Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-9159

Resolución de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Junta de Extremadura en materia de informática tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2007, páginas 19191 a 19193 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-9159

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 23 de marzo de 2007 un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Junta de Extremadura en materia de informática tributaria, procede la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2007.-El Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Fernando Díaz Yubero.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Junta de Extremadura en materia de informática tributaria

El día 23 de marzo de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de ésta en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio.

De otra parte, don José Martín Martín, Consejero de Hacienda y Presupuesto, en representación de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPONEN

Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el Ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

Que la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para desarrollar la gestión tributaria y de ingresos en general encomendada a dicha Comunidad, así como para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este campo, estando interesada en el desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de los ingresos que le corresponden. Estas competencias las ejerce a través de su Dirección General de Ingresos. Que la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura se encuentra inmersa en un proceso interno de modernización en el que es fundamental la actualización y ampliación de las actuales utilidades suministradas por los sistemas informáticos, acción que implicará la implantación de un nuevo sistema de información en torno a la figura del contribuyente que facilite un mayor control y una mejor atención al mismo. Que el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria posee una dilatada experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria. Que según establece la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se indicará necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados. El régimen de suscripción de los mismos y en su caso de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Que en tanto no tenga lugar dicho desarrollo reglamentario, deben entenderse aplicables las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («BOE» de 16 de marzo de 1990 y de 16 de julio de 1998, respectivamente). Que por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, se delegó en los titulares de las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica informó favorablemente el modelo de convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas en materia de informática tributaria, con fecha 29 de septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto del citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990. Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998 ya citado y en la Instrucción n.º 2/2004, de 31 de marzo, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre tramitación de los convenios de colaboración, tanto el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como el Ministerio de Administraciones Públicas emitieron los informes previos preceptivos y la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica autorizó su suscripción en fecha 16 de febrero de 2007. Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 26 de diciembre de 2006, se autorizó al Consejero de Hacienda y Presupuesto la firma del presente Convenio. Que dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Junta de Extremadura han decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción a las cláusulas que a continuación se exponen:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las especificaciones funcionales, diseño técnico, desarrollo, pruebas e implantación del Sistema Integral de Gestión de Ingresos para la Junta de Extremadura, así como la formación del equipo técnico necesario.

2. El Sistema Integral de Gestión de Ingresos para la Junta de Extremadura habrá de ser un sistema informático:

Integral, que abarque todas las fases, procedimientos y necesidades de información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.

Modular, que permita una implantación independiente de las opciones o procedimientos que se precisen. Universal, que se adapte a las figuras tributarias y procedimientos que se creen o establezcan en el futuro. Interoperable, que permita el intercambio de información con independencia del software empleado. Infraestructura tecnológica: con sistema operativo GnuLinEx y ofimática OpenOffice.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

1. Los trabajos se organizarán bajo la forma de Proyecto, el cual será adaptado siguiendo el esquema de la metodología Métrica Versión 3: PSI: Planificación de Sistemas de Información.

EVS: Estudio de Viabilidad del Sistema. ASI: Análisis del Sistema de Información. DSI: Diseño del Sistema de Información. CSI: Construcción del Sistema de Información. IAS: Implantación y Aceptación del Sistema. MSI: Mantenimiento de Sistema de Información.

2. El Proyecto siguiendo la metodología mencionada se dividirá en los siguientes módulos:

Revisión del análisis funcional.

Adaptación del análisis funcional. Obtención del diseño técnico. Construcción del desarrollo necesario. Adaptación de procedimientos de usuario. Pruebas, implantación y aceptación del sistema. Mantenimiento estacionario del sistema.

3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:

Metodología.

Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación. Funcionamiento de los ingresos.

Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente, por personal de la Junta de Extremadura y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercera. Medios personales.-El equipo de desarrollo del Proyecto estará formado por el siguiente personal:

a) Aportado por la Junta de Extremadura: El Director del Proyecto.

Tres Analistas Técnicos. Siete usuarios expertos en las áreas de Gestión, Recaudación, Inspección, Valoración, Intervención, Tesorería y de Apoyo. Todos ellos con dedicación preferente durante todas las fases del proyecto. Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas materias, en los momentos que sea necesario. Uno o dos auxiliares administrativos con la dedicación que se requiera.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

El Codirector del proyecto, que realizará tareas de asesoramiento, control y seguimiento, con dedicación parcial desde las oficinas de la Agencia Tributaria y con los desplazamientos al proyecto que se estimen necesarios.

Un consultor técnico experto en el sistema integrado de gestión de ingresos, que realizará tareas de apoyo y con dedicación parcial desde las oficinas de la Agencia Tributaria y con los desplazamientos al proyecto que se estimen necesarios. Un consultor tributario experto en el sistema integrado de gestión de ingresos, que realizará tareas de apoyo y con dedicación parcial desde las oficinas de la Agencia Tributaria en Extremadura.

Cuarta. Medios materiales.

1. El desarrollo del Proyecto se llevará a cabo indistintamente en locales de la Junta de Extremadura y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid.

En el caso de la asistencia realizada en la Junta de Extremadura, la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, aportará los siguientes medios materiales:

Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.

Mobiliario y material necesario para realizar las tareas. Servidor corporativo de datos y de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo electrónico, mensajería, etc. PC para cada miembro del equipo conectados a los servidores anteriores. Líneas de comunicaciones entre los servidores del Proyecto y los servidores del grupo de trabajo para la colaboración con las Comunidades Autónomas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Impresoras suficientes para realizar el trabajo.

Licencias de herramientas de desarrollo. Aplicación de control de tiempos por fases. Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador. Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.

2. La financiación o aportación de los demás medios personales y materiales que pudieran ser precisos para el desarrollo del proyecto corresponderá a la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura. Quinta. Duración de los trabajos.-Los trabajos de desarrollo del Proyecto tendrán una duración máxima prevista de dieciocho meses.

Sexta. Director del Proyecto.-El Director del Proyecto será un trabajador designado por la Junta de Extremadura, perteneciente a su plantilla o a la de alguna empresa pública, con experiencia demostrada en dirección de proyectos informáticos, siendo sus funciones y responsabilidades las siguientes:

Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.

Aprobar el programa de realización de trabajos. Velar por el nivel de calidad de los trabajos. Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.

En el desarrollo de estas funciones el Director del Proyecto será asesorado por el Codirector del Proyecto. Séptima. Grupo de usuarios.-El Grupo de usuarios expertos estará formado por representantes de los usuarios potenciales del sistema y su misión será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las funciones a realizar por el Sistema a adaptar.

Octava. Comité de Seguimiento.-El Comité de Seguimiento del Proyecto estará formado por:

El Director General de Ingresos de la Junta de Extremadura.

El Director General de Telecomunicaciones y Redes de la Junta de Extremadura. El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Secretario Técnico Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria. El Director del Proyecto. El Codirector del Proyecto. Usuario experto de la Comunidad Autónoma. Un funcionario designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Extremadura.

La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.

El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Junta de Extremadura sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas propuestas estimen oportunas. Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio tendrá una vigencia temporal de dieciocho meses, plazo establecido para la duración de los trabajos de desarrollo del Proyecto, y se prorrogará de forma automática hasta su total finalización o hasta la denuncia por alguna de las partes firmantes. Décima. Causas de extinción del Convenio.-La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Junta de Extremadura podrán denunciar el presente Convenio con una antelación de un mes, además de disponer de la facultad de resolución por incumplimiento de la otra parte. En cualquier caso, los módulos, documentación y aplicativos que hubiesen sido adaptados y/o implantados hasta el momento de la denuncia o resolución, quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del presente Convenio. Undécima. Solución de conflictos.-Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad. Dicho Comité estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Director General de Ingresos de la Junta de Extremadura. El Secretario Técnico Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria. El Director General de Telecomunicaciones y Redes de la Junta de Extremadura. El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Letrado Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

Según lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Duodécima. Propiedad intelectual y cesión de los trabajos.-Los módulos desarrollados y los productos obtenidos para el Sistema Integral de Gestión de Ingresos y que resulten implantados a consecuencia del cumplimiento del presente Convenio, serán de propiedad compartida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Junta de Extremadura. Cualquier utilización de los mismos deberá contar con la aprobación conjunta de las dos Administraciones titulares.

No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá disponer de los módulos adaptados e implantados, de la documentación generada como el propio aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la procedencia del mismo, y comunicándolo a la Junta de Extremadura.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado.-23 de marzo de 2007.-Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela y por la Junta de Extremadura el Consejero de Hacienda y Presupuesto, José Martín Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid