En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 se establece la necesidad de impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud, que se realiza en el Sistema Nacional de Salud, por medio del desarrollo y potenciación de estructuras estables de investigación cooperativa en red, por lo que se considera necesario continuar durante 2007, el desarrollo de la política de potenciación y consolidación de las estructuras, a través de la generación de nuevas Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud. En el año 2006, el Instituto de Salud Carlos III, realizó una convocatoria para la constitución de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud. El resultado de dicha convocatoria fue la creación de dieciséis redes temáticas cuya actividad se va a desarrollar durante los próximos cuatro años. Dado el dinamismo alcanzado por la investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud, parece pertinente el posibilitar la constitución de nuevas Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud en áreas que no están cubiertas por las ya existentes o por los recientemente creados Centros de investigación Biomédica en Red, que junto a la continuidad, tras superar una evaluación científico-técnica, de las ya aprobadas en 2006, permita incrementar las áreas de investigación sanitaria en nuestro país. Los grupos de investigación que acuerden asociarse, dependientes del sector público, o privados sin ánimo de lucro, y cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, podrán solicitar al Instituto de Salud Carlos III, la constitución y financiación de una Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS). Con independencia del resultado de la presente convocatoria, el Instituto de Salud Carlos III realizará en años sucesivos convocatorias para que nuevos grupos se puedan incorporar a las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud ya constituidas al amparo de la presente convocatoria. La incorporación se realizará previa evaluación mediante los criterios que figuren en la correspondiente convocatoria. Por Orden SCO/806/2006,de 13 de marzo (BOE 21 de marzo de 2006), modificada mediante Orden SCO/1790/2006, de 5 de junio (BOE 8 de junio de 2006) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de Investigación Cooperativa en el área de Biomedicina y Ciencias de la Salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones Ciber, en la que se contempla la convocatoria para la incorporación a una asociación de grupos de investigación como estructuras estables de Investigación Cooperativa en Salud, sin que exista definición previa del área temática de la Red (RETICS). A la presente convocatoria le será de aplicación el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con lo anterior, resuelvo:
1. Objetivo.-El objetivo de esta resolución es regular la convocatoria en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la incorporación a una asociación de grupos de investigación de instituciones y/o centros públicos y privados sin ánimo de lucro, como estructuras estables de Investigación Cooperativa, sin que exista definición previa del área temática de la Red (RETICS).
2. Definiciones conceptuales de la convocatoria.-A los efectos de la presente convocatoria, se efectúan las siguientes definiciones:
a) Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), la asociación de grupos de investigación de diferentes Administraciones, Instituciones y Comunidades Autónomas, del sector público o privado sin ánimo de lucro, con líneas y objetivos de investigación común con el objeto de promover la complementariedad de actuaciones compartiendo objetivos y recursos.
b) Grupo de investigación: conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que poseen, como mínimo, las características siguientes:
1) Haber realizado conjuntamente, proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales, durante los últimos 6 años.
2) Poseer un registro de publicaciones conjuntas de calidad contrastada y número suficiente y/o desarrollo de patentes.
c) Institución o Centro Público de Investigación: se incluyen aquí los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
Así mismo, a los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de centros públicos de investigación:
1) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
2) Las Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades. 3) Instituciones Sanitarias Públicas. 4) Otros centros públicos de investigación, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D+I, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D+I con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Institución o Centro Privado de I+D+I: instituciones sanitarias y/o centros privados, universidades y centros tecnológicos, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I., cuyo capital sea en parte o mayoritariamente privado y que tengan personalidad jurídica.
En caso de tener ánimo de lucro, deberán estar incluidos en acuerdos específicos con las administraciones sanitarias en el ámbito de los objetivos recogidos en la presente convocatoria. e) Grupo clínico asistencial: Grupo de investigadores clínicos pertenecientes a un servicio o unidad asistencial que colaboran con la estructura de la red aportando el estudio clínico de los pacientes o muestras biológicas necesarias para las actividades de la red. Estos grupos no computarán a efectos de obtener el tamaño mínimo de red previsto en el apartado 3.4 de esta resolución. f) Documento de compromiso de asociación: documento formalizado, de compromiso de asociación, suscrito por los representantes legales de las instituciones o centros públicos o privados sin ánimo de lucro, a los que pertenezcan los grupos de investigación, que pretendan constituirse como asociación que define y establece la relación existente entre los grupos y los identifica formalmente como una red, a los efectos de su participación en la convocatoria. Este compromiso no implicará en ningún caso la constitución de una agrupación entre sus miembros, manteniendo cada uno de ellos la responsabilidad individual por las obligaciones y responsabilidades que deriven de la percepción de las ayudas.
3. Objetivos y requisitos de la Red.
3.1 Los objetivos de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud estarán enmarcados en las prioridades del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) y de la Iniciativa Sectorial en Salud.
3.2 Las ayudas objeto de esta convocatoria se dirigirán a la financiación de estructuras estables de cooperación en red, en el ámbito de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, acciones RETICS. Las Redes deberán estar orientadas a una investigación planificada y tener por objeto la generación de nuevos conocimientos e interés estratégico, para contribuir de esta manera a fundamentar científicamente los programas y políticas del Plan Nacional de I+D+I y a un mayor posicionamiento en el Espacio Europeo de Investigación. 3.3 Las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), estarán constituidas por la asociación de grupos de investigación procedentes de diferentes instituciones sanitarias públicas y privadas y/o centros públicos o privados sin ánimo de lucro, que tendrán líneas y objetivos de investigación comunes alrededor de una temática específica. 3.4 Para la constitución de una Red será necesaria como mínimo, la participación de instituciones y/o Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de cuatro o más Comunidades Autónomas y la de diez grupos de investigación. Los grupos clínicos asistenciales no contabilizarán a efectos de obtener el tamaño mínimo de red anteriormente señalado. 3.5 La red contará con un único coordinador que será a todos los efectos responsables de la coordinación científica y seguimiento de la Red. Una vez presentada la solicitud, si fuera necesaria la sustitución del coordinador, deberá comunicarse al Instituto de Salud Carlos III, para su conocimiento y aprobación.
4. Requisitos de los beneficiarios.
4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución para la financiación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), las instituciones y/ o centros públicos o privados sin ánimo de lucro, a las que pertenezcan los grupos de investigación que conformen la asociación de la Red, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.2 En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no estarán incursos en las circunstancias señaladas en el punto 2 del citado artículo. La justificación de no estar incursos en las circunstancias anteriormente indicadas, podrá realizarse a través de los medios previstos en el punto 7 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que se acredite por declaración personal del responsable del solicitante, se podrá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, la presentación de la documentación que acredite los datos contenidos en dicha declaración. 4.3 No será necesario constituir las garantías a las que se alude en los apartados j) y k) del punto 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
5. Forma, plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida.
5.1 La solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida deberá presentarse por los interesados en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII), calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 (Madrid), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud y demás formularios normalizados estarán disponibles a través de Internet en la dirección (www.isciii.es) y deberán ser necesariamente cumplimentados por vía electrónica, a través de la dirección (http://retics.isciii.es/solicitudes). Una vez cumplimentada conforme a lo indicado con anterioridad y enviada telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir la documentación y proceder a la firma de los documentos originales para su entrega en el registro con el resto de la documentación preceptiva. En las dependencias de la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa del ISCIII se pondrá a disposición de los interesados los medios técnicos necesarios para en el caso de que lo requieran, puedan obtener los impresos de solicitud y formularios y/o cumplimentar por vía electrónica los mismos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. 5.2 Podrán solicitar las ayudas para los grupos de investigación interesados en constituirse como asociación de las Redes Temáticas de Cooperación en Salud (RETICS), los representantes legales de los Centros de Investigación de los que dependan los distintos elementos que compongan la Red (Asociación). 5.3 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento de compromiso de asociación, suscrito por el representante legal de la institución o centro público o privado sin ánimo de lucro, al que pertenezca el grupo de investigación. Este compromiso no implicará en ningún caso la constitución de una agrupación entre sus miembros, manteniendo cada uno de ellos la responsabilidad individual por las obligaciones y responsabilidades que deriven de la percepción de las ayudas.
b) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de esta resolución. c) Identificación de un único coordinador de la red que será el responsable e interlocutor de la misma. Dicho coordinador deberá solicitar el alta en el sistema informático del Instituto Carlos III (www.isciii.es) donde se le adjudicará un código alfanumérico que deberán utilizar todos los grupos que formen parte de la solicitud de la Red Temática. d) Datos de identificación del investigador principal del grupo de investigación solicitante y del representante legal de la Institución y/o Centro al que pertenece el grupo de investigación. Cada solicitante debe incorporar a su solicitud el código alfanumérico de identificación de la red temática que le proporcionará el coordinador de la misma. e) Datos de identificación de la RETIC a la que optan. f) Los investigadores principales del grupo incluirán, en el correspondiente apartado del formulario la siguiente información:
i. Listado de publicaciones realizadas por el grupo de investigación (entendido tal y como aparece en el apartado 2.b de la presente resolución) desde el año 2001.
ii. Listado de los proyectos financiados con fecha de comienzo en el año 2001 o posterior. Para poder incluir un proyecto como presentado por el grupo, el investigador principal de dicho proyecto o de uno de los subproyectos coordinados, tal y como aparece en el impreso de concesión, debe formar parte del grupo que presenta la solicitud. iii. Listado de los miembros del grupo incluyendo su DNI o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. De dicho listado quedarán excluidas aquellas personas que no acrediten su participación en los proyectos de investigación o publicaciones señaladas en el apartado anterior. iv. Presupuesto pormenorizado para los cuatro años de duración del proyecto incluyendo, en su caso, el presupuesto de material fungible necesario para el funcionamiento de las plataformas o biobancos comunes a la red, así como los contratos por obra y servicio necesarios para el funcionamiento de las mismas. Además, se incluirá la siguiente documentación:
v. Plan Estratégico de actuación de la Red para los próximos 4 años con la asignación de funciones a cada grupo de investigación que participa en la red. Dicho Plan deberá hacer un énfasis especial en la coordinación e integración de la investigación realizada por los diferentes grupos y en las líneas de investigación a desarrollar durante los próximos 4 años. El Plan debe recoger las líneas científicas comunes, así como las acciones y actuaciones necesarias para llevar a cabo los objetivos propuestos. Debe describirse detalladamente cual es la aportación esperada en términos de recogida de muestras biológicas y estudios clínicos de los pacientes para cada uno de los grupos clínicos asistenciales que se integren en la red, así como aquellos grupos que son responsables de las diversas estructuras comunes como plataformas, biobancos, etc. que deben recoger los gastos derivados de su utilización en los presupuestos de los mismos. También deben incluirse grupos responsables de los apartados de formación y docencia.
vi. Estructura organizativa de la red que debe recoger los siguientes aspectos:
1. Listado de grupos que integran la red.
2. Órganos de dirección que deberán garantizar la adecuada representatividad de los grupos que participan en la red. 3. Registro actualizado de filiación de personal que participa en las actividades de la red proveniente de los distintos grupos de investigación y su vinculación a los mismos. 4. Registro específico actualizado de los grupos asociados clínicos incluidos en la red así como el personal que los compone. 5. Disponibilidad de bases de datos y biobancos de la red. 6. Disponibilidad de plataformas comunes de apoyo a la investigación. 7. Configuración de un comité científico externo que asesore sobre la actividad científica realizada y el diseño y cumplimiento del plan estratégico.
vii. Presupuesto de gastos generales derivados de la coordinación de la red incluyendo entre otros, gastos de coordinación y gastos generados por los grupos clínicos asistenciales, etc. Dichos gastos deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 10.2. 5.4 En el caso de que entre los miembros del grupo se encuentren ciudadanos extranjeros, deberá aportarse también el correspondiente permiso de trabajo y residencia.
