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Documento BOE-A-2007-8166

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunitat Valenciana, para la ejecución de actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2007, páginas 17117 a 17119 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8166

TEXTO ORIGINAL

Suscritos, previa tramitación reglamentaria, con fecha 29 de diciembre de 2005 el Convenio de Colaboración y con fecha 23 de noviembre de 2006 la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Mario Ambiente y la Generalitat Valenciana, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de corrección de tendidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio y adenda que figuran como anexo I y anexo II a esta Resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO I Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consellería de Territori y Habitatge de la Generalitat Valenciana sobre Actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de «Actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la Comunidad Valenciana»

En Madrid, a 29 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Rafael Blasco Castany, Conseller de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, cargo para que el que fue nombrado por Decreto 7/2004, de 27 de agosto, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. 30 de agosto de 2004). Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.-Que el Convenio de Especies Migratorias aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en especies como el Águila Perdicera, y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

Segundo.-Que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estipula, en su artícu-lo 26.1, que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas. Tercero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias (R.D.1477/2004), tiene atribuidas funciones de elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de criterios orientadores, estrategias, planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Asimismo, puede convenir con las Comunidades Autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los Planes de actuación y para la ejecución de las medidas previstas, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Cuarto.-Que la Comunidad Valenciana, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en su territorio. Quinto.-Que la electrocución de aves de presa en los apoyos de los tendidos eléctricos, reconocida como una de las principales causas de mortalidad no natural para grandes aves y especialmente para las aves rapaces, afecta a especies como el Águila perdicera, el Águila culebrera, el Águila pescadora, el Águila real y el Búho real, entre otros, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna (Decreto 32/2004, de 27 de febrero de 2004). Sexto.-Que el Águila Perdicera es una de las especies más afectadas por la electrocución y figura en la categoría de «Vulnerable» en el Catálogo Nacional y en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, por lo que actualmente se está elaborando la Estrategia de Conservación de la especie. Dicha Estrategia establece, como actuación de carácter prioritario, evitar la muerte de ejemplares por electrocución mediante la modificación de las líneas eléctricas peligrosas, fomentando la colaboración entre las Administraciones en esta materia. Séptimo.-Que por lo tanto existe una identidad de objetivos y, en consecuencia, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana en cuanto a las actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad (DGB) en materia de actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Actuaciones.-La DGB del Ministerio de Medio Ambiente realizará las actuaciones de corrección de tendidos eléctricos para protección de avifauna que se recogen en el anexo de actuaciones del presente convenio entre los años 2005 y el 2006. El importe previsto en este anexo para cada una de dichas actuaciones sólo podrá ser modificado, previo acuerdo del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula séptima, cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que tal modificación no implique un incremento sobre la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera. Tercera. Inversión.-La inversión total máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad en el período considerado será igual a doscientos treinta mil euros (230.000,00 €), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2005

30.000

2006

200.000

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida para dicho año en esta distribución de anualidades. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Comunidad Valenciana, a través de la Consellería de Territori i Habitatge, aportará la cantidad de los trabajos previos necesarios para la elaboración de los proyectos y memorias respectivas, así como los estudios de seguimiento y valoración de la eficacia de las medidas adoptadas. Cuarta. Procedimiento de ejecución.-Las actuaciones serán realizadas con cargo al capítulo 6 del presupuesto de la DGB y serán licitadas, adjudicadas y recepcionadas por dicho órgano, correspondiéndole la acreditación de obra que se ejecutará trimestral. Para lo cuál a propuesta de la Comunidad Autónoma, la DGB designará un director de obra y coordinador de seguridad y salud. En cualquier caso, el proyecto será informado por la Oficina de Supervisón de la Dirección General para la Biodiversidad. La Comunidad Valenciana asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, las funciones de redacción de los proyectos y otorgar el visto bueno a las obras; en este contexto nombrará un coordinador que actuará junto con el director de obra, en las labores de seguimiento y supervisión de las obras, así como, en las de coordinación de seguridad y salud. Asimismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados. Quinta. Planificación.-Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán estar en consonancia con las disposiciones del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Sexta. Proyectos de corrección de tendidos eléctricos.-Los proyectos deberán venir acompañados de toda la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (acta de replanteo, informe de la oficina de supervisión de proyectos, etc.). Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental. De la misma forma, cuando la actuación afecte a algún espacio que pertenezca a la Red Europea Natura 2000 o que haya sido propuesto para la misma, se acompañará un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la información necesaria para poder proceder a una adecuada evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección. Séptima. Comité bilateral de Seguimiento.-Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo, informando y aprobando los mismos.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y del importe de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula. Seguir la evolución del programa, analizar las incidencias y realizar la propuesta de su actualización, en su caso. Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio. El comité de seguimiento estará compuesto por dos representantes de cada una de las dos Direcciones Generales, (DGB del MMA y DGCMN de la CTH) nombradas por los Directores Generales correspondientes. El comité estará presidido por uno de los dos representantes de la DGB y se reunirá al menos una vez al año.

