Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-8269

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña, en materia de actuaciones para la conservación del Urogallo pirenaico y del Águila perdicera.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2007, páginas 17378 a 17380 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8269

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 29 de diciembre de 2005 el Convenio de Colaboración y con fecha 15 de noviembre de 2006 la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Mario Ambiente y la Generalitat de Catalunya, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de actuaciones para la conservación del Urogallo pirenaico y del Águila perdicera y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio y Adenda que figuran como Anexo I y Anexo II respectivamente a esta Resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO I Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya para la ejecución del proyecto: «Actuaciones para la conservación del Urogallo pirenaico y del Águila perdicera»

En Madrid, a 29 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, según las facultades conferidas por el Artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Salvador Milà i Solsona, consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña (en adelante DMAH), según Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, en nombre y representación de la Generalitat de Cataluña, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

Exponen

Primero.-Que el urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) y el águila perdicera (Hieraetus fasciatus) son dos especies de la fauna española que están inmersas en un grave proceso de regresión en su área de distribución, debido a la pérdida de hábitat de calidad, descenso de su productividad y mortalidad no natural, lo que ha llevado a la Administración a incluirlas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real decreto 439/1990) en la categoría «vulnerable» (OM de 5 de junio de 2001 y OM de 10 de marzo 2000).

Segundo.-Que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estipula que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas (art. 26.1). y que en el Real decreto 439/1990 que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se dispone la facultad del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad (en adelante DGB), para establecer mediante convenio con las comunidades autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los planes de actuación de las especies incluidas en el Catálogo nacional y para la ejecución de las medidas en ellos previstas; y que el Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias (Real Decreto1477/2004), y a través de la DGB tiene atribuidas funciones de elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Tercero.-Que la Generalitat de Cataluña, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna que viven en estado silvestre en su territorio, de acuerdo con la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales. Cuarto.-Que Cataluña alberga importantes poblaciones de ambas especies, siendo la del urogallo la más importante del ámbito nacional y que en este contexto está desarrollando proyectos y actuaciones enmarcados en planes de conservación de ambas especies, al objeto de evitar su recesión y mejorar las condiciones de su hábitat y de su productividad. Quinto.-Que por lo tanto existe una identidad de objetivos y, en consecuencia, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

Estipulaciones

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración del Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña para la ejecución del proyecto Actuaciones para la conservación del urogallo pirenaico y el águila perdicera, que figura como anexo técnico al presente Convenio.

Segunda.-Los objetivos y actuaciones que integran el proyecto figuran en el Anexo técnico que se adjunta al presente Convenio. Tercera.-El presupuesto total para la realización de este proyecto es de trescientos ochenta y un mil euros (381.000 €). Correspondiendo ciento ochenta y un mil euros (181.000 €) para el subproyecto urogallo y doscientos mil euros (200.000 €) para el subproyecto águila perdicera. Cuarta.-La DGB aportará la cantidad de doscientos sesenta mil euros (260.000 €), cantidad que se distribuye en dos subproyectos de la siguiente forma: ciento setenta mil euros (170.000 €) al subproyecto águila perdicera, correspondiendo sesenta mil euros (60.000 €) a la primera anualidad y ciento diez mil euros (110.000 €) a la segunda anualidad; y noventa mil euros (90.000 €) al subproyecto urogallo, correspondiendo quince mil euros (15.000 €) a la primera anualidad y setenta y cinco mil euros (75.000 €) a la segunda anualidad. Los pagos de la DGB se efectuarán anualmente y tras la recepción de la obra contra certificación expedida por el director del proyecto, con cargo al Programa de Inversiones 533.A (Conservación del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 96.21.20.0010 (Acciones de Conservación y Recuperación de la Biodiversidad). Quinta.-El DMAH aportará la cantidad de ciento veintiún mil euros (121.000 €) durante el ejercicio presupuestario 2005, de los cuales noventa y un mil euros (91.000 €) corresponderán al subproyecto urogallo y treinta mil euros (30.000 €) al subproyecto águila perdicera. Esta aportación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo dentro del ejercicio 2005. Sexta.-El MMA y el DMAH podrán contratar asistencias técnicas u otros servicios para la realización del proyecto, de acuerdo con los estudios y trabajos disponibles por el propio DMAH y de acuerdo a las actuaciones previstas en el anexo técnico. Para la contratación de dichas asistencias técnicas u otros servicios se tendrá que seguir el procedimiento establecido al texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Séptima.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará el 30 noviembre de 2006, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos establecidos en estas estipulaciones y en el anexo técnico. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la investigación y actividades objeto del proyecto así lo aconseje, y siempre y cuando dicha prórroga se pacte con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia del Convenio. Octava.-A los efectos de coordinación y supervisión de la ejecución de las actuaciones, la DGB y el DMAH designarán respectivamente un representante, los cuales formarán una Comisión que asumirá la dirección técnica de las actuaciones y supervisará la correcta ejecución del Proyecto. Los representantes se mantendrán al corriente de los trabajos y resolverán los problemas de interpretación que puedan plantearse en el desarrollo de los trabajos. Dicha Comisión podrá acordar la modificación de las actuaciones previstas en el Anejo Técnico cuando existan razones que lo justifiquen y contribuya a la mejora de los objetivos del Convenio. Novena.-Serán causas de extinción del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus cláusulas o del Anexo Técnico que forma parte inseparable del mismo, y la denuncia del Convenio por cualquiera de las partes deberá ser argumentada y notificada a la otra parte al menos con un mes de antelación. Décima.-El presente Convenio tiene carácter administrativo y está incluido dentro de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación en todo lo no previsto en sus normas específicas. Undécima.-Para cualquier discrepancia que pudiera surgir en la aplicación o interpretación de este Convenio, las partes se someten al conocimiento y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma este Convenio, por duplicado, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Salvador Milá Solsona.

