El Ministerio de Cultura desarrolla una política de promoción cultural, a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional. Una parte de estas actividades -la formación y ampliación de estudios en el exterior- es prioridad de este Ministerio, y cobra especial relevancia, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales. Consciente de la importancia de esas actividades y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Cultura suscribió un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en ese país. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:
Primero.-Convocar por decimocuarto año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, las becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.-La financiación de estas becas, por un importe total de trescientos mil quinientos diez euros (300.510 euros), se realizará con cargo al crédito 24.05.144A.488 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Tercero.-La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre. Igualmente serán de aplicación lo dispuesto en la Orden 4411/2003, de 29 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición formativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.
ANEXO Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2008-2009)
I. Objetivo y gestión de las becas
1. La finalidad de las becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos o de gestión cultural en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes Audiovisuales, Escénicas, Plásticas y Visuales; Música y Musicología; Museología y Conservación del Patrimonio; Gestión Cultural.
2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante «la Comisión») se encargará de la gestión de las becas.
II. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. No pueden optar a las becas los ciudadanos de Estados Unidos, los que tengan derecho a la ciudadanía o los residentes en el país.
b) Poseer el título de licenciado expedido por una universidad española, o si no, reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC). Excepcionalmente, se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones aunque no estén homologados por el MEC. En el caso de las especialidades de creación artística e interpretación, también podrán optar a beca, quienes no teniendo estudios de grado, acrediten la formación o experiencia que les permita el acceso a estudios de postgrado en centros de Estados Unidos. c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito-, demostrable mediante el Test of English as a Foreign Language (TOEFL). De acuerdo con los requisitos de los centros norteamericanos, y para ser considerado para una beca, se exige la siguiente puntación mínima -según área de estudio:
Artes Audiovisuales, Escénicas, Plásticas y Visuales; Música y Musicología: 213 en el Computer-based Test; 80 en el Internet-based Test; o 550 en el Paper-based Test.
Museología, Conservación del Patrimonio, y Gestión Cultural: 250 en el Computer-based Test; 100 en el Internet-based Test; o 600 en el Paper-based Test.
El examen será valido si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Igualmente no podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.6 de la citada Ley 38/2003. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración de un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.
III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes
1. El impreso de solicitud electrónica, así como el de las cartas de referencia, están disponibles en: http://www.fulbright.es/book/view/281.
Información completa sobre esta convocatoria puede solicitarse en: Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Paseo del General Martínez Campos 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos: 917 027 000 ó 913 191 126, fax 917 022 185 (correo electrónico: adviser@comision-fulbright.org.) (http://www.fulbright.es). 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los candidatos deberán cumplimentar la solicitud electrónica y posteriormente imprimirla y presentarla, o bien enviarla por correo, acompañada en ambos casos de toda la documentación de apoyo, en las oficinas de la Comisión. El horario de la Comisión para la entrega de documentación es de lunes a viernes, de 8,30 a 14,00 horas. Por otro lado, también podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La solicitud completa debe presentarse por cuadruplicado (un original y tres copias) y consiste en:
A. La solicitud electrónica, incluyendo: a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar el/la solicitante en los Estados Unidos de América (máximo de 5 folios ó 4.000 palabras, original y tres copias). La explicación debe seguir el esquema siguiente: Objetivo: Descripción del proyecto y de la especialidad elegida así como la titulación académica que quiera conseguir, si procede.
Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para el desarrollo académico y profesional del solicitante, y para España. Motivación: Razón que le induce a estudiar en los Estados Unidos de América.
b) Universidades o centros especializados de preferencia (máximo un folio, original y tres copias). Indique tres universidades o centros especializados en los que podría realizar su proyecto y la razón de su elección.
c) «Currículum vitae» en español (original y tres copias). No es necesario aportar otra documentación acreditativa aparte de la académica que se especifica a continuación. d) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). e) Declaración responsable acreditativa de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 25 del Reglamento de Subvenciones).
B. Documentación de apoyo que se detalla a continuación, ordenada e identificada de la manera siguiente:
a) Copia compulsada del certificado académico de estudios (original y tres copias). Los titulados superiores, sea cual sea su objetivo de formación en los EE.UU., deberán aportar copia compulsada de su certificación de estudios universitarios superiores, así como copia compulsada de sus estudios artísticos o profesionales complementarios, si los hubiere.
b) Copia compulsada del/de los títulos o justificante/s de haberlo/s solicitado (original y tres copias). En su caso, acreditación de la homologación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico. d) Fotocopia del DNI o pasaporte y una fotografía reciente, grapados al original de la solicitud. e) Documentación complementaria (una copia o juego):
Carpetas, fotografías, transparencias, DVDs, casetes y/o CDs.
Ejemplares de libros, guiones, manuscritos, partituras, etc. Ejemplares de programas, catálogos y reseñas críticas.
No se admitirán discos, películas cinematográficas, cintas de vídeo, ni diapositivas de 35 mm. La Comisión no se responsabilizará del material de apoyo presentado.
f) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los resultados, con la puntuación mínima exigida. Para más información: http://www.toefl.org. Los solicitantes que no aporten los resultados del examen en los 60 días naturales posteriores a la fecha de cierre de la convocatoria quedarán eliminados del proceso de selección.
IV. Dotación de las becas
1. Las becas incluyen financiación para los siguientes conceptos:
a) Billete de ida y vuelta, compra de libros y otros materiales y gastos varios: $2.300. En el caso de que el becario asistiera a un curso preacadémico: $2.600.
b) Asignación mensual de 1.700 a 2.000 dólares, según universidad o centro de destino, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el periodo autorizado de estancia en los Estados Unidos de América. c) Gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. (Máximo de 28.500 dólares).
2. Los becarios Fulbright participan en el único programa de intercambio avalado por los gobiernos de los dos países. Los becarios cuentan con el apoyo de la Comisión binacional y de los organismos gestores en Estados Unidos que, de forma gratuita para ellos, les prestarán los siguientes servicios:
a) Tramitación de acceso a las universidades estadounidenses, gestión y administración posterior a la beca.
b) Orientación previa a la salida de España y un curso de verano, preacadémico, en una universidad estadounidense cuando proceda. c) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en EE.UU. d) Participación en seminarios y actividades culturales y artísticas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright, sujeto a la disponibilidad de fondos del Gobierno de EE.UU. e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente para el becario de hasta 50.000 dólares. Tramitación gratuita de un seguro complementario y voluntario para el becario y los familiares que le acompañen. f) Preparación y gestión del visado «Exchange Visitor (J-1)» para el becario y los visados (J-2) para los familiares que viajen a su cargo.
V. Período de disfrute, pagos y renuncias
1. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de doce. Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño del año 2008 y el otoño de 2009, y no podrá posponerse a otro curso académico sin la autorización previa de la Comisión, ni renovarse para un segundo año.
2. El pago de la beca se hará por trimestres adelantados y será realizado por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América. 3. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los informes oportunos. 4. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España antes del término de la misma, obliga al becario a rembolsar la cantidad recibida correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado XI de esta Convocatoria. La Comisión determinará la validez de la renuncia.
VI. Resolución
1. El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación de la Ministra de Cultura, de conformidad con el apartado primero 2B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, así como la desestimación del resto de las solicitudes, que se publicará en el BOE dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
2. La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/204, de 29 de diciembre 3. Esta resolución podrá fin a la vía administrativa y contra ella interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en plazo de un mes, en caso de tratarse de acto expreso. Si no lo fuera, el plazo se amplía a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la LRJ-TAC.
VII. Proceso de selección
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/204, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y valoración formada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural. Vicepresidente: El Subdirector General de Cooperación Cultural Internacional. Agregado Cultural de la Embajada de Estados Unidos. Directora Ejecutiva de la Comisión. El Titulado Superior de Gestión de Servicios Comunes en la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional. Jefe de Programación de las Becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América. Jefa de Servicio de Relaciones Bilaterales Internacionales, que actuará como Secretaria de la Comisión.
1. Las solicitudes serán estudiadas por el Comité de Evaluación, que estará formado por representantes de la delegación española y de la delegación norteamericana de la Comisión, y por las personas en quien ellos deleguen.
El Comité de Evaluación podrá recabar la asistencia y colaboración de expertos, que estudien las solicitudes y emitan su opinión de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Proyecto de estudios: Hasta 10 puntos.
b) Conocimientos y méritos del aspirante: Hasta 5 puntos c) Experiencia profesional: Hasta 5 puntos. d) Capacidad creativa según material de apoyo: Hasta 5 puntos e) Relevancia académica y artística de los centros de preferencia del solicitante: Hasta 5 puntos. f) Interés del proyecto para España y los Estados Unidos de América y sus instituciones, en su caso: Hasta 5 puntos g) Cartas de referencia: Hasta 5 puntos.
2. Los solicitantes que hayan resultado preseleccionados serán convocados, con suficiente antelación, para sostener una entrevista personal con un comité interdisciplinario. La entrevista personal, que es obligatoria y eliminatoria, tendrá lugar en la sede de la Comisión en Madrid.
El comité valorará no sólo el interés del proyecto o plan de estudios presentado, sino la defensa que el solicitante haga del mismo, madurez y formación integral, capacidad de comunicación y de liderazgo, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede. 3. El Comité de Evaluación elevará una relación de candidatos seleccionados a la Comisión y al Ministerio de Cultura para su resolución definitiva y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión, en su caso, presentará la Resolución definitiva al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos de América. 4. La Comisión conservará la documentación y solicitudes denegadas por un período de tres meses, a partir de la fecha de comunicación de la denegación. 5. Las solicitudes de esta convocatoria podrán ser transferidas a otros programas de becas que administra la Comisión, circunstancia que se comunicará a los interesados. 6. Con carácter previo a la concesión de las becas, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (artículo 14.1.e de la Ley General de Subvenciones).
VIII. Gestión de acceso a las universidades y centros norteamericanos.
A los candidatos finalistas se les facilitará un impreso de solicitud que deberán rellenar en inglés y que se utilizará para gestionar el acceso a las universidades o centros de los Estados Unidos de América. Los solicitantes que no rellenen este impreso en el plazo y forma requeridos perderán su condición de finalistas. Asimismo, la Comisión solicitará cualquier documentación adicional que considere necesaria o que exijan las instituciones estadounidenses, así como una memoria justificativa de la realización de la actividad.
IX. Incompatibilidades de los becarios
1. Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Comisión.
2. Haber iniciado o realizado estudios de postgrado o proyectos de ampliación de estudios artísticos o de gestión cultural en EE.UU. durante o antes del curso 2007-2008. 3. Tener relación de parentesco, de primer grado, con algún vocal de la Comisión. 4. Haber sido becario de un programa Fulbright en los últimos tres años.
X. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios
l. Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas ayudas se comprometen a:
a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas.
El Comité de Evaluación previsto en la base VII, efectuará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos del programa y de las obligaciones de los beneficiarios. Para ello, podrá recabar de los Centros de enseñanza de acogida de los beneficiarios cuanta información sea precisa.
XI. Reintegro e incumplimientos
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
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