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Documento BOE-A-2007-8167

Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Costas, por la que se publica el Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Mancomunidad de municipios de la Safor y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana para la conservación y restauración de la costa.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2007, páginas 17119 a 17120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8167

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 28 de Febrero de 2006, el Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Mancomunidad de Municipios de la Safor y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana para la conservación y restauración de la costas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Director General de Costas, José Fernández Pérez.

ANEXO I Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Mancomunidad de Municipios de la Safor y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat valenciana para la conservación y restauración de la costa

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por RD 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Honorable Sr. Consejero de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, don Rafael Blasco Castany, nombrado por Decreto de 23 de junio de 2003, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta. Y, de otra, el Presidente de la Mancomunidad de municipios de la Safor y Alcalde de Beniarjó, don Salvador Manuel Enguix Morant, presidente de dicha Mancomunidad por elección de su sesión plenaria de 22 de febrero de 2005.

En la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente capacidad para el otorgamiento del presente Protocolo General, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

El Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana y la Mancomunidad de Municipios de la Safor tienen intención de colaborar en la gestión integral de esa parte del litoral valenciano, pues son conscientes de que la construcción sostenible del espacio litoral debe abordarse de modo concertado y consensuado entre las Administraciones Públicas concernidas.

Por otra parte, se considera imprescindible disponer de un buen diagnóstico de esa porción de costa para con posterioridad acometer las acciones concretas que resulten necesarias para garantizar su conservación y para posibilitar su restauración allí donde sea necesario. El Ministerio de Medio Ambiente es competente en materia de determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre, recogida en la Ley 22/1988 de Costas, a cuyo amparo desarrolla una política de recuperación de las áreas costeras y defensa del dominio público marítimo-terrestre, con el objetivo de mejorar su calidad medioambiental y garantizar el uso público de los espacios cercanos al mar. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/82, de 1 de julio, en su artículo 31.9 atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia de ordenación del territorio y del litoral. La Mancomunidad de Municipios de la Safor, constituida por Decreto de 26 de marzo de 1982, tiene entre los fines que le atribuye sus estatutos, la defensa del medio ambiente, equilibrio ecológico y ordenación del territorio. El Ministerio de Medio Ambiente, y en su seno la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, se ha comprometido con el impulso de una gestión sostenible, integrada y concertada del litoral, que desarrolla como criterios fundamentales de actuación la protección y conservación del litoral, y la recuperación y transformación del borde marítimo cuando sea preciso para garantizar el acceso y uso público de la costa. Estos objetivos son compartidos por todas las instancias firmantes del presente Protocolo General. Un paso básico para conseguir esta adecuación sostenible del litoral lo constituyen las acciones concertadas y coordinadas con las Administraciones competentes en aras a conseguir una adecuada ordenación costera, previo conocimiento exhaustivo la situación actual de ese tramo de costa, para lo que se procederá al desarrollo de los estudios y análisis pertinentes. En consecuencia, y dentro del marco jurídico que supone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.4, la posibilidad de que la Administración General del Estado celebre Convenios de colaboración -Protocolos Generales- con otras Administraciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, han decidido establecer las pautas que han de regir la colaboración de las Administraciones intervinientes.

Por todo ello, se firma el presente Protocolo General, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Protocolo General tiene como objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Mancomunidad de Municipios de la Safor y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, con el fin de disponer de un adecuado diagnóstico de la situación de ese tramo de costa y promover, cada uno en ejercicio de las competencias propias, las actuaciones que requiera la gestión integrada de la zona que conduzca a su desarrollo sostenible.

Segunda.-Las partes firmantes manifiestan su intención de realizar las actuaciones necesarias para cumplir el objeto de este Protocolo, diferenciando, en todo caso, las actuaciones de estudio y análisis previo que permitan desarrollar con posterioridad aquellas otras actuaciones destinadas a mejorar la situación de la costa en esa zona. Cada una de ellas se compromete a suscribir los convenios de colaboración necesarios, así como a formalizar los contratos de asistencia técnica y obras que resulten pertinentes con el fin de dar un adecuado tratamiento al borde litoral de la Safor, cada una de las instancias intervinientes en ejercicio de las competencias que le son propias. En concreto, se abordará:

La realización de un estudio climático-hidrológico básico para la definición geomorfológica del sector costero existente entre las desembocaduras de los ríos Júcar y Racons, para el desarrollo posterior de proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral.

La caracterización geomorfológica y de la flora del frente litoral entre las desembocaduras de los ríos Júcar y Racons y su desarrollo urbano para el posterior desarrollo de posproyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral. La realización de un estudio integral del frente litoral entre las desembocaduras de los ríos Júcar y Racons para el posterior desarrollo de proyectos de regeneración y acondicionamiento del borde litoral. La realización de un estudio de la dinámica litoral del frente costero entre las desembocaduras de los ríos Júcar y Racons y vertido y calidad de las aguas. De la realización del primero de los estudios se responsabilizará la Mancomunidad de Municipios de la Safor, la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana promoverá el segundo de ellos y la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad se hará cargo de los dos últimos.

Tercera.-Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se reunirá cada seis meses en sesión ordinaria, y extraordinariamente siempre que lo solicite algunas de las partes firmantes, y que estará formada por dos representantes de cada una de las Administraciones intervinientes, cuyos cometidos, además de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este protocolo, serán:

Coordinar las acciones a desarrollar por las Administraciones Públicas concernidas, así como del contenido concreto de los trabajos en los que aquéllas se traduzcan, racionalizando, de esta forma, la planificación integral de la franja litoral.

Determinar el ritmo de ejecución de los trabajos que deban promover las instancias firmantes. Analizar conjuntamente los proyectos a desarrollar en el ámbito territorial del Convenio. Adicionalmente, y dependiente de la Comisión Mixta se crea la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento, que estará integrada por:

Un representante de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad: La Jefa de la Demarcación de Costas de Valencia, que podrá delegar su representación en un Jefe de Servicio.

Un representante de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana:

Un representante de la Mancomunidad de Municipios de la Safor.

A las sesiones de cada Comisión podrán asistir como asesores los técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión Técnica se reunirá cada dos meses en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Ejercerán las secretarías de cada Comisión un representante de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad. Ambas Comisiones deberán dar el visto bueno a los trabajos promovidos por cada una de las partes firmantes antes de su entrega y recepción, así como establecer el ritmo cronológico más adecuado en su ejecución. Cuarta.-Este Protocolo tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la legislación vigente sobre la materia objeto del mismo y, en su defecto, por la legislación de contratos del Estado y demás normas de derecho administrativo. Quinta.-El presente Protocolo tendrá una vigencia que se prolongará hasta que finalicen los estudios enumerados en la cláusula segunda del mismo. Dicha vigencia se iniciará a partir de la firma del mismo. Sexta.-Serán causas de resolución de este Protocolo:

El mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo por triplicado ejemplar en Madrid, a 28 de febrero de 2006.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, Rafael Blasco Castany.-El Presidente de la Mancomunidad de municipios de la Safor y Alcalde de Beniarjó, Salvador Manuel Enguix Morant.

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