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Documento BOE-A-2008-1016

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 4174 a 4177 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1016

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra la señora doña Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF: S3933002B, y con sede en Peña Herbosa 29, 39003 Santander, facultada para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 11/2007, de 12 de julio; autorizada la celebración del presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 8 de noviembre de 2007.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 24.22 de su Estatuto (Ley Orgánica de 8/1981, de 30 de diciembre). Que, en la actualidad, por Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social le corresponden las competencias en las materias de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos que se atribuían a la anterior Consejería. Entre ellas, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de Igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Empleo y Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder impulsar las intenciones manifestadas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. núm. 71, de 23 de marzo), dirigidas a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio-marco de colaboración, suscrito, el día once de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria, como organismos competentes en materia de políticas de igualdad, en el momento de la suscripción del citado Convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 8 de enero de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, asimismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que, siendo objeto de tales contratos, su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social, cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo: 1. Relaciona. Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Actuaciones. Este programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con la Asistencia Técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto, consistente en dos acciones formativas en dos Institutos de educación secundaria de Cantabria.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad de Cantabria. Por su parte, la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cincuenta mil euros (50.000,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, no efectuándose aportación directa por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE de 7-09-2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad (2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género. Por tanto, ambas partes colaborarán, conjuntamente, para conseguir la aplicación del Principio de «mainstreaming», en las estructuras públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo que desde las políticas de igualdad de género de la UE se buscan nuevas estrategias e intervenciones, que faciliten el progreso en cada uno de los países, hay que seguir multiplicando los esfuerzos, aportando fórmulas y estrategias innovadoras transferibles a otros territorios. Para ello, resulta muy eficaz la herramienta www.formacionenigualdad.es, puesta en marcha por el Gobierno de Cantabria, que permite poner a disposición del personal al servicio de la Administración regional y local y de toda la ciudadanía, de forma gratuita, masiva e innovadora, una formación y sensibilización de calidad, en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Por tanto, el Instituto de la Mujer tiene interés en colaborar, conjuntamente, con la Comunidad Autónoma de Cantabria para hacer llegar dicha formación y sensibilización al mayor número de personas posible.

Acción A: Difusión y sensibilización en «mainstreaming» de género. Objetivos. El objetivo principal es introducir el Principio de «mainstreaming», en las estructuras públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma.

Actuaciones. Las actuaciones van a consistir en:

Programa de difusión y sensibilización en «mainstreaming» de género, que consistirá en la dinamización de grupos de agentes sociales, organizaciones sin ánimo de lucro y responsables de Administraciones públicas regionales y municipales para promover la investigación, la reflexión y el debate sobre la igualdad de género y la elaboración del contenido de materiales de sensibilización y promoción de propuestas estratégicas de «mainstreaming» de género en el ámbito de las políticas regionales y municipales mediante: La elaboración, diseño y coordinación de una propuesta de seminario internacional sobre «mainstreaming» de género.

2. La dinamización de grupos de discusión con el fin de promover la investigación, la reflexión y el debate sobre los contenidos adecuados para realizar sensibilización y formación en igualdad de oportunidades y violencia de género y generar debate social al respecto.

3. La elaboración, diseño y coordinación de un foro donde se promueva la investigación, la reflexión y el debate sobre el feminismo, el empoderamiento de las mujeres. 4. La realización de reuniones y grupos de trabajo con responsables municipales de las políticas de igualdad para promover la investigación, la reflexión y el debate sobre la igualdad de género y la realización de propuestas de planes y de propuestas de actuaciones sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 5. La formación de profesionales y técnicos de la Administración regional y municipal en «mainstreaming» de género o cualquier otra aplicación sectorial del enfoque integrado de género en la políticas públicas.

Acción B: Formación «on line» en Igualdad de Género:

Objetivos. El objetivo principal es conseguir la eliminación real y efectiva de las desigualdades entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta que la igualdad de género no es un asunto exclusivo de mujeres, sino un problema de ciudadanos y ciudadanas y del propio gobierno.

