investigación cooperativa (CIBER o RETICS) aprobadas en las convocatorias resueltas en el año 2006 y que, debido a tener mas de una línea de investigación, puede participar en la estructura científica de otra estructura (CIBER o RETIC), sin percibir financiación adicional, salvo los viajes y dietas necesarios para realizar su función y la coordinación con los otros grupos de la red.

d) Institución o Centro Público de Investigación: se incluyen aquí los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, a los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de centros públicos de investigación:

1) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

2) Las Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades. 3) Instituciones Sanitarias Públicas. 4) Otros centros públicos de investigación, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D+I, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D+I con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.

e) Institución o Centro Privado de I+D+I: instituciones sanitarias y/o centros privados, universidades y centros tecnológicos, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I., cuyo capital sea en parte o mayoritariamente privado y que tengan personalidad jurídica.

En caso de tener ánimo de lucro, deberán estar incluidos en acuerdos específicos con las administraciones sanitarias en el ámbito de los objetivos recogidos en la presente convocatoria. f) Grupo clínico asistencial: Grupo de investigadores clínicos pertenecientes a un servicio o unidad asistencial que colaboran con la estructura de la red aportando el estudio clínico de los pacientes o muestras biológicas necesarias para las actividades de la red. Estos grupos no computarán a efectos de obtener el tamaño mínimo de red que se establece en 10 grupos pertenecientes a 4 Comunidades Autónomas. g) Acuerdo de asociación: documento formalizado, de compromiso de asociación suscrito por los representantes legales de las instituciones o centros públicos o privados sin ánimo de lucro, a los que pertenezcan los grupos de investigación, que pretendan constituirse como asociación que define y establece la relación existente entre los grupos y los identifica formalmente como una red, a los efectos de su participación en la convocatoria. Este compromiso no implicará en ningún caso la constitución de una agrupación entre sus miembros, manteniendo cada uno de ellos la responsabilidad individual por las obligaciones y responsabilidades que deriven de la percepción de las ayudas.

3. Requisitos de los beneficiarios.

3.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución para la financiación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), las instituciones y/ o centros públicos o privados sin ánimo de lucro, a las que pertenezcan los grupos de investigación que conformen la asociación de la Red, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2 En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no estarán incursos en las circunstancias señaladas en el punto 2 del citado artículo. La justificación de no estar incursos en las circunstancias anteriormente indicadas, podrá realizarse a través de los medios previstos en el punto 7 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que se acredite por declaración personal del responsable del solicitante, se podrá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, la presentación de la documentación que acredite los datos contenidos en dicha declaración. 3.3 No será necesario constituir las garantías a las que se alude en los apartados j) y k) del punto 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

4. Financiación.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se efectuará con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, con cargo a la aplicación presupuestaria, 26.203.465A.782 por una cuantía estimada, para el año 2007, de 1.250.000,00 euros, y la misma cuantía para los años 2008 y 2009, respectivamente, estas cuantías estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional que complete el importe total, pudiendo alcanzar este hasta un máximo de 4.000.000,00 euros en el año 2007, un máximo de 4.000.000,00 en 2008, y la misma cantidad como máximo en 2009. La efectividad de estas cuantías adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO I Incorporación de nuevos grupos a las RETICS ya existentes

1. Forma, plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida.

1.1 La solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida deberá presentarse por los interesados en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII), calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y demás formularios normalizados estarán disponibles a través de internet en la dirección (www.isciii.es) y deberán ser necesariamente cumplimentados por vía electrónica, a través de la dirección (http://retics.isciii.es/solicitudes). Una vez cumplimentada conforme a lo indicado con anterioridad y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir la documentación y proceder a la firma de los documentos originales para su entrega en el registro mencionado con el resto de la documentación preceptiva. En las dependencias de la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa del ISCIII se pondrá a disposición de los interesados los medios técnicos necesarios para que en el caso de que lo requieran, puedan obtener los impresos de solicitud y formularios y/o cumplimentar por vía electrónica los mismos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. 1.2 Podrán solicitar las ayudas para los grupos de investigación interesados en incorporarse a una Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) ya constituida, los representantes legales de los mismos. 1.3 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento de compromiso de asociación, suscrito por el representante legal de la institución o centro público o privado sin ánimo de lucro, al que pertenezca el grupo de investigación.

b) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de esta resolución. c) Datos de identificación del investigador principal del grupo de investigación solicitante y del representante legal de la Institución y/o Centro al que pertenece el grupo de investigación. e) Datos de identificación de la RETICS a la que optan. f) Los investigadores principales del grupo incluirán, en el correspondiente apartado del formulario la siguiente información:

i. Lista de publicaciones realizadas por el grupo de investigación (entendido tal y como aparece en el apartado 2.b de la presente resolución) desde el año 2001.

ii. Lista de los proyectos financiados con fecha de comienzo en el año 2001 o posterior. Para poder incluir un proyecto como presentado por el grupo, el investigador principal de dicho proyecto o de uno de los subproyectos coordinados, tal y como aparece en el impreso de concesión, debe formar parte del grupo que presenta la solicitud. iii. Listado de los miembros del grupo incluyendo su DNI o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. De dicho listado quedarán excluidas aquellas personas que no acrediten su participación en los proyectos de investigación o publicaciones señaladas en el apartado anterior. iv. Presupuesto pormenorizado para los tres años de duración del proyecto incluyendo, en su caso, el presupuesto de material fungible necesario para el funcionamiento de las plataformas o biobancos comunes a la red, así como los contratos por obra y servicio necesarios para el funcionamiento de las mismas.

1.4 En el caso de que entre los miembros del grupo se encuentren ciudadanos extranjeros, deberá aportarse también el correspondiente permiso de trabajo y residencia.

1.5 No se podrán incluir aportaciones que no pertenezcan al grupo de investigación, entendido este tal y como se define en el artículo 2.b de esta resolución. 1.6 Los investigadores sólo podrán participar en un único grupo de investigación a efectos de esta convocatoria. 1.7 La firma del representante legal en la solicitud (como solicitante) supone el compromiso de la Institución y/o Centro de apoyar la correcta realización de las actividades del grupo de investigación en la RETICS a la que opten, en caso de que la solicitud resulte seleccionada. El solicitante y el investigador principal, serán responsables de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se haga referencia en la convocatoria. 1.8 El plazo para la presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 1.9 Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tras el examen de las mismas y de la demás documentación requerida, el Director del Instituto de Salud Carlos III, aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. En el caso de los no admitidos se hará constar las causas que han determinado dicha condición. Así mismo se podrán consultar en la dirección de internet (www.isciii.es). 1.10 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), mediante escrito dirigido al Instituto de Salud Carlos III y presentado en el Registro General del mismo o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el mismo día de presentación de la subsanación, deberán anunciar a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, la remisión de los documentos necesarios adjuntando relación de la que se envía y/o enviar copia del escrito de subsanación presentado, mediante fax (número 91 822 24 03) o mail: reticsinformacion@isciii.es. Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, la documentación presentada conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen los defectos apreciados en la documentación presentada, o no recurriesen contra la citada omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso. 1.11 Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la correspondiente resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la resolución provisional. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional. 1.12 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo. 1.13 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de la misma, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Evaluación y selección de las solicitudes.

