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Documento BOE-A-2008-10014

Orden ESD/1625/2008, de 17 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Docente Tales de Mileto.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 26825 a 26826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-10014

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Alicia Sánchez, solicitando la inscripción de la Fundación Docente Tales de Mileto, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña Purificación Blanco Suárez; doña Aldamara Blanco Suárez y doña María Carmen Gutiérrez Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Aldamara Blanco Suárez; doña Purificación Blanco Suárez; doña Adela Carretero Villamudria; doña Clara Esteran Expósito; doña María del Carmen Gutiérrez Fernández y doña Cesárea Campos Secada, en Santander, el 23 de septiembre de 1997, según consta en la escritura pública número tres mil ochocientos cuarenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, don José Ramón Roiz Quintanilla, que fue subsanada por la escritura número mil cuatrocientos cuarenta y siete, autorizada el 28 de mayo de 2001, por la notario doña María Jesús Méndez Villa y por la escritura número tres mil seiscientos cuarenta, otorgada el 11 de diciembre de 2007, ante la misma notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Soto de la Marina (Santa Cruz de Bezana), Cantabria, avenida San Juan de la Canal, número 7 y, su ámbito de actuación se extenderá a las Comunidades Autónomas de Cantabria, Asturias, País Vasco, La Rioja, Castilla y León y Madrid. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil once con dieciséis euros (30.011,16 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución que ha sido subsanada mediante las correspondientes escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo de actividades educativas y de formación correspondientes al Primero y Segundo Ciclo de Educación Infantil y al Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Primaria Reglada. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Purificación Blanco Suárez; Vicepresidenta: Doña Adela Carretero Villamudria; Secretaria: Doña Clara Esteran Expósito; Vocales: Doña Aldamara Blanco Suárez; doña María del Carmen Gutiérrez Fernández y doña Cesárea Campos Secada.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de doña Purificación Blanco Suárez; doña Aldamara Blanco Suárez y doña María Carmen Gutiérrez Fernández.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Docente Tales de Mileto en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Docente Tales de Mileto, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Cantabria, Asturias, País Vasco, La Rioja, Castilla y León y Madrid, con domicilio en Soto de La Marina (Santa Cruz de Bezana), Cantabria, avenida San Juan de la Canal, número 7, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de doña Purificación Blanco Suárez; doña Aldamara Blanco Suárez y doña María Carmen Gutiérrez Fernández, en los términos que constan en la escritura numero tres mil ochocientos cuarenta y uno, otorgada el 23 de septiembre de 1997, ante el notario don José Ramón Roíz Quintanilla.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de abril de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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