5.5 No se podrán incluir aportaciones que no pertenezcan al grupo de investigación, entendido este tal y como se define en el artículo 2.b) de esta resolución. 5.6 Los investigadores sólo podrán participar en un único grupo de investigación a efectos de esta convocatoria. 5.7 El investigador principal y el representante legal de la institución y/ o centro al que pertenezca el grupo de investigación, serán responsables de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se haga referencia en la convocatoria. 5.8 El plazo para la presentación de las solicitudes y de la restante documentación será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución. 5.9 Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tras el examen de las mismas y de la demás documentación requerida, el Director del Instituto de Salud Carlos III, aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. En el caso de los no admitidos se hará constar las causas que han determinado dicha condición. Así mismo se podrán consultar en la dirección de Internet (www.isciii.es). 5.10 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), mediante escrito dirigido al Instituto de Salud Carlos III en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el mismo día de presentación de la subsanación, deberán anunciar a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, la remisión de los documentos necesarios adjuntando relación de la que se envía y/o enviar escrito de subsanación de defectos, mediante fax (número 91 822 24 03) o mail: reticsinformacion@isciii.es. Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, la documentación presentada conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen los defectos apreciados en la documentación presentada, o no recurriesen contra la citada omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso. 5.11 Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la correspondiente resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la resolución provisional. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional. 5.12 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo. 5.13 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 de la misma, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Evaluación y selección de las solicitudes.
6.1 El procedimiento de selección de los grupos de investigación que formarán parte de la asociación que constituya la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud, se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
6.2 La evaluación de las solicitudes para su incorporación a la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), se realizará en dos fases sucesivas, incluyéndose en la primera fase, un proceso selectivo de los grupos de investigación que solicitan su incorporación a la Red.
a) Primera fase de evaluación: Consistente en la valoración de la calidad científica de los grupos de investigación. En esta fase, se tendrán en cuenta los aspectos relativos a la categoría y capacidad de los grupos y a su reconocimiento internacional, liderazgo y experiencia previa. Esta fase será realizada por expertos nacionales y/o internacionales, en colaboración con la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.
b) Segunda fase de evaluación: Consistente en la valoración de la estructura organizativa de la Red y el diseño del Plan Estratégico conjunto y plurianual de la misma. Esta fase de la evaluación se realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998, por la que se regula el Consejo Científico y las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria para 1998. Las conclusiones de la evaluación técnica se elevarán a la Comisión de Selección del Instituto de Salud «Carlos III».
6.3 Las conclusiones de la evaluación así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevará a la Comisión de Selección establecida en el siguiente punto que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4 La Comisión de Selección estará formada por el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, que actuará como Presidente, y once vocales de los que diez serán nombrados por el Director del Instituto de Salud Carlos III entre científicos de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud y uno será designado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto, designado por el Director del mismo. En caso de ser necesaria la suplencia del Presidente de la Comisión de Selección, actuará como Presidente, un Subdirector General del Instituto de Salud Carlos III designado por el Director. A efectos de garantizar su independencia, la composición de la Comisión de Selección se hará publica una vez finalizado el procedimiento, en la forma establecida en el apartado 8.2 de esta resolución y junto con la resolución provisional a la que se alude en dicho apartado. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de la convocatoria, con voz pero sin voto. 6.5 La comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en la presente convocatoria, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director del Instituto de Salud «Carlos III», dicha propuesta se referirá, a las solicitudes que se consideran aprobadas, así como a los grupos que las constituyen.
7. Criterios de Evaluación de las solicitudes.-Previamente a la fase de valoración se realizará una validación de las publicaciones.