2.1 El procedimiento de selección de los grupos de investigación que solicitan su incorporación a alguna de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud existentes, se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2.2 La evaluación de las solicitudes para su incorporación a la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), se realizará teniendo en cuenta la calidad científica del grupo solicitante. Esta fase se realizará por expertos nacionales o internacionales en colaboración con la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. 2.3 Las conclusiones de la evaluación así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevará a la Comisión de Selección establecida en el siguiente punto que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.4 La Comisión de Selección estará formada por el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, que actuará como Presidente, y once vocales de los que diez serán nombrados por el Director del Instituto de Salud Carlos III entre científicos de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud y uno será designado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto, designado por el Director del mismo. En caso de ser necesaria la suplencia del Presidente de la Comisión de Selección, actuará como Presidente, un Subdirector General del Instituto de Salud Carlos III designado por el Director. A efectos de garantizar su independencia, la composición de la Comisión de Selección se hará publica una vez finalizado el procedimiento. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de la convocatoria, con voz pero sin voto. 2.5 La Comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en la presente convocatoria, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director del Instituto de Salud «Carlos III», dicha propuesta se referirá, a las solicitudes que se consideran aprobadas, así como a los grupos que las constituyen.

3. Criterios de Evaluación de las solicitudes.

3.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de la fase de evaluación serán los siguientes: a) El historial del investigador principal y el grado de excelencia de la trayectoria profesional de todos los investigadores que constituyan el grupo. Se valorará atendiendo a dos aspectos: i) El número y calidad de las publicaciones del grupo de investigación, entendiendo este según la definición que figura en el artículo 2.b de esta resolución. La calificación máxima de este aspecto será de 30 puntos; ii) Adecuación del historial y trayectoria del grupo en cuanto a las funciones a realizar en la Red, se acreditará mediante Informe razonado del Comité Ejecutivo de la Red, firmado por todos sus miembros, indicando la posible aportación del grupo al desarrollo del Plan Estratégico de la Red, con una puntuación máxima de 10 puntos.

b) La capacidad acreditada de captación de recursos externos a los de la institución o centro a la cual pertenezca el grupo de investigación, con un puntuación máxima de 10 puntos.

3.2 Los criterios establecidos anteriormente, según su ámbito de aplicación, tendrán un valor global de 50 puntos. 4. Instrucción, audiencia y propuesta de resolución.

4.1 El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de selección será la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a su resolución, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias, tanto de los solicitantes como de las Administraciones, Instituciones o Centros a los que pertenezcan los mismos, así como de cualquier otro organismo o entidad que considere necesario.

4.2 El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación presentada y de los informes de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada al Director del Instituto de Salud Carlos III, cuya resolución, se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. Así mismo se podrá consultar en la dirección de internet (www.isciii.es). Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, para presentar alegaciones. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. En el mismo día de su presentación en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán enviar a la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, copia del escrito de alegaciones presentado, mediante fax (número: 91 822 24 03) o mail: reticsevaluacion@isciii.es Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3 Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el apartado anterior o, en su caso, informadas previamente por la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, las alegaciones aducidas por los interesados, se formularán la propuesta de resolución definitiva. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 4.4 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 4.5 La propuesta de resolución definitiva, que deberá ser motivada, deberá contener la relación de solicitantes admitidos en cada uno de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud que resulten aprobadas especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como indicará el importe de la ayuda concedida a los grupos de investigación que conformen las Redes.

5. Resolución y notificación.

5.1 Se dictará la correspondiente resolución por el Director del Instituto de Salud Carlos III. Está resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y en la página web www.isciii.es.

5.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El período utilizado para la evaluación científico-técnica y el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, suspenderá el plazo de resolución conforme a lo previsto en el 42.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.3 La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, contra la resolución expresa o presunta, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo para la interposición del recurso de reposición, será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter alternativo a la interposición del recurso de reposición, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. 5.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.5 La resolución definitiva, se notificará en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que desiste de la solicitud.

6. Condiciones e importe máximo de las ayudas.

6.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de la Red: 6.1.1 Gastos directos: a) Gastos de personal: doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo a la investigación, ocasionados por la participación en el proyecto científico de la Red, ajeno al vinculado de forma permanente a las Instituciones y/o Centros públicos y privados sin ánimo de lucro asociados en la Red. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación laboral, acorde con la normativa vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a los organismos solicitantes. A estos efectos se tendrá en cuenta cuando resulte de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

b) Material fungible necesario para el funcionamiento de las Plataformas. c) Gastos por viajes y dietas para asistir a reuniones de la Red. d) Los gastos derivados de la participación de los grupos clínicos asistenciales en las actividades de la red. e) Gastos de inversión en equipamiento científico de uso común, concebido como servicios de apoyo a la investigación, que sea necesario para la realización de las tareas encomendadas a la Red. Se deberán incluir, debidamente justificados, los gastos relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado), necesario para la realización de las actividades de la Red. f) Contratos por obra o servicio necesarios para el funcionamiento de las Plataformas.

6.1.2 Gastos indirectos:

a) El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa, conforme a lo señalado en el apartado 9.1 de este anexo, tendrá la condición de gasto financiable, con cargo a los costes indirectos del centro.

b) La ayuda concedida se incrementará en un 15% en concepto de costes indirectos, que se destinará a gastos de investigación del centro al que pertenezca el grupo investigador solicitante, de los cuales al menos un 3 por 100, se dedicarán a los fondos bibliográficos del mismo.

6.2 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad de cada uno de los centros a los que pertenezcan los grupos de investigación, que podrá arbitrar el sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente en función de su modelo de gestión.

6.3 Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a las ayudas concedidas quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro. 6.4 Cuando el importe de los gastos exceda de las cuantías fijadas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá observar las formalidades y obligaciones en torno al modo de adquisición de bienes, establecidas en el citado artículo. 6.5 La estructura de las necesidades (partidas) de los grupos de investigación señaladas en la solicitud, adecuada a la distribución señalada en el apartado 6.1 de este anexo, es vinculante. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto, se considera necesario introducir cambios entre las necesidades (partidas), éstos deberán solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador principal del grupo de investigación, con el visto bueno del coordinador de la red, ante la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, que resolverá expresamente lo que proceda, con el asesoramiento que en su caso considere necesario.

7. Compatibilidad de las ayudas financieras.

7.1 Las ayudas concedidas sobre la base de esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. La compatibilidad será aplicable siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actividad de la Red.

7.2. Los beneficiarios, estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad de la Red, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 7.3 Se establece la incompatibilidad para los grupos de investigación de participar simultáneamente en Centros Consolider y Ciber o Retics. Los grupos de investigación solo pueden pertenecer a dos estructuras estables de Investigación Cooperativa financiadas por el Instituto de Salud Carlos III, cuando en uno de ellos figure con el carácter de grupo de investigación asociado. Esta incompatibilidad no resultará de aplicación a los grupos de investigación que constituyan Redes específicas en el campo de la Terapia Celular, dado su interés estratégico y el carácter transversal de su actividad, por lo que estos grupos podrán participar en una Red o Ciber adicional. No obstante, la financiación que recibirá el grupo por su participación en las dos estructuras estables de Investigación Cooperativa en red, será complementaria, no superando la financiación que recibirá el grupo por su participación en una única estructura estable de investigación cooperativa.

8. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

8.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

8.2 Los solicitantes beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 y Resolución de 29 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

9. Justificación y pago.

9.1 Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados, a presentar la cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La presentación de la cuenta antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año inmediato posterior a la recepción de las ayudas.

Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse en el plazo de un año desde que se percibe la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. El auditor de cuentas llevará a cabo la auditoría de la cuenta justificativa con el alcance que se fija en el párrafo siguiente o en su caso, en la Norma Técnica que se apruebe conforme a lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. La auditoría comprenderá la aplicación de la ayuda concedida y gestión de la misma y se verificará en todo caso: elegibilidad de las operaciones de gasto, cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública y medio ambiente; cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. La cuenta justificativa incorporará, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. La designación del auditor, recaerá en la institución y /o centro público o privado sin ánimo de lucro al que pertenezca el grupo de investigación. El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto financiable. 9.2 A los beneficiarios de las ayudas concedidas a la Red Temática Cooperativa en Salud se les transferirá, el pago de la primera anualidad con motivo de la resolución de concesión de la ayuda y el resto de pagos, correspondientes a las anualidades siguientes quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria a estos efectos. El importe de las anualidades concedidas se librará por anticipado. 9.3 El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad objeto del mismo. Así mismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 9.4 El Instituto de Salud «Carlos III» durante la vigencia de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud, se reserva el derecho de auditar a las entidades que forman la red, previa comunicación a los representantes legales de las mismas, como control de calidad del procedimiento. 9.5 Los componentes de la Red estarán obligados a realizar anualmente una memoria científica y de actividades que deberá presentar a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, en el mes de septiembre de cada año. Estas memorias serán evaluadas y de su evaluación se desprenderá la renovación de la financiación de las anualidades sucesivas. No obstante para realizar el seguimiento de las acciones de las Redes se podrá recabar información complementaria en cualquier momento. Cada red y los grupos de investigación que la componen serán evaluados anualmente por el Instituto de Salud Carlos III a través de las correspondientes comisiones. La Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» decidirá sobre la continuidad en la red de aquellos grupos que hayan recibido una valoración negativa durante dos evaluaciones sucesivas. Dicha decisión se tomará teniendo en cuenta las evaluaciones emitidas por la respectiva comisión y el informe del coordinador de la red. 9.6 Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al beneficiario junto con los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 9.7 La evaluación favorable del seguimiento periódico que conforme a lo expresado en los apartados anteriores se establezca y el libramiento de las ayudas de las distintas anualidades, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados por la red. 9.8 Al finalizar el período de tres años, antes de la extinción de la Red los componentes de la misma estarán obligados a realizar una memoria científica, económica y de gestión final de las actividades realizadas. 9.9 La actividad científico-técnica de cada red será evaluada con anterioridad a la finalización de sus actividades. En base a esta evaluación final se decidirá sobre la prórroga de las ayudas de financiación de la red. 9.10 La producción científica relacionada con la actividad de la red será comunicada a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, acompañando las separatas cuando se produzca la publicación. 9.11 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad de la red, deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider y al Instituto de Salud Carlos III como entidad financiadora. En caso de que la Red fuera cofinanciada con Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER), deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

ANEXO II Incorporación de grupos Asociados a las RETICS ya existentes

1. Forma, plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida.

1.1 La solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida deberá presentarse por los interesados en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII), calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y demás formularios normalizados estarán disponibles a través de internet en la dirección http://www.isciii.es. y deberán ser necesariamente cumplimentados por vía electrónica, a través de la dirección (http://retics.isciii.es/solicitudes). Una vez cumplimentada conforme a lo indicado con anterioridad y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir la documentación y proceder a la firma de los documentos originales para su entrega en el registro con el resto de la documentación preceptiva. En las dependencias de la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa del ISCIII se pondrá a disposición de los interesados los medios técnicos necesarios para en el caso de que lo requieran, puedan obtener los impresos de solicitud y formularios y/o cumplimentar por vía electrónica los mismos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. 1.2 Podrán solicitar la participación como grupos asociados en las RETICS ya existentes los representantes legales de las Instituciones y/o Centros, incluidos en los apartados 2.d) y 2.e) de esta resolución, a los que pertenezcan los grupos de investigación biomédica consolidados, que cumplan los requisitos del apartado 2.b) de la misma. 1.3 La solicitud suscrita por el representante legal de la Institución y/o Centro, junto con el investigador principal del grupo, deberá contener lo siguiente:

a) Datos de identificación del investigador principal del grupo de investigación solicitante y del representante legal de la Institución y/o Centro al que pertenece el grupo de investigación.

b) Datos de identificación de la RETICS a la que optan. c) Relación de la documentación que se acompaña junto a la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

1.4 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Datos de la estructura estable de investigación cooperativa a la que ya pertenecen, incluyendo el código informático correspondiente a la solicitud que dio lugar a su aceptación en dicha estructura.

b) Los líderes de los grupos incluirán, en el correspondiente apartado del formulario la siguiente información:

Lista de publicaciones realizadas por el grupo de investigación (entendido tal y como aparece en la definición que figura en la presente resolución de convocatoria) desde el año 2001.

