Las Órdenes MAM/1978/2006, de 7 de junio, y MAM/3917/2006, de 15 de diciembre, establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia medio ambiente. Mediante Resolución de 18 de enero de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 27 de enero de 2007, se hizo pública la convocatoria para la concesión de una beca de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente, para el año 2007. Sin embargo, con el fin de posibilitar una mayor concurrencia a la convocatoria, se hace conveniente introducir una modificación en la misma, en lo que se refiere a la titulación requerida para solicitar la beca convocada. En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de la Secretaría General Técnica, de 18 de enero de 2007, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de una beca de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente, para el año 2007. Único.-La letra b) del apartado 1, del apartado Tercero, queda redactada en los siguientes términos: «b) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto o acreditar, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber abonado los derechos para su expedición.
Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud.»
Segundo. Nuevo plazo de presentación de instancias y validez de las presentadas en plazo inicialmente.-Se concede un nuevo plazo de presentación de instancias, de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos contenidos en la Resolución de convocatoria de fecha 18 de enero de 2007.
Las solicitudes de beca ya aportadas dentro del plazo de diez días, inicialmente otorgado, se considerarán válidamente presentadas. Tercero. Recursos.
1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» o a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada, según lo estipulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 20 de abril de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Alicia Camacho García.
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