Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-10015

Orden ESD/1626/2008, de 24 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación CNAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 26826 a 26826 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-10015

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Miguel Báez Calvo, solicitando la inscripción de la Fundación CNAE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Autoescuelas Confederadas, S.L.; Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE); Don Iñigo Montenegro Urrutia; Don Manuel Muñoz-Murillo Pareja; Don Julio Llamas Rebollo; Don José Manuel López Marín y Don Rubén Castro Iglesias, en Pozuelo de Alarcón, el 18 de enero de 2008, según consta en la escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José Antonio Bernal González, que fue subsanada mediante diligencia autorizada el 13 de marzo de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Juan Pablo II, número 54 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -Sensibilizar, promover, difundir y ejecutar toda clase de actividades relacionadas con la formación y la seguridad vial en el ciclo vital de la personal y en todos los ámbitos de la sociedad, así como su relación con el entorno mediambiental en el que se desenvuelve.-Investigar sobre las pautas de comportamiento de los conductores en aras a la mejora de la seguridad vial.-La investigación, innovación, divulgación e implantación de nuevos sistemas metodológicos para la preparación de los profesionales del sector de autoescuelas.-Estudiar, establecer y definir todas aquellas innovaciones encaminadas a mejorar la calidad de los procedimientos de enseñanza de las autoescuelas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Miguel Báez Calvo; Vicepresidente: Don Julio Llamas Rebollo; Secretario: Don Rubén Castro Iglesias; Vocales: Don Iñigo Montenegro Urrutia; Don Manuel Muñoz-Murillo Pareja y Don José Manuel López Marín. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación CNAE en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación CNAE, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Juan Pablo II, número 54, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de abril de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid