El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Modernización de regadíos de la C. R. «Dehesas Bajas y río Fahala. T. M. Alhaurín el Grande (Málaga)» se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el apartado c), del grupo 1 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene como objeto la modernización de las 280 Ha de regadíos concedida por la Confederación Hidrográfica del Sur a la Comunidad de Regantes (C. R.) «Dehesas Bajas y río Fahala», sustituyendo el actual sistema de riego por inundación por un sistema de riego por goteo, para conseguir una mayor eficiencia en el uso del agua, mayor diversificación productiva y mayor racionalidad en el consumo energético del regadío, permitiendo la consolidación del sector agrícola en la zona y una mayor rentabilidad económica de las explotaciones.
El proyecto se desarrolla íntegramente en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga (Andalucía). La Comunidad de Regantes se abastece de dos lugares: por un lado, de la presa de la Dehesa, en el río Fahala, del que se obtiene un caudal promedio de 50-100 l/s y por otro, un pozo realizado en la localidad Cañada del Téjar, que suministra un caudal de 50 l/s. La modernización consistirá básicamente en lo siguiente:
1) Sustitución de la red de acequias existente y construcción de una nueva red enterrada de riego, con una longitud total de 18.701 m entre la red primaria y la secundaria, cuyo trazado se desarrollará principalmente por caminos públicos, zonas de servidumbre de paso de la zona regable y lindes de parcelas.
Las conducciones se realizarán en diámetros comprendidos entre DN 600 y DN 90, y los materiales empleados serán poliéster centrifugado (PRFV), PVC y polietileno de alta densidad (PEAD). 2) Construcción de un depósito de regulación de 5.000 m3 de capacidad, cilíndrico y de hormigón armado. Este depósito irá elevado para permitir el transporte de agua por gravedad. 3) Construcción de una estación de impulsión, para impulsar un caudal de 18 l/s a una presión de 30 mca, con el fin de abastecer a las parcelas situadas por encima de la cota que domina el canal. Albergará dos bombas idénticas accionadas por motores eléctricos de 15 CV y alimentación trifásica de 380 V. Las infraestructuras se completan con accesorios de protección y maniobra para la red de riego. Los movimientos de tierras originados serán:
Volumen tierras (m3) |
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Excavación en zanja |
10.496,9 |
Relleno con material seleccionado |
6.909,9 |
Construcción de cama de las tuberías |
1.210,6 |
Una vez se realice la demolición de la antigua red de riego, ésta será retirada de la zona. Por otra parte, los sobrantes de las excavaciones serán trasladados a un vertedero existente y localizado en las proximidades de la zona regable, en Villafranco del Guadalhorce.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) recibe, con fecha 24 de noviembre de 2005, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La documentación presentada incluía un informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 16 de noviembre de 2005, sobre la posible afección ambiental de la modernización. En dicho documento, la Delegación Provincial informa que dada la finalidad del proyecto, su ámbito de actuación y el dimensionamiento de las obras, no considera necesario someterlo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Posteriormente, la DGCyEA, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad del MIMAM. |
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Cuenca Mediterránea Andaluza. |
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Subdelegación del Gobierno en Málaga. |
X |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía. |
X |
Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía. |
X |
Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Junta de Andalucía. |
X |
Diputación Provincial de Málaga. |
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Departamento de Ecología-Universidad de Málaga. |
X |
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande. |
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Ecologistas en Acción. |
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SEO. |
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Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza. |
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Federación Ecologista Malagueña. |
Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:
Subdelegación del Gobierno en Málaga.-Este Organismo considera que el proyecto producirá una mejora de la calidad medioambiental por ahorro de agua, reducción del consumo de energía fósil y reducción de lixiviados. Además considera adecuada la gestión a realizar de los residuos generados.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía.-Inicialmente esta Dirección General (D. G.) coincide con lo establecido en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga incluido en la documentación ambiental. Sin embargo, y tras la recepción del informe de la D. G. de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Junta de Andalucía, como órgano competente en la gestión de espacios de la Red Natura 2000, realiza una serie de consideraciones sobre el proyecto relativas a los siguientes aspectos:
En orden de preservar las especies de peces incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, presentes en el río Fahala, deberá garantizarse que el desarrollo del proyecto no supondrá un aumento del caudal concesional.
Se deberá garantizar que el proyecto en ningún modo supondrá una afección sobre el hábitat 92A0 «Bosques galerías de Salix alba y Populus alba».
Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.-Esta Dirección General remitió la solicitud de envío de sugerencias a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Málaga, la cual informa que en la zona del proyecto no existen localizaciones de interés arqueológico conocidas, aunque dada la escasez de prospecciones intensivas de la zona, proponen una serie de sugerencias a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental, si procediese.
Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Junta de Andalucía.-Esta Dirección General se manifiesta de acuerdo con lo expuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga en el informe anexo a la documentación ambiental. Departamento de Ecología de la Universidad de Málaga.-Desde este Departamento se sugiere como cuestión general que siempre se empleen plantas autóctonas en las revegetaciones. Además se realizan algunas consideraciones particulares sobre algunos aspectos de la documentación ambiental presentada que no les parecen suficientemente claros. Analizado el contenido de las respuestas recibidas, con fecha 4 de enero de 2007 la DGCyEA solicitó al promotor documentación complementaria que integrase las sugerencias emitidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. El día 13 de febrero de 2007 tiene entrada en la DGCyEA dicha información, en la cual el promotor garantiza lo siguiente:
No existirá afección a los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, para el ámbito del proyecto; 92A0 «Bosques galerías de Salix alba y Populus alba».
Se establecerán las medidas oportunas para los peces incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, presentes en el río Fahala (Chondrostoma polylepis, Cobitis taenia). Y para ello, en ningún momento se superará el caudal concesional.
3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto legislativo 1302/1986.
Características del proyecto-Se trata de la modernización de 280 ha de superficie agrícola, mediante la sustitución de la red de acequias existente e instalación de nueva red de riego mediante 18,7 km de tuberías principales y secundarias enterradas. Además se construirá un depósito de regulación de 5.000 m3 de capacidad y estación de impulsión con dos bombas y presión de 30 mca. Tras la modernización el agua se suministrará por gravedad desde el depósito, salvo para el ramal localizado a mayor cota que éste, abastecido desde la estación de impulsión. El sistema de riego se completa con accesorios de protección y maniobra para la red de riego. El trazado de la nueva red transcurrirá principalmente por caminos públicos, zonas de servidumbre de paso de la zona regable y lindes de parcelas. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el origen del agua de riego será el mismo, dado que se mantendrá el abastecimiento mixto de la presa de la Dehesa, en el río Fahala y del pozo localizado en Cañada del Téjar. Los residuos generados, que se limitarán a aquellos resultantes de la demolición de la antigua red de riego y a los sobrantes de las excavaciones, serán trasladados a un vertedero ya existente. Ubicación del proyecto.-El proyecto abarca el total de superficie regable concedida por la Confederación Hidrográfica del Sur a la Comunidad de Regantes «Dehesas Bajas y río Fahala», afectando exclusivamente al término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga. Teniendo en cuenta que se trata de una modernización, la superficie regable no será modificada, mientras que el uso del suelo existente será menor tras la ejecución del proyecto, pues la red de tuberías irá enterrada y además se procederá al desmantelamiento de la red actual, que va en superficie. Además esta modernización supone una mejora de la eficiencia del riego que permitirá un ahorro del consumo actual de agua y un uso más racional de la misma. La nueva red de tuberías cruzará en un punto localizado al suroeste de la zona regable el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado «Ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas», con código ES6170033. Este LIC alberga dos hábitats naturales de interés comunitario [bosques de galería de Salix alba y Populus alba y galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea)] incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres así como dos especies de ictiofauna (Chondrostoma polylepis y Cobitis taenia) incluidas en el anexo II de esta misma Directiva. Respecto al patrimonio, no consta la existencia de localizaciones de interés arqueológico conocidas. Características del potencial impacto.-El principal impacto que el proyecto podría producir sería el cruce de la red de tuberías sobre el LIC «Ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas», pudiendo afectar a sus valores naturales. Con el fin de evitar cualquier afección sobre esta zona sensible, en la documentación ambiental remitida por el promotor se propone la realización de una perforación horizontal por debajo del cauce, a una profundidad mínima de 2 m por debajo del lecho del mismo, desde los 10 m anteriores al cauce a los 10 m posteriores, abarcando una longitud total de 27 m. Además, de acuerdo con la información complementaria presentada con posterioridad, se garantizará que no exista afección del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario, ni tampoco sobre la ictiofauna protegida, para lo cual en ningún momento se superará el caudal concesional. Otro impacto potencial sería el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías e infraestructuras asociadas, así como la demolición de la antigua red de riego y la generación de restos de tierra y residuos de obra. Todos los residuos generados serán llevados a un vertedero próximo.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de marzo de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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