Anexo de actuaciones

Denominación de la actuación

Importe en euros

Reparación y modificación de Tendidos para el Águila perdicera .

170.000

Fase Planificación y redacción del proceso de cría en cautividad .

69.000

Fase Puesta a punto de los Programas de obtención y reintroducción de ejemplares

21.000

Total

260.000

ANEXO II Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya para la ejecución del proyecto: «Actuaciones para la conservación del Urogallo pirenaico y del Águila perdicera»

Reunidos

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Narbona Ruiz, ministra de Medio Ambiente, según las facultades conferidas por el artí-culo 6 y la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de la otra, el Excmo. Sr. Francesc Baltasar i Albesa, consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya (en adelante, DMAH), según el Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

Exponen

Primero.-Que el urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) son dos especies de la fauna española que están inmersas en un grave proceso de regresión en su área de distribución debido a la pérdida de hábitat de calidad, el descenso de su productividad y la mortalidad no natural, lo que ha llevado a la Administración a incluirlas en el Catálogo nacional de especies amenazadas (Real decreto 439/1990) en la categoría «vulnerable» (OM de 5 de junio de 2001 y OM de 10 de marzo de 2000).

Segundo.-Que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, estipula que las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas (artículo 26.1); que el Real decreto 439/1990, que regula el Catálogo nacional de especies amenazadas, dispone la facultad del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad (en adelante, DGB), para establecer mediante convenio con las comunidades autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los planes de actuación de las especies incluidas en el Catálogo nacional y para la ejecución de las medidas en ellos previstas; y que el Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias (Real decreto 1477/2004) y a través de la DGB, tiene atribuidas funciones de elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas. Tercero.-Que la Generalitat de Catalunya, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna que viven en estado silvestre en su territorio, de acuerdo con la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales. Cuarto.-Que Cataluña alberga importantes poblaciones de ambas especies, siendo la del urogallo la más importante del ámbito nacional, y que en este contexto está desarrollando proyectos y actuaciones enmarcados en planes de conservación de ambas especies, al objeto de evitar su recesión y mejorar las condiciones de su hábitat y de su productividad. Quinto.-Que, por lo tanto, existe una identidad de objetivos, y, en consecuencia, las partes firmantes acordaron formalizar el presente Convenio, que fue firmado por ambas partes con fecha 29 de diciembre de 2005. Sexto.-Que, dado que la firma del Convenio se retrasó hasta finales de diciembre y no ha sido posible la ejecución del Convenio ajustándose a las anualidades recogidas, se acuerda la firma de la presente Adenda al Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.-La presente Adenda tiene por objeto el reajuste de anualidades del Convenio, que no ha podido llevarse a cabo debido a la firma tardía del Convenio.

Segunda.-La DGB aportará la cantidad de doscientos sesenta mil euros (260.000 €), cantidad que se distribuye en dos subproyectos de la forma siguiente: ciento setenta mil euros (170.000 €) al subproyecto del águila perdicera, de los que diez mil euros (10.000 €) corresponden a la primera anualidad y ciento sesenta mil euros (160.000 €) a la segunda anualidad; y noventa mil euros (90.000 €) al subproyecto del urogallo, de los que cinco mil euros (5.000 €) corresponden a la primera anualidad y ochenta y cinco mil euros (85.000 €) a la segunda anualidad. Los pagos de la DGB se efectuarán anualmente y tras la recepción de la obra contra certificación expedida por el director del proyecto, con cargo al programa de inversiones 533.A (Conservación del medio natural), Capítulo 6, Artícu-lo 61, Proyecto 96.21.20.0010 (Acciones de conservación y recuperación de la biodiversidad). Tercera.-El DMAH aportará la cantidad de ciento veintiún mil euros (121.000 €) durante el ejercicio presupuestario 2006, de los que noventa y un mil euros (91.000 €) corresponderán al subproyecto del urogallo y treinta mil euros (30.000 €) al subproyecto del águila perdicera. Cuarta.-La presente adenda tendrá una duración desde su firma hasta el 30 de noviembre de 2007. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la investigación y las actividades objeto del proyecto así lo aconsejen, y siempre y cuando dicha prórroga se pacte con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia del Convenio.

Quinta.-La presente Adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado tras su firma por ambas partes.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio, por triplicado, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar i Albesa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid