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Documento BOE-A-2007-8270

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la modificación de líneas eléctricas en la Comunidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2007, páginas 17380 a 17382 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8270

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 8 de noviembre de 2006 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Mario Ambiente, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia en materia de corrección de tendidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar-tículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herránz Sáez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la modificación de líneas eléctricas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Reunidos

De una parte, la Sra. Dña. Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente (en adelante MMA), según R.D. 558/2004 de 17 de abril, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Sr. D. José Luis Quintana Álvarez, como Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto del Presidente n.º 17/03, de 27 de junio (D.O.E. Extraordinario N.º 75), y en virtud de la delegación de firma efectuada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, Don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, de fecha 26 de noviembre de 2004 y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 25 de julio de 2006. Y de otra, D. José Ignacio Sánchez Galán, en su condición de Presidente de Iberdrola S.A., en virtud de las facultades inherentes al cargo y que expresamente constan en el artículo 46 de los Estatutos Sociales, en nombre y representación de dicha Sociedad, con C.I.F. A-48-010615, accionista única de la mercantil filial Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Unipersonal, C.I.F. A-95075578, a través de la que desarrolla la actividad reglada de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Tomás Redondo, número 1.

Todos en la respectiva representación de las Entidades en las que ostentan dichos cargos, se reconocen recíprocamente capacidad de obrar suficiente para formular el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.-Que el Convenio de Especies Migratorias aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en el Águila Imperial Ibérica y el Águila Perdicera, y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y los elementos y partes de las líneas de transmisión de electricidad de media tensión existentes a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

Segundo.-Que La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estipula, en su ar-tículo 26.1, que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas. Tercero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, tiene atribuidas funciones de elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de estrategias planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, así como convenir con las Comunidades Autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los Planes de actuación y para la ejecución de las medidas previstas, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Cuarto.-Que la Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. Quinto.-La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente desarrolla actualmente el Proyecto de Conservación con Fondos Comunitarios FEDER para mejora de infraestructuras. Dicho Programa comprende acciones encaminadas a la corrección de tendidos eléctricos, explicitadas en la Aplicación Presupuestaria 12.03.443A.770, Proyecto 2001.12.03.0022, «Plan de Conservación de Espacios Naturales y Especies». Sexto.-Que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (en adelante Iberdrola Distribución), empresa perteneciente al Grupo Iberdrola, S.A., posee diversas líneas de distribución de energía en Extremadura que resultan peligrosas para la avifauna y que su modificación resultaría ventajoso y favorable para todas las Partes. Séptimo.-Que la Junta de Extremadura e Iberdrola, S.A. tienen establecido un Protocolo Marco de colaboración para facilitar el logro de los objetivos de cada parte y potenciar resultados favorables para el entorno medioambiental de la Comunidad. Octavo.-Que de acuerdo con la Constitución Española de 1978, los títulos competenciales que fundamentan la actuación de la Administración General del Estado en este Convenio son el 143.1.21 (cables aéreos) y el 143.1.23 (legislación básica sobre protección del medio ambiente). Noveno.-Que por tanto existe una identidad de objetivos y, en consecuencia, las partes firmantes acuerdan formalizar el siguiente convenio con arreglo a las siguientes:

Estipulaciones

Primera. Objeto de Convenio.-Es objeto del presente Convenio la modificación de diversas líneas eléctricas de diseño peligroso para la avifauna existentes en Extremadura y propiedad de Iberdrola Distribución por una cuantía de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

Entre las líneas a modificar se encuentran:

Línea de Torrejón de STR Jaraicejo, derivación Malueñes (P.N. y ZEPA de Monfragüe): Eliminación de la línea existente de apoyos de madera con aisladores rígidos y con cables por encima de la cabecera del apoyo y construcción de nueva línea de 4.200 metros.

II Fase de la línea de Peraleda de la Mata (ZEPA Embalse de Valdecañas): Modificación de apoyos peligrosos y señalización del II Tramo de Línea Eléctrica comprendido de los parajes «Lugar Nuevo» y «Los Números» del T.M. de Peraleda de la Mata. II Fase de la línea de los Ibores (LIC S.ª de las Villuercas y Valle del Guadarranque): Modificación de los apoyos peligrosos y señalización de algunos vanos de la Línea Castañar de Ibor y Navalvillar de Ibor. II Fase Línea de «La Rocita» del T.M. Codosera (ZEC y ZEPA de Sierra de San Pedro): Modificación de apoyos y crucetas por peligro de electrocución y señalización para evitar colisión. II Fase Línea de Valdecaballeros: Modificación de los apoyos de derivación de la línea que discurre de Valdecaballeros a Herrera del Duque y Helechosa. Línea «Araya» del T.M. de Aliseda (ZEC y ZEPA de S.º de San Pedro): Modificación de 6,5 Km. De la línea que parte de la población de Aliseda, del P.K. 48,4, de la N-521 y se dirige, dirección Norte hacia la finca «Araya». I Fase Línea Montánchez de STR Torre S.M., derivación La Carretona ZEPA: Construcción de nueva línea de 5.100 metros y desmantelamiento de la antigua. Línea Trujillo de STR Trujillo a derivación Huerta de Animas (ZEPA Llanos de Trujillo): Modificación de 18 apoyos y señalización de la misma.

Segunda. Compromisos.-Iberdrola Distribución se hará cargo de la redacción de los proyectos, memorias y de ejecución de las obras e instalaciones necesarias y la eliminación del material de las líneas eléctricas fuera de servicio (apoyos, crucetas, aisladores, etc) una vez modificadas las mismas, bien por personal propio o por empresas contratadas por ella. Los anteriores trabajos suponen una aportación de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), correspondiente al 50 % de la cuantía económica del proyecto para cubrir los objetivos del presente convenio. Dicha aportación será realizada por Iberdrola Distribución en la anualidad 2006.

Tercera. Plazo de Ejecución.-La vigencia del presente convenio será hasta el 30 de diciembre de 2006. El programa de actuaciones prevé que la conclusión de los trabajos de modificación de las líneas eléctricas y el desmontaje de las antiguas líneas se finalice un mes antes de la finalización del convenio. Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Para el seguimiento del presente convenio se nombrará una comisión de seguimiento de la ejecución de los trabajos constituida del siguiente modo:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la coordinación del convenio recaerá sobre Borja Heredia Armada, en calidad de codirector Técnico, que se hará cargo de la codirección técnica de la obra, pudiendo en cualquier momento y junto con la responsable por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la coordinación del convenio recaerá sobre María Jesús Palacios González, en calidad de codirectora Técnica, que se hará cargo de la codirección técnica de la obra, pudiendo en cualquier momento, y junto con el responsable por parte del Ministerio de Medio Ambiente, de efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. Por parte de Iberdrola Distribución se nombrará a Jesús Pastor Soriano, como Director Técnico y responsable de la gestión y ejecución de las obras identificadas en el presente convenio. Toda modificación del proyecto deberá ser comunicada a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por escrito y antes de su ejecución. Quinta. Contraprestación Económica.-La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y el Ministerio de Medio Ambiente aportaran conjuntamente, en contrapartida, la cantidad total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €). La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura aportará doscientos mil euros (200.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.443A.770, Proyecto 2001.12.03.0022, «Plan de Conservación de Espacios Naturales y Especies», medida 3.6 (75 %) del programa operativo integrado de Extremadura 2000-2006 cofinanciado con fondo FEDER. El MMA, a través de la Dirección General para la Biodiversidad (en adelante DGB), aportará la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo al Programa de Inversiones 456 C (Conservación del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 96.21.20.0010 (Acciones de Conservación y Recuperación de la Biodiversidad). Sexta. Forma de Pago.-La aportación correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se efectuará a Iberdrola Distribución, de la siguiente manera:

Anualidad 2006: El Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura abonarán la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), de los cuales le corresponde a cada Organismo la cuantía de doscientos mil euros (200.000,00 €) que se abonarán antes del 30 de diciembre de 2006.

Se abonarán previa presentación, por triplicado, de un informe detallado de las obras realizadas y certificación de Iberdrola Distribución del coste de los trabajos ejecutados y previa certificación de la Dirección Técnica del convenio de la correcta ejecución del mismo. Deberán justificarse los gastos efectivamente pagados, mediante presentación de documentos justificativos (facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente) conforme al punto 2 de la Norma 1 del Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000. Séptima. Vigencia del Convenio.-La vigencia del presente convenio será hasta el 30 de diciembre de 2006. La ejecución de las obras deberá efectuarse en su totalidad un mes antes de la finalización del convenio con el fin de poder comprobar la ejecución correcta de los trabajos. Octava. Publicidad.-Iberdrola Distribución instalará carteles señalizadores de las obras de acuerdo con las directrices de la Consejería y en lugar visible en cada obra y con caracteres adecuados, con la indicación de que ésta se realiza mediante cofinanciación del Ministerio de Medio Ambiente, Iberdrola Distribución S.A., la Junta de Extremadura y la Unión Europea por medio de los fondos FEDER medida 3.6 (75 %) del programa operativo integrado de Extremadura 2000-2006; se adoptarán las medidas de publicidad de conformidad con el Reglamento (CE) 1159/2000, así como las de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura. Novena.-El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento de su objeto.

b) Por vencimiento del plazo de vigencia. c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, en cuyo caso Iberdrola Distribución deberá reintegrar a la Junta de Extremadura y a la Administración del Estado las cantidades percibidas en aplicación de este convenio y que no se correspondan con obras debidamente ejecutadas en virtud del compromiso aquí asumido.

Décima.-Este convenio tiene naturaleza administrativa y por lo tanto corresponde a la jurisdición contencioso-administrativa el conocer cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes. En prueba de conformidad se suscribe por ambas partes por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha antes indicada, quedando un ejemplar en poder de Iberdrola Distribución, un ejemplar en Poder del MMA y dos en poder de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez.-El Presidente de Iberdrola, S.A., José Ignacio Sánchez Galán.

Anexo de actuaciones

Denominación de la Actuación

Importe en euros

Modificación de líneas eléctricas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

200.000

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