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Documento BOE-A-2007-9322

Orden CUL/1230/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Madrid Rumbo al Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2007, páginas 19699 a 19699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-9322

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Telmo Aldaz, solicitando la inscripción de la Fundación Madrid Rumbo al Sur en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Telmo Aldaz de la Quadra Salcedo, doña Isabel de Ussía Hornedo y doña María del Mar Aldaz de la Quadra Salcedo, en Madrid, el 8 de febrero de 2007, según consta en la escritura pública número trescientos dieciséis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, subsanada en la escritura número setecientos veintiséis, autorizada el 13 de marzo de 2007 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Fernando Oriol, número 10, código postal 28023 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Sensibilizar, fomentar, apoyar y desarrollar cualquier clase de intercambio, principalmente cultural. También social y/o deportivo que se realicen en el ámbito de situaciones sociales deprimidas, especialmente en los países en vías de desarrollo. b) Fomentar todas aquellas actividades de carácter nacional o internacional que promueva la cooperación y el desarrollo cultural de los países más desfavorecidos o en vías de desarrollo. c) Promover la contribución para fortalecer el conocimiento y la recíproca comprensión así como la integración y la solidaridad entre los pueblos que se encuentren en vías de desarrollo a través del intercambio con otras culturas. d) Asimismo, la Fundación tiene como fin dar a los jóvenes de todo el mundo la oportunidad de convertirse en personas responsables, conscientes de los problemas sociales y ambientales existentes en nuestro planeta para promover la sensibilización de toda la sociedad a través de la participación activa de toda la juventud en programas que favorezcan por medio del conocimiento y estudio cultural, el desarrollo de los pueblos y gentes de todo el mundo. e) Fomentar la educación de los miembros de la sociedad y en especial de los jóvenes en valores como la cultura, el deporte, la naturaleza y el intercambio de vivencias con otros pueblos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Telmo Aldaz de la Quadra Salcedo; Secretaria: Doña Isabel de Ussía Hornedo, y Vocal: Doña María del Mar Aldaz de la Quadra Salcedo. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Madrid Rumbo al Sur en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Madrid Rumbo al Sur, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Fernando Oriol, número 10, código postal 28023 del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de abril de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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