Lista de los proyectos financiados con fecha de comienzo en el año 2001 o posterior. Solamente podrán considerarse aquellos proyectos o subproyectos (en el caso de proyectos coordinados) en los que el Investigador Principal pertenezca al grupo de investigación. Patentes realizadas por el grupo desde el año 2001 indicando si están en explotación o no y el ámbito de la patente. Breve descripción de las líneas de investigación realizadas desde el año 2001, con un máximo de 1500 palabras en castellano.

c) Listado de los miembros del grupo incluyendo su DNI o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. De dicho listado quedarán excluidas aquellas personas que no acrediten su participación en los proyectos de investigación o publicaciones señaladas en el apartado anterior.

a) Documento de compromiso de asociación, suscrito por el representante legal de la institución o centro público o privado sin ánimo de lucro, al que pertenezca el grupo de investigación.

b) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de esta resolución.

1.5 En el caso de que entre los miembros del grupo se encuentren ciudadanos extranjeros, deberá aportarse también el correspondiente permiso de trabajo y residencia.

1.6 No se podrán incluir aportaciones que no se pertenezcan al grupo de investigación tal y como se define en el artículo 2.b) de esta resolución. 1.7 Los investigadores solamente podrán participar en un solo grupo a efectos de esta convocatoria. 1.8 La firma del representante legal en la solicitud (como solicitante) supone el compromiso de la Institución y/o Centro de apoyar la correcta realización de las actividades del grupo de investigación en la RETICS a la que opten, en caso de que la solicitud resulte seleccionada. El solicitante y el investigador principal, serán responsables de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se haga referencia en la convocatoria. 1.9 El plazo para la presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 1.10 Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tras el examen de las mismas y de la demás documentación requerida, el Director del Instituto de Salud Carlos III, aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. En el caso de los no admitidos se hará constar las causas que han determinado dicha condición. Así mismo se podrán consultar en la dirección de internet (http://www.isciii.es). 1.11 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), mediante escrito dirigido al Instituto de Salud Carlos III y presentado en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el mismo día de su presentación en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán enviar a la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, copia del escrito de alegaciones presentado, mediante fax (número: 91 822 24 03) o mail: reticsinformacion@isciii.es Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen los defectos apreciados en la documentación presentada, o no recurriesen contra la citada omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso. 1.12 Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, el director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la correspondiente resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la resolución provisional. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional. 1.13 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo. 1.14 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de la misma, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Evaluación y selección de las solicitudes.

2.1 El procedimiento de selección de los grupos de investigación Asociados que soliciten formar parte de las RETICS existentes, se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Esta evaluación se realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998, por la que se regula el Consejo Científico y las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria para 1998. Las conclusiones de la evaluación técnica se elevarán a la Comisión de Selección del Instituto de Salud «Carlos III».

2.2 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevará a la Comisión de Selección establecida en el siguiente punto que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.3 La Comisión de Selección estará formada por el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, que actuará como Presidente, y once vocales de los que diez serán nombrados por el Director del Instituto de Salud Carlos III entre científicos de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» y uno será designado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto, designado por el Director del mismo. En caso de ser necesaria la suplencia del Presidente de la Comisión de Selección, actuará como Presidente, un Subdirector General del Instituto de Salud Carlos III designado por el Director. A efectos de garantizar su independencia, la composición de la Comisión de Selección, se hará pública una vez finalizado el procedimiento. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de la convocatoria, con voz pero sin voto. 2.4 La comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en la presente convocatoria, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director del Instituto de Salud «Carlos III».

3. Criterios de Valoración de las solicitudes y su ponderación.

3.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de la fase de evaluación serán los siguientes: a) El historial del investigador principal y el grado de excelencia de la trayectoria profesional de todos los investigadores que constituyan el grupo. Se valorará atendiendo a dos aspectos: i) El número y calidad de las publicaciones del grupo de investigación, entendiendo este según la definición que figura en el artículo 2.c) de esta resolución. La calificación máxima de este aspecto será de 30 puntos; ii) Adecuación del historial y trayectoria del grupo en cuanto a las funciones a realizar en la Red, se acreditará mediante Informe razonado del Comité Ejecutivo de la Red, firmado por todos sus miembros, indicando la posible aportación del grupo al desarrollo del Plan Estratégico de la Red, con una puntuación máxima de 10 puntos.

b) La capacidad acreditada de captación de recursos externos a los de la institución o centro a la cual pertenezca el grupo de investigación, con un puntuación máxima de 10 puntos.

3.2 Los criterios establecidos anteriormente, según su ámbito de aplicación, tendrán un valor global de 50 puntos. 4. Instrucción, audiencia y propuesta de resolución.

4.1 El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de selección será la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a su resolución, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias, tanto de los solicitantes como de las Administraciones, Instituciones o Centros a los que pertenezcan los mismos, así como de cualquier otro organismo o entidad que considere necesario.

4.2 El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación presentada y de los informes de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada al Director del Instituto de Salud Carlos III, cuya resolución, se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. Así mismo se podrá consultar en la dirección de internet (http://www.isciii.es). Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, para presentar alegaciones mediante escrito dirigido al Instituto de Salud Carlos III en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el mismo día de su presentación en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán enviar a la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, copia del escrito de alegaciones presentado, mediante fax (número: 91 822 24 03) o mail: reticsevaluacion@isciii.es Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 4.3 Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el párrafo anterior o, en su caso, informadas previamente por la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. 4.4 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 4.5 La propuesta de resolución definitiva deberá contener la relación de grupos de investigación solicitantes admitidos en cada una de las RETICS, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Resolución y notificación.

5.1 Se dictará la correspondiente resolución por el Director del Instituto de Salud Carlos III. Está resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y en la página web www.isciii.es.

5.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El período utilizado para la evaluación científico-técnica y el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, suspenderá el plazo de resolución conforme a lo previsto en el 42.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.3 La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, contra la resolución expresa o presunta, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo para la interposición del recurso de reposición, será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter alternativo a la interposición del recurso de reposición, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. 5.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.5 La Resolución definitiva, se notificará en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que desiste de la solicitud.

6. Condiciones de las ayudas.

6.1 Gastos directos: Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones científicas necesarias para la participación del grupo Asociado en las actividades científicas de la RED, así como para las reuniones de coordinación.

6.2. Gastos indirectos:

a) El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa, conforme a lo señalado en el apartado 9.1 de este anexo, tendrá la condición de gasto financiable, con cargo a los costes indirectos del centro.

b) La ayuda concedida se incrementará en un 15% en concepto de costes indirectos, que se destinará a gastos de investigación del centro al que pertenezca el grupo investigador solicitante.

7. Compatibilidad de las ayudas financieras.

7.1 Las ayudas concedidas sobre la base de esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. La compatibilidad será aplicable siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actividad financiada.

7.2 Los beneficiarios, estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad financiada, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 7.3 Se establece la incompatibilidad para los grupos de investigación de participar simultáneamente en Centros Consolider y Ciber o Retics. Los grupos de investigación solo pueden pertenecer a dos estructuras estables de Investigación Cooperativa financiadas por el Instituto de Salud Carlos III, cuando en uno de ellos figure con el carácter de grupo de investigación asociado.

8. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

8.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

8.2 Los solicitantes beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 y Resolución de 29 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

9. Justificación y pago.

9.1 Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados, a presentar la cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La presentación de la cuenta antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año inmediato posterior a la recepción de las ayudas.

La cuenta justificativa incorporará, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. La designación del auditor, recaerá en la institución y /o centro público o privado sin ánimo de lucro al que pertenezca el grupo de investigación. El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto financiable. 9.2 A los beneficiarios de las ayudas concedidas en esta convocatoria se les transferirá, el pago de la primera anualidad con motivo de la resolución de concesión de la ayuda y el resto de pagos, correspondientes a las anualidades siguientes quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria a estos efectos. El importe de las anualidades concedidas se librará por anticipado. 9.3 El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad objeto del mismo. Así mismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 9.4 Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 9.1, podrá realizarse la correspondiente comprobación técnico-económica. 9.5 El Instituto de Salud «Carlos III» durante la vigencia de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud, se reserva el derecho de auditar a las entidades que forman la red, previa comunicación a los representantes legales de las mismas, como control de calidad del procedimiento. 9.6 Los componentes de la Red estarán obligados a realizar anualmente una memoria científica y de actividades que deberá presentar a la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, en el mes de septiembre de cada año. Estas memorias serán evaluadas y de su evaluación se desprenderá la renovación de la financiación de las anualidades sucesivas. No obstante para realizar el seguimiento de las acciones de las Redes se podrá recabar información complementaria en cualquier momento. Cada red y los grupos de investigación que la componen serán evaluados anualmente por el Instituto de Salud Carlos III a través de las correspondientes comisiones. Dichas evaluaciones serán transmitidas al coordinador de la red para que las ponga en conocimiento de los interesados. La Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» decidirá sobre la continuidad en la red de aquellos grupos que hayan recibido una valoración negativa durante dos evaluaciones sucesivas. Dicha decisión se tomará teniendo en cuenta las evaluaciones emitidas por la respectiva comisión y el informe del coordinador de la red. 9.7 Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al beneficiario junto con los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 9.8 La evaluación favorable del seguimiento periódico que conforme a lo expresado en los apartados anteriores se establezca y el libramiento de las ayudas de las distintas anualidades, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados por la red. 9.9 Al finalizar el período de tres años, antes de la extinción de la Red los componentes de la misma estarán obligados a realizar una memoria científica, económica y de gestión final de las actividades realizadas. 9.10 La actividad científico-técnica de cada red será evaluada con anterioridad a la finalización de sus actividades. En base a esta evaluación final se decidirá sobre la prórroga de las ayudas de financiación de la red. 9.11 La producción científica relacionada con la actividad de la red será comunicada a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, acompañando las separatas cuando se produzca la publicación. 9.12 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad de la red, deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), a la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider y al Instituto de Salud Carlos III como entidad financiadora. En caso de que la Red fuera cofinanciada con Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER), deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

ANEXO III Redes Temáticas de Investigación Cooperativa Sanitaria existentes

RD06/0001: Red de Trastornos Adictivos. RD06/0003: Red de Investigación en Insuficiencia Cardíaca en España (REDINSCOR). RD06/0006: Red de SIDA. RD06/0008: Red Española de Investigación en Patología Infecciosa (REIPI). RD06/0009: Red Heracles: Determinantes Genéticos y Ambientales de la Disfunción Vascular. RD06/0010: Red de Terapia Celular. RD06/0011: Red de Enfermedades Mentales y Trastornos Afectivos y Psicóticos (REM-TAP). RD06/0013: Red Temática de Investigación Cooperativa en Envejecimiento y Fragilidad (RETICEF). RD06/0014: Factores de Riesgo, Evolución y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares (RECAVA). RD06/0015: Red de Diabetes y Enfermedades Metabólicas Asociadas (REDIMET). RD06/0016: Red de Investigación en Enfermedades Renales (REDINREN). RD06/0018: Red de Investigación en Actividades Preventivas y Promoción de la Salud en Atención Primaria (REDIAP). RD06/0020: Red Temática de Investigación Cooperativa de Cáncer. RD06/0021: Enfermedades Tropicales: De la Genómica al Control (RICET). RD06/0026: Red Neurovascular (RENEVAS). RD06/0045: Alimentación Saludable en la Prevención Primaria de Enfermedades Crónicas (PREDIMED).

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