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Documento BOE-A-2007-9252

Orden CUL/1212/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carmen Arnau Muro para el Estudio y la Difusión de la Cultura de los Pueblos Indígenas de Siberia.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2007, páginas 19533 a 19533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-9252

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Camher, Servicios Jurídicos y Empresariales, S. L., solicitando la inscripción de la Fundación Carmen Arnau Muro para el Estudio y Difusión de la Cultura de los Pueblos Indígenas de Siberia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María del Carmen Arnau Muro, don David Francisco Buenacasa Cañas, don Ariel Flühr Arnau, doña Isabel Gmelch Ramos, don Rudolf Flühr, don David Flühr Arnau, doña Sascha Soledad Flühr, don Rosendo Porte Maurín y doña Marta Escolà Cots, en Toledo, el 13 de diciembre de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil ochocientos cincuenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Nicolás Moreno Badía, subsanada en la escritura número setecientos diecinueve, autorizada el 5 de marzo de 2007 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Toledo, en la calle Nueva Orleans, número 2, 3.º B, código postal 45005, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y tres mil setenta y cinco euros (53.075 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en el valor de los bienes que se detallan en la tasación incorporada a la escritura de constitución de la fundación. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, modificados en la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La conservación, el estudio y la difusión en España del patrimonio cultural de los pueblos indígenas de Siberia, así como la cooperación para el desarrollo de estos pueblos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María del Carmen Arnau Muro; Vicepresidente: Don Rudolf Flühr; Vocales: Don David Francisco Buenacasa Cañas, don Ariel Flühr Arnau, doña Isabel Gmelch Ramos, don David Flühr Arnau, doña Sascha Soledad Flühr, don Rosendo Porte Maurín y doña Marta Escolà Cots. Secretario no patrono: Camher, Servicios Jurídicos y Empresariales, S. L., representada por don Rafael Hernández López. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Carmen Arnau Muro para el Estudio y Difusión de la Cultura de los Pueblos Indígenas de Siberia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Carmen Arnau Muro para el Estudio y Difusión de la Cultura de los Pueblos Indígenas de Siberia, de ámbito estatal, con domicilio en Toledo, en la calle Nueva Orleans, número 2, 3.º B, código postal 45005, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de abril de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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