Octava. Vigencia.-El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 1 de noviembre de 2006. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia.

Novena. Causas de resolución anticipada.-Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Décima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Undécima. Publicidad de las actuaciones.-En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Territori i Habitatge, así como, en su caso, del Fondo europeo cofinanciador, como entidad/es financiadora/s de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Conseller de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, Rafael Blasco i Castany.

ANEXO DE ACTUACIONES

Denominación de la actuación

Importe en euros

Actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas

230.000

ANEXO II Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consellería de Territori y Habitatge de la Generalitat Valenciana sobre Actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de «Actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la Comunidad Valenciana»

En Madrid, a 23 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Esteban González Pons, Conseller de Territori i Habitatge de la Generalitat, cargo para que el que fue nombrado por Decreto 2/2006, de 29 de mayo, del President de la Generalitat, en nombre y representación de la misma y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de fecha 3 de noviembre de 2006. Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.-Que el Convenio de Especies Migratorias aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en especies como el Águila Perdicera, y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

Segundo.-Que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estipula, en su artículo 26.1, que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas. Tercero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias (R.D.1477/2004), tiene atribuidas funciones de elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de criterios orientadores, estrategias, planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Asimismo, puede convenir con las Comunidades Autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los Planes de actuación y para la ejecución de las medidas previstas, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Cuarto.-Que la Comunidad Valenciana, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en su territorio. Quinto.-Que la electrocución de aves de presa en los apoyos de los tendidos eléctricos, reconocida como una de las principales causas de mortalidad no natural para grandes aves y especialmente para las aves rapaces, afecta a especies como el Águila perdicera, el Águila culebrera, el Águila pescadora, el Águila real y el Búho real, entre otros, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna (Decreto 32/2004, de 27 de febrero de 2004). Sexto.-Que el águila perdicera es una de las especies más afectadas por la electrocución y figura en la categoría de «Vulnerable» en el Catálogo Nacional y en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, por lo que actualmente se está elaborando la Estrategia de Conservación de la especie. Dicha Estrategia establece, como actuación de carácter prioritario, evitar la muerte de ejemplares por electrocución mediante la modificación de las líneas eléctricas peligrosas, fomentando la colaboración entre las Administraciones en esta materia. Séptimo.-Que por lo tanto existe una identidad de objetivos y, en consecuencia, las partes firmantes acordaron formalizar el Convenio que fue firmado por las dos partes con fecha 29 de diciembre de 2005. Octavo.-Que dado que la firma del Convenio se retrasó hasta finales de diciembre y no ha sido posible la ejecución del Convenio ajustándose a las anualidades en él recogidas, se acuerda firmar la presente ADENDA al Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.-La presente Adenda tiene por objeto la modificación de anualidades del Convenio que no ha podido llevarse a cabo por la firma tardía del Convenio.

Segunda. Inversión.-La inversión total máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad en el período considerado será igual a doscientos treinta mil euros (230.000,00 €), con el siguiente cambio en la distribución por anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2006

10.000

2007

220.000

Tercera. Vigencia.-El convenio referente a la presente Adenda estará vigente desde su aprobación hasta el 1 de noviembre de 2007. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia.

Cuarta. Publicación en el BOE.-La presente Adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado tras su firma por ambas partes.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman esta adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Conseller de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, Esteban González Pons.

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