La Orden de 12 de septiembre de 2001 (BOE de 3 de octubre de 2001) regula el Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular. En el punto primero de la citada orden se faculta al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales a convocar anualmente el correspondiente Certamen. En su virtud, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Convocatoria.-Convocar el Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular correspondiente a 2007.
Segundo. Objeto de la convocatoria.-El Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular pretende destacar los mejores trabajos fotográficos que pongan de relieve las diferentes formas de vida y pensamiento de los pueblos e individuos que componen las diversas culturas del Estado español. Tercero. Participantes.
1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria todas las personas físicas que lo soliciten, que cumplan con lo establecido en las bases del Certamen y no estén excluidos de la condición de beneficiarios determinada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio a sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.
Cuarto. Premios.
1. Se concederán tres premios, dotados con las siguientes cantidades: Primer premio: 6.000,00 euros.
Segundo premio: 3.000,00 euros. Tercer premio: 1.520,00 euros.
2. El importe de este premio se abonará con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Subdirección General de Museos Estatales, aplicación presupuestaria 20.03.333A.482.02).
3. Asimismo, se podrán otorgar menciones honoríficas a las candidaturas que a juicio del jurado, resulten merecedoras de tal reconocimiento. 4. El fallo del jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 5. La entrega de los premios y las menciones honoríficas se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Quinto. Requisitos de los trabajos fotográficos.
1. Los trabajos fotográficos versarán sobre cualquier aspecto de los modos de vida y pensamiento que conforman la cultura popular en los distintos territorios de España, y habrán de significarse por su valor antropológico para el conocimiento y la difusión de tales expresiones culturales en la sociedad española.
Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones musicales o de danza, juegos, deportes, procesos de socialización y aculturación de grupos e individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo, ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos; u otras manifestaciones culturales que contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la cultura de España. 2. Se valorará:
a) La calidad fotográfica y artística de los trabajos, como medio de comunicación y expresión plástica, entre cero y diez puntos por cada miembro del jurado.
b) Y de manera singular que el tema tratado resulte de interés, ya sea por su relevancia etnográfica y para el estudio antropológico de las distintas culturas populares del Estado español, por referirse a culturas en contextos de crisis y cambio o poco conocidas, o por abordar situaciones de actualidad, entre cero y 20 puntos por cada miembro del jurado.
Resultarán premiados los tres trabajos que mayor puntuación obtengan, por orden de puntuación, y todos aquellos que superen la mitad de la puntuación máxima serán seleccionados a los efectos de lo previsto en el apartado Noveno, punto 1.
3. Los trabajos deberán ser originales e inéditos.
Sexto. Presentación de los trabajos fotográficos.
1. Los trabajos fotográficos que se presenten al Certamen contendrán un reportaje de tres a cinco fotografías sobre el mismo tema.
2. El tamaño de las fotografías será de 24 a 30 centímetros (lado menor), por 30 a 40 centímetros (lado mayor). 3. Las fotografías, cortadas a sangre sin ninguna clase o tipo de margen, orla y recuadro en el papel fotográfico, se presentarán sobre un cartón rígido del mismo tamaño que la fotografía, sin pegar, sujetas con esquineras, y en su parte posterior llevarán la numeración y el lema que se elija para participar en el Certamen. 4. El trabajo, que guardará siempre el anonimato de su autor, se presentará sin firma y bajo un lema identificativo. 5. El trabajo se acompañará de dos sobres identificados con el mismo lema elegido. Un primer sobre, que se entregará abierto, contendrá una breve memoria explicativa del reportaje fotográfico desde un punto de vista antropológico, escrita a doble espacio y con una extensión mínima de una página y máxima de dos páginas. Asimismo, se acompañarán los datos técnicos del mismo (diafragma, velocidad, película, papel, etc.) En un segundo sobre, que se entregará lacrado, se dirigirá escrito al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, solicitando participar en el concurso, conforme los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al que el autor o los autores adjuntarán la siguiente documentación:
a) Datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax, e-mail, etc. Se hará constar expresamente el domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones previstas en esta Resolución.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del autor. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo I. c) Currículum vitae del autor que remite el trabajo. d) Declaración firmada aceptando expresamente las bases y condiciones del Certamen, garantizando que la obra no se halla pendiente del fallo de ningún otro Premio y que el autor o autores tienen, directa o indirectamente, la libre disposición de todos los derechos de explotación en sus diferentes modalidades sobre su obra. Se hará constar, asimismo, en esta declaración que el trabajo presentado no se ha publicado, expuesto o difundido de algún otro modo en España o en el extranjero. e) Declaración firmada de que no incurren en las situaciones previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El plazo de presentación de los trabajos será de dos meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7. Los trabajos fotográficos dirigidos al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrán presentarse en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Avenida Juan de Herrera, 2 28040 Madrid) y en el Registro General del Ministerio de Cultura. Igualmente se podrán emplear cualesquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). El solicitante podrá solicitar de los Registros, recibo que acredite la fecha de presentación de su obra. 8. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.
Séptimo. Jurado.
1. El jurado será designado por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales o persona en quien delegue.
Vocales:
Dos fotógrafos de reconocido prestigio profesional.
Tres expertos especializados en la temática del Certamen.
Secretario: Un funcionario del Ministerio de Cultura, designado por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que actuará con voz pero sin voto. 2. La orden de designación del jurado será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Octavo. Resolución del Certamen.
1. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Certamen y, en su caso, de las menciones honoríficas a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a la persona titular del Ministerio de Cultura. El Certamen podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías.
2. La Orden Ministerial por la que se resuelva el Certamen se hará pública antes de la primera quincena del mes de diciembre del presente año.
La resolución del Certamen será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Obligaciones de los participantes.
1. Los participantes deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación al Certamen, a ceder los derechos de publicación de una primera edición de los trabajos fotográficos, en formato impreso o por cualquier medio electrónico de difusión, así como a autorizar su exposición pública, en el caso de que resultaran premiados, con menciones honoríficas o seleccionados. Este compromiso no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de esos trabajos.
2. Los trabajos fotográficos no seleccionados serán devueltos a petición de los autores en el plazo de dos meses, una vez publicado el fallo del Jurado. Finalizado este plazo los trabajos pasarán a formar parte de los fondos documentales del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. Los trabajos premiados o con menciones honoríficas pasarán directamente a integrar los fondos documentales del citado Museo. 3. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.
Décimo. Reintegro de subvenciones.-En todo lo referente al reintegro de subvenciones, se estará a lo dispuesto por el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Undécimo. Régimen de infracciones y sanciones.-En todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el título IV de la Ley General de Subvenciones y por el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Duodécimo. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada. En todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación. Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Madrid, 13 de abril de 2007.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.
ANEXO I Autorización para la comprobación de datos de identidad
Don/doña ...................................................................................................,con documento nacional de identidad n.º ...................................., autoriza que la comprobación de sus datos personales se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2006.
Esta autorización se otorga para los exclusivos efectos de identificación personal relacionados con la Resolución de 13 de abril de 2007, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convoca el Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular correspondiente a 2007.
En ............................................., a ............ de ........................... de 2007 Fdo.:
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