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Documento BOE-A-2007-9257

Orden CUL/1217/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gloria Sanz.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2007, páginas 19536 a 19537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-9257

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Gloria Sanz en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Sanz Domingo, doña Áurea Silva Rodríguez y doña Cristina Sanz Silva, en Tarragona, el 31 de marzo de 2006, según consta en la escritura pública número ochocientos veintinueve, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan Ramón Allué Segura, modificada en las escrituras números mil ochocientos veintinueve, y setecientos cuarenta y uno, autorizadas por el mismo notario el 20 de julio de 2006 y el 27 de marzo de 2007, respectivamente. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, calle Juan Llorenç, número 20, piso 5.º, puerta 34, código postal 46008, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de modificación número mil ochocientos veintinueve, modificados en la escritura número setecientos cuarenta y uno, a las que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ayuda humanitaria, física y psicológica, dirigida a aquellas personas que han perdido un familiar en circunstancias de muerte prematura o traumática o cualquier otra circunstancia que haya afectado a su estabilidad psicológica, así como colaborar en la cooperación para el desarrollo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis Sanz Domingo; Vicepresidenta primera y Secretaria: Doña Áurea Silva Rodríguez, y Vicepresidenta segunda: Doña Cristina Sanz Silva. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Gloria Sanz en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Gloria Sanz, de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle Juan Llorenç, número 20, piso 5.º, puerta 34, código postal 46008, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de abril de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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