7.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de la primera fase de evaluación serán los siguientes: a) El historial del investigador principal y el grado de excelencia de la trayectoria profesional de todos los investigadores que constituyan el grupo. Esta valoración se realizará atendiendo al número y calidad de las publicaciones del grupo de investigación, entendiendo este según la definición que figura en el artículo 2.b) de esta resolución. La calificación máxima de este apartado será de 35 puntos.
b) La capacidad acreditada de captación de recursos externos a los de la institución o centro a la cual pertenezca el grupo de investigación, con una puntuación máxima de 15 puntos.
7.2 Los criterios de valoración de las solicitudes de la segunda fase de evaluación serán los siguientes:
a) Valoración de la estructura organizativa de la Red.
b) Viabilidad y oportunidad del Plan Estratégico propuesto dentro del área temática de la Red. c) La adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y a la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud. d) El impacto previsible de las actividades de coordinación e integración propuestas. e) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados.
Los criterios indicados en el apartado a) y b) tendrán en su conjunto una puntuación máxima de 45 puntos y los criterios indicados en los apartados c), d) y e) tendrán una puntuación máxima conjunta de 5 puntos.
7.3 Los criterios establecidos anteriormente, según su ámbito de aplicación, tendrán un valor global de 100 puntos, conforme a la distribución señalada en los apartados 7.1 y 7.2 de esta resolución.
8. Instrucción, audiencia y propuesta de resolución.
8.1 El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de selección será la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a su resolución, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias, tanto de los solicitantes como de las Administraciones, Instituciones o Centros a los que pertenezcan los mismos, así como de cualquier otro organismo o entidad que considere necesario.
8.2 El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación presentada y de los informes de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada al Director del Instituto de Salud Carlos III, cuya resolución, se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. Así mismo se podrá consultar en la dirección de Internet (www.isciii.es). Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, para presentar alegaciones. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. En el mismo día de su presentación en registro deberán enviar a la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, escrito de alegaciones, mediante fax (número: 91 822 24 03) o mail: reticsevaluacion@isciii.es. Sólo tendrá efectos administrativos y podrá ser considerada en el procedimiento, las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.3 Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el apartado anterior o, en su caso, informadas previamente por la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, las alegaciones aducidas por los interesados, se formularán la propuesta de resolución definitiva. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 8.4 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 8.5 La propuesta de resolución definitiva, que deberá ser motivada, deberá contener la relación de solicitantes admitidos en cada uno de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud que resulten aprobadas especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como indicará el importe de la ayuda concedida a los grupos de investigación que conformen las Redes.
9. Resolución y notificación.
9.1 Substanciado el trámite a que se hace referencia en el artículo anterior, se dictará la correspondiente resolución por el Director del Instituto de Salud Carlos III. Está resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y en la página web www.isciii.es.
9.2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la presente resolución. El período utilizado para la evaluación científico-técnica y el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, suspenderá el plazo de resolución conforme a lo previsto en el 42.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 9.3 La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, contra la resolución expresa o presunta, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo para la interposición del recurso de reposición, será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter alternativo a la interposición del recurso de reposición, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. 9.4 La resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. En caso de no producirse dicha aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que desiste en la solicitud. 9.5 Durante la instrucción del procedimiento, y durante la vigencia de la Red, si cambia la Institución o Centro al que pertenezca el grupo de investigación, se deberá enviar a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa una solicitud de subrogación en todos los derechos y obligaciones dimanantes del procedimiento, ratificada por los representantes legales de los Centros o Instituciones anterior y actual y por el investigador principal. A efectos de resolución de esta solicitud el representante legal del nuevo Centro o Institución deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
10. Condiciones e importe máximo de las ayudas.
10.1 La ayuda concedida a las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) podrá llegar hasta un máximo del 100 por ciento de los costes del proyecto de investigación de la asociación, siendo la cuantía individual máxima a conceder a cada uno de las RETICS de 8.000.000,00 euros en el presente ejercicio. La cuantía individual a conceder a cada uno de los grupos de investigación de la Red, se determinará en cada caso en el proceso de selección, teniendo en cuenta la evaluación obtenida y las disponibilidades presupuestarias. En la determinación del importe de la ayuda a conceder no se considerará como importe financiable con la misma, el gasto correspondiente a financiar las retribuciones del personal de los grupos de investigación que formen parte de la Red y que tengan vinculación laboral con la Institución o Centro público o privado sin ánimo de lucro a la que el grupo de investigación pertenezca.
10.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de la Red.
10.2.1 Gastos directos: a) Gastos de personal: doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo a la investigación, ocasionados por la participación en el proyecto científico de la Red, ajeno al vinculado de forma permanente a las Instituciones y/o Centros públicos y privados sin ánimo de lucro asociados en la Red. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación laboral, acorde con la normativa vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a los organismos solicitantes. A estos efectos se tendrá en cuenta cuando resulte de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
b) Material fungible necesario para el funcionamiento de las Plataformas. c) Gastos por viajes y dietas para asistir a reuniones de la Red. d) Los gastos derivados de la participación de los grupos clínicos asistenciales en las actividades de la red. e) Gastos derivados de la las actividades de coordinación y de las de carácter administrativo y económicas de la Red. f) Gastos derivados de la movilidad de los investigadores de la Red. g) Gastos generales, formación, docencia e inversión:
1) Gastos de funcionamiento de la red y gastos generales.
2) Formación y docencia, entendiendo como tal, los desplazamientos y estancias de personal de los diversos grupos que integran la red a otros laboratorios de la misma red con el objeto de diseminar y compartir tecnología. 3) Gastos de inversión en equipamiento científico de uso común, concebido como servicios de apoyo a la investigación, que sea necesario para la realización de las tareas encomendadas a la Red. Se deberán incluir, debidamente justificados, los gastos relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado), necesario para la realización de las actividades de la Red. 4) Contratos por obra o servicio necesarios para el funcionamiento de las Plataformas.
10.2.2 Gastos indirectos:
a) El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa, conforme a lo señalado en el apartado 13.1 de esta resolución, tendrá la condición de gasto financiable.
b) La ayuda concedida se incrementará en un 15 % en concepto de costes indirectos, que se destinará a gastos de investigación del centro al que pertenezca el grupo investigador solicitante, de los cuales al menos un 3 por 100, se dedicarán a los fondos bibliográficos del mismo.
10.3 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad de cada uno de los centros a los que pertenezcan los grupos de investigación, que podrá arbitrar el sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente en función de su modelo de gestión.
10.4 Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a las ayudas concedidas quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro. 10.5 Cuando el importe de los gastos exceda de las cuantías fijadas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá observar las formalidades y obligaciones en torno al modo de adquisición de bienes, establecidas en el citado artículo. 10.6 La estructura de las necesidades (partidas) de los grupos de investigación señaladas en la solicitud, adecuada a la distribución señalada en el apartado 10.2 de esta resolución, es vinculante. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto, se considera necesario introducir cambios entre las necesidades (partidas), éstos deberán solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador principal del grupo de investigación, con el visto bueno del coordinador de la red, ante la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, que resolverá expresamente lo que proceda, con el asesoramiento que en su caso considere necesario.
11. Compatibilidad de las ayudas financieras.
11.1 Las ayudas concedidas sobre la base de esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.
11.2 La compatibilidad será aplicable siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS). 11.3 Los beneficiarios, estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad de la Red, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 11.4 Se establece la incompatibilidad para los grupos de investigación de participar simultáneamente en Centros Consolider y Ciber o Retics. Los grupos de investigación solo pueden pertenecer a dos estructuras estables de Investigación Cooperativa financiadas por el Instituto de Salud Carlos III, cuando en uno de ellos figure con el carácter de grupo de investigación asociado. Esta incompatibilidad no resultará de aplicación a los grupos de investigación que constituyan Redes específicas en el campo de la Terapia Celular, dado su interés estratégico y el carácter transversal de su actividad, por lo que estos grupos podrán participar en una Red o Ciber adicional. No obstante, la financiación que recibirá el grupo por su participación en las dos estructuras estables de Investigación Cooperativa en red, será complementaria, no superando la financiación que recibirá el grupo por su participación en una única estructura estable de investigación cooperativa.
12. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
12.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
12.2 Los solicitantes beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 y la Resolución de 29 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
13. Justificación y pago.
13.1 Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados, a presentar la cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La presentación de la cuenta antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año inmediato posterior a la recepción de las ayudas.
Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse en el plazo de un año desde que se percibe la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. El auditor de cuentas llevará a cabo la auditoría de la cuenta justificativa con el alcance que se fija en el párrafo siguiente o en su caso, en la Norma Técnica que se apruebe conforme a lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. La auditoría comprenderá la aplicación de la ayuda concedida y gestión de la misma y se verificará en todo caso: elegibilidad de las operaciones de gasto, cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública y medio ambiente; cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. La cuenta justificativa incorporará, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. La designación del auditor, recaerá en la institución y /o centro público o privado sin ánimo de lucro al que pertenezca el grupo de investigación. El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto financiable. 13.2 A los beneficiarios de las ayudas concedidas a la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud se les transferirá, el pago de la primera anualidad con motivo de la resolución de concesión de la ayuda y el resto de pagos, correspondientes a las anualidades siguientes quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria a estos efectos. El importe de las anualidades concedidas se librará por anticipado. 13.3 El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad objeto del mismo. Así mismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 13.4 Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 13.1, podrá realizarse la correspondiente comprobación técnico-económica. 13.5 El Instituto de Salud «Carlos III» durante la vigencia de la Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud, se reserva el derecho de auditar a las entidades que forman la red, previa comunicación a los representantes legales de las mismas, como control de calidad del procedimiento. 13.6 Los componentes de la Red estarán obligados a realizar anualmente una memoria científica y de actividades que deberá presentar a la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, en el mes de septiembre de cada año. Estas memorias serán evaluadas y de su evaluación se desprenderá la renovación de la financiación de las anualidades sucesivas. No obstante para realizar el seguimiento de las acciones de las Redes se podrá recabar información complementaria en cualquier momento. Cada red y los grupos de investigación que la componen serán evaluados anualmente por el Instituto de Salud Carlos III a través de las correspondientes comisiones. Dichas evaluaciones serán transmitidas al coordinador de la red para que las ponga en conocimiento de los interesados. La Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del Instituto de Salud «Carlos III» decidirá sobre la continuidad en la red de aquellos grupos que hayan recibido una valoración negativa durante dos evaluaciones sucesivas. Dicha decisión se tomará teniendo en cuenta las evaluaciones emitidas por la respectiva comisión y el informe del coordinador de la red. 13.7 Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al beneficiario junto con los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 13.8 La evaluación favorable del seguimiento periódico que conforme a lo expresado en los apartados anteriores se establezca y el libramiento de las ayudas de las distintas anualidades, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados por la red. 13.9 Al finalizar el período de cuatro años, antes de la extinción de la Red los componentes de la misma estarán obligados a realizar una memoria científica, económica y de gestión final de las actividades realizadas. 13.10 La actividad científico-técnica de cada red será evaluada con anterioridad a la finalización de sus actividades. En base a esta evaluación final se decidirá sobre la prórroga de las ayudas de financiación de la red. 13.11 La producción científica relacionada con la actividad de la red será comunicada a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, acompañando las separatas cuando se produzca la publicación. 13.12 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad de la red, deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), a la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider y al Instituto de Salud Carlos III como entidad financiadora. En caso de que la Red fuera cofinanciada con Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER) deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.
14. Financiación.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se efectuará con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, con cargo a la aplicación presupuestaria, 26.203.465A.782 por una cuantía estimada, para el año 2007, de 6.000.000,00 euros; la misma cuantía para 2008, y 5.000.000,00 para 2009 y 2010 respectivamente; estas cuantías estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
Dicho importe podrá ser incrementado con una cuantía adicional que complete el importe total, pudiendo alcanzar este hasta un máximo de 10.000.000,00 euros en cada una de las anualidades. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
15. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.
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