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Documento BOE-A-2007-9321

Orden APA/1229/2007, de 24 de abril, por la que se convoca el premio literario «Mujeres del medio rural y pesquero», en su edición 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2007, páginas 19697 a 19698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-9321

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1400/2006, de 21 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo de 2006, instituye el premio «Mujeres del medio rural y pesquero», y establece sus bases reguladoras. En su artículo 1, señala que con este premio se pretende incentivar la producción literaria de escritores que resalten la relevancia social y humana de las mujeres en el medio rural y pesquero. De acuerdo con los objetivos del premio, de incentivar obras que pongan de manifiesto la relevancia social de las mujeres en el medio rural y pesquero, así como con la experiencia acumulada en la primera edición, este premio seleccionará la mejor obra que se presente, en cualquiera de los tres grandes géneros literarios: lírica, narrativa y dramática, excluyéndose solamente los trabajos de investigación. De acuerdo con lo anterior, por esta Orden se convoca para el año 2007, la segunda edición de dicho premio. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta Orden es convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, el premio literario «Mujeres del medio rural y pesquero», en cualquiera de los tres géneros literarios de lírica, narrativa y dramática, con la excepción de los trabajos de investigación.

Segundo. Normativa aplicable.-La convocatoria del premio para el año 2007 se regirá por lo establecido en la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril, por la que se instituye y establecen las bases reguladoras del premio literario «Mujeres del medio rural y pesquero», publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo de 2006. Tercero. Cuantía del premio y financiación.-El importe del premio será de 15.000 euros, imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. Cuarto. Requisitos exigibles.-Podrán optar al premio los escritores de cualquier nacionalidad, que presenten obras literarias relacionadas con el tema citado en el artículo 1, y que reúnan los requisitos establecidos en sus artículos 2 y 3. En caso de presentarse obras en lenguas oficiales de las comunidades autónomas distintas del castellano, la Vicesecretaría General Técnica como órgano instructor del procedimiento podrá acordar la participación en el jurado de expertos que dominen la lengua en cuestión, con voz pero sin voto. Quinto. Solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar sus solicitudes hasta el 15 de julio de 2007, inclusive.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se adjunta debidamente cumplimentado. Las solicitudes se acompañarán de los documentos señalados en el artículo 3 de la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril, excepto de la fotocopia del documento nacional de identidad. El número que corresponda a éste se indicará en el formulario de solicitud.

Sexto. Soporte de los trabajos que opten al premio.

1. Los originales se podrán presentar en soporte magnético, que será un CD Rom o disquete en archivo «.doc» o «.pdf».

2. Las obras presentadas por los concursantes que no hayan sido premiados, podrán retirarse hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, en la sede del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 6 de la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril.

Octavo. Criterios de valoración y composición del jurado.

1. Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden APA/1400/2006, de 21 de abril.

2. La valoración de las obras presentadas se realizara por un jurado formado por:

a) Un Presidente, que será el Subsecretario del Departamento o persona en quien delegue.

b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados a propuesta del Secretario General Técnico, que serán la Subdirectora de Igualdad y Modernización y el Vicesecretario General Técnico. c) Un representante de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado a propuesta de su titular. d) Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, nombrado a propuesta de su titular. e) Una persona de reconocida relevancia profesional en el ámbito literario: D.ª Inmaculada Chacón. f) La ganadora de la primera edición del premio literario «Mujeres del medio rural y pesquero»: D.ª Remedios Zafra Alcaraz.

El Secretario del jurado será el Jefe de Servicio de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Noveno. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución pone fin a la vía administrativa.

Décimo. Entrega del premio.-La entrega del premio, en su caso, se realizará el 15 de octubre de 2007, «Día Internacional de la Mujer Rural», en un acto público al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Madrid, 24 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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