El objetivo específico es proporcionar la formación y sensibilización, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, al mayor número de personas posible. Actuaciones. Las actuaciones van a consistir en proporcionar el acceso a una plataforma «on line», a través de internet, que contendrá un total de 20 cursos de formación en género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que ya ha sido puesta en funcionamiento por el Gobierno de Cantabria. La financiación se convenia para 789 matrículas, 389 matrículas de personas residentes en Cantabria y 400 matriculas de personas residentes en el resto del territorio nacional. En el caso de que el número de estas últimas matrículas no se alcanzara, por no existir suficiente demanda, se podrán destinar a personas residentes en Cantabria. Gestión. Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2007, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa. Así mismo, se compromete a gestionar la habilitación de la plataforma «on line» para posibilitar las matriculaciones de las personas residentes en el resto del territorio nacional. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a seiscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho euros (673.148,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento treinta y tres mil ochocientos veintidós euros (133.822,00 €) y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de quinientos treinta y nueve mil trescientos veintiséis euros (539.326,00 €). Las aportaciones de ambas entidades servirán, conjuntamente, para la financiación y gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa, lo que implica hacer frente a los gastos de estas acciones que consistirán, entre otros, en colaboraciones de personas expertas en igualdad de género, gastos de desplazamiento para la formación y sensibilización en los municipios, organización de reuniones y conferencias, formación presencial y «on line» en igualdad de género, contratación de asistencia técnica para la gestión y mantenimiento de la plataforma de formación «on line», importe de matriculas, contratación de asistencia técnica para la gestión y desarrollo de la plataforma de la unidad de igualdad de género del Gobierno de Cantabria, y cualquier otro que suponga una actividad que cumpla los objetivos arriba indicados.

3. Reimpresión de publicaciones.

El Instituto de la Mujer podrá autorizar, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, para que, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Cantabria, efectúe la reimpresión de las publicaciones del Organismo, siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro y persiguiendo, únicamente, fines divulgativos, educativos o de interés social.

Para ello, el Instituto de la Mujer recabará la autorización expresa del/de la autor/a o autores/as, que se establecerá mediante el oportuno acuerdo que cumpla con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará, en ningún caso, del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución. En virtud del derecho de cesión llevado a cabo, corresponde, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la retribución de los derechos de autoría y la asunción de las obligaciones de impresión y distribución de la obra cedente, al autor/a o autores/as de la misma. Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer, en todo el material que se reproduzca y lo contenga, pudiendo incluir el logotipo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo. La Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si, en el presente ejercicio, desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo, por escrito, al Instituto de la Mujer.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

En el caso de que el coste total de los programas fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. La Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula primera ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1: 19.105.232B.227.06.

Programas n.º 2: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria se abonarán con cargo a cualquiera de las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:

Programa 2.-Para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming», quinientos treinta y nueve mil trescientos veintiséis euros (539.326,00 €): Partida 2007 03.05.232B 226.02.

Partida 2007 03.05.232B 226.06. Partida 2007 03.05.232B.483. Partida 2007 03.05.232B.741. Partida 2007 03.05.232B.642. Partida 2007 03.05.232B.640.06.

Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Quinta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava.-El Convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 12 de noviembre de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

ANEXO AL CONVENIO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, del programa dos, relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria

2. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming»

El coste total de la acción A asciende a cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho euros (478.148,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y ocho mil ochocientos veintidós euros (58.822,00 €) y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de cuatrocientos diecinueve mil trescientos veintiséis euros (419.326,00 €). Las aportaciones de ambas entidades servirán, conjuntamente, para la financiación y gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa, lo que implica hacer frente a los gastos de estas acciones que consistirán, entre otros, en colaboraciones de personas expertas en igualdad de género, gastos de desplazamiento para la formación y sensibilización en los municipios, organización de reuniones y conferencias, formación presencial en igualdad de género, contratación de asistencia técnica para la gestión y desarrollo de la plataforma de la unidad de igualdad de género del Gobierno de Cantabria, y cualquier otro que suponga una actividad que cumpla los objetivos indicados. El coste total de la acción B asciende a ciento noventa y cinco mil euros (195.000 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 €). Las aportaciones de ambas entidades servirán, conjuntamente, para la financiación y gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa, lo que implica hacer frente a los gastos de estas acciones que consistirán, entre otros, en colaboraciones de personas expertas en igualdad de género, formación «on line» en igualdad de género, contratación de asistencia técnica para la gestión y mantenimiento de la plataforma de formación «on line», importe de matriculas y cualquier otro que suponga una actividad que cumpla los objetivos indicados.

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