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Documento BOE-A-2007-9253

Orden CUL/1213/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ancestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2007, páginas 19533 a 19534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-9253

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Ancestros en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Luis Arsuaga Ferreras, don Ignacio Manuel Martínez Mendizábal y don José Luis Puerta López-Cozar, en Madrid, el 20 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública número setecientos once, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid en la calle Ramonet, n.º 14, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar, difundir y potenciar el conocimiento de la Paleontología y de la Arqueología en lo referente a las especies que forman parte en la Evolución Humana, a lo largo de su desarrollo en el planeta. Fomentar el conocimiento y el estudio de aquellas poblaciones humanas actuales que por su modo de vida puedan aportar datos para una mejor comprensión de las poblaciones antiguas. Fomentar el conocimiento, el estudio y la conservación de los ecosistemas del planeta, en cuanto que son un marco insustituible para el estudio y la comprensión de las relaciones entre las especies humanas y su entorno natural. Promover proyectos de ayuda efectiva y modelos sostenibles, que aseguren la conservación de las culturas y pueblos ancestrales que aún perduran en el planeta, así como documentar y preservar el valioso legado cultural y etnográfico. Estudiar y potenciar la sostenibilidad de los ecosistemas del planeta y de las especies que los habitan ante la inevitable interacción de los mismos con las sociedades modernas. Mantener relaciones con centros de investigación, museos y otras fundaciones de carácter similar, tanto en el ámbito nacional como internacional, referentes a temas culturales, divulgativos y científicos, en relación con las disciplinas anteriormente citadas. Fomentar, promover, apoyar y desarrollar la investigación científica, tanto en sí misma como a través de los programas que seleccione, bien a solicitud de terceros o por iniciativa propia. Colaborar con las autoridades competentes, con todos los medios legales a su alcance, en la defensa, conservación y puesta en valor del patrimonio científico, cultural, tecnológico y medioambiental. Promover el interés por los temas científicos entre los más jóvenes, fomentando las actividades científicas y divulgativas entre la Fundación y los Centros educativos. Para ello se pondrá especial atención a aquellos proyectos y actividades expositivas, audiovisuales, literarias o de carácter informático, que fomenten el conocimiento de todos los campos de conocimiento que tiene que ver con la Evolución Humana. Serán del interés prioritario el apoyo y la potenciación de las actividades científicas, de investigación y de divulgación del conocimiento del Profesor Juan Luis Arsuaga y de su equipo en el ámbito de la Evolución Humana, entendida ésta en su concepto más amplio que incluye tanto su vertiente biológica como cultural y su naturaleza temporal que abarca cuestiones referidas al pasado, al presente y al futuro. Para ello enfocará su atención en aquellos aspectos antropológicos, paleontológicos, arqueológicos, etnográficos y ecológicos que tengan relación con la misma. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Luis Arsuaga Ferreras; Secretario: Don Ignacio Manuel Martínez Mendizábal; Vocal: Don José Luis Puerta López-Cozar. Se nombra Director Científico a don Juan Luis Arsuaga Ferreras. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ancestros en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Ancestros, de ámbito estatal, con domicilio Madrid en la calle Ramonet, n.º 14, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho y el nombramiento de Director Científico.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de abril de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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