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Documento BOE-A-2008-1017

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 4177 a 4180 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1017

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen:

De una parte: Dña. Paloma Adrados Gautier, Consejera de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto n.º 19/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4.3 la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 26.1.25 de su Estatuto, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y Real Decreto 1114/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid. Que, en la actualidad, por Decreto 127/2004, de 29 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de abril de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, asimismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que, siendo objeto de tales contratos, su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming». Fundamentación.-El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE de 7-09-2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en el ámbito local y autonómico, mediante la realización del programa. Objetivos.-El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Concejalías.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de los municipios.

Actuaciones.-El programa va a consistir en la elaboración del diagnóstico, diseño, análisis y evaluación de la aplicación del «mainstreaming», así como impulsar la evaluación de las políticas de igualdad llevadas a cabo en este programa, mediante la prestación del apoyo técnico preciso, tanto en el ámbito local como autonómico, sobre la aplicación de la estrategia del «mainstreaming» de género.

Se llevarán a cabo por medio de las siguientes actuaciones:

La elaboración de diagnóstico sobre la situación de la aplicación de la perspectiva de género en los distintos órganos municipales.

El diseño del sistema de previsión de impacto, análisis y evaluación de las políticas transversales de género en la Comunidad de Madrid.

Organización.-El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las profesionales, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa en los municipios de Algete, Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón y Velilla de San Antonio. Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión y seguimiento del programa para la elaboración del diagnóstico sobre la situación de aplicación de la perspectiva de género en los órganos municipales, diseño del sistema de previsión de impacto, análisis y evaluación de las políticas transversales de género en la Comunidad y convenios con los Ayuntamientos de Algete, Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón y Velilla de San Antonio. La cuantía que aporta el Instituto de la Mujer para las actuaciones incluidas en este programa, que asciende a cien mil euros (100.000,00 €), cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo, en un 50 %, al tratarse de una zona de objetivo 3 de la actuación «Sensibilización y difusión en materia de igualdad de oportunidades» del Programa Operativo 2000ES053PO312 «Lucha contra la discriminación» 2000-2006.

2. Programas para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid tienen, entre sus fines, formentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización y fomento de la participación de las mujeres en actos sociales y culturales, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y a la población en general. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales y culturales, sensibilizar a la población en general, divulgar el trabajo de las mujeres y facilitar el acceso a la información sobre mujer e informar y formar sobre temas de especial interés para la mujer. Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

Seminarios: Se llevarán a cabo talleres sobre literatura, pintura mural y teatro, entre otros, dirigidos, específicamente, a las mujeres, cuya finalidad es fomentar la participación cultural de la mujer.

Conferencias: Se realizarán conferencias sobre las mujeres en el arte, el papel de las mujeres en la sociedad del siglo XXI, las mujeres directivas, las mujeres en la madurez, las mujeres y su relación con la publicidad, entre otros. Estas conferencias están dirigidas al público en general, con el fin de divulgar la situación actual de la mujer.

Organización.-El Instituto de la Mujer y la Consejería de de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las profesionales, de los servicios y elaboración y publicación de los materiales, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, elaboración de folletos, ponentes, material divulgativo y didáctico, entre otros. La cuantía que aporta el Instituto de la Mujer para las actuaciones incluidas en este programa, que asciende a veinte mil euros (20.000,00 €), cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo, en un 50 %, al tratarse de una zona de objetivo 3 de la actuación «Sensibilización y difusión en materia de igualdad de oportunidades» del Programa Operativo 2000ES053PO312 «Lucha contra la discriminación» 2000-2006.

3. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de precariedad aconómica y social.

Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, ofrecer, a este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, la posibilidad de disfrutar de un período vacacional, proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres, con cargas familiares no compartidas, que consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Organización.-El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. La Dirección General de la Mujer:

a) La publicación de la convocatoria para la selección de las beneficiarias, teniendo en cuenta que las mujeres a las que va dirigida esta actuación han de reunir los siguientes requisitos: Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo; estar domiciliadas en la Comunidad de Madrid; disponer de una renta que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos estos por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI); no padecer ella, ni las hijas y/ hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

b) El nombramiento de los miembros que participarán en la Comisión de valoración, por parte de la Comunidad de Madrid. Los criterios de valoración que dicha Comisión tendrá en cuenta serán:

El número de las hijas/os o personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer.

La cuantía de los ingresos. Las situaciones de especial necesidad, que deberán ser acreditadas mediante los oportunos informes sociales (mujeres residentes en casa de acogida o centro similar, que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, que acrediten carencia de estabilidad social, que acrediten ser desempleadas de larga duración). No haber sido beneficiaria de esta actuación, u otras similares, con anterioridad.

c) La resolución pertinente de la convocatoria. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones dirigidas a proporcionar ocio y tiempo libre a mujeres, con cargas familiares no compartidas, facilitando estudios e informes pertinentes, así como formando parte de la Comisión que realizará la selección de las beneficiarias de las mismas.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las monitores/as, de los servicios de alojamiento y del transporte, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho euros (94.498,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho euros (64.498,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; traslado y alojamiento de las beneficiarias y beneficiarios; así como la realización de actividades complementarias que consistirán en excursiones por la zona, talleres lúdico-educativos con lo menores, talleres de autoestima y desarrollo personal para las mujeres, entre otros.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1, 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 2 y 3, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a la aplicación presupuestaria número 19.105.232B.451. Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:

Programa n.os 1 y 2: Programa 955, Promoción de la Igualdad.

Programa n.o 3: Programa 956, Violencia de Género. Partidas Presupuestarias: 26040, 22760, 25400 y 28010.

Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Asimismo, la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a la mención expresa de que los Programas para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming» y para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como a incorporar su logotipo, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas. Quinta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Empleo y Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid a 1 de octubre de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Consejera de Empleo y Mujer, Paloma Adrados Gautier.

ANEXO AL CONVENIO Distribución estimativa del coste de actuaciones, de los programas uno y dos, relacionadas en el convenio con la Comunidad de Madrid

1. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones: El coste total de la elaboración de diagnóstico asciende a ciento dieciocho mil euros (118.000 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de cincuenta y ocho mil euros (58.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de elaboración de diagnóstico sobre la situación de la aplicación de la perspectiva de género en los distintos órganos municipales.

El coste total del diseño del sistema de previsión de impacto, análisis y evaluación asciende a ciento veintisiete mil euros (127.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de ochenta y siete mil euros (87.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de elaboración del diseño del sistema de previsión de impacto, análisis y evaluación de las políticas transversales de género en la Comunidad de Madrid.

2. Programas para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.

El coste total de los seminarios asciende a diez mil euros (10.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de cuatro mil euros (4.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de realización de talleres sobre literatura, pintura mural, teatro, entre otros.

El coste total de las conferencias asciende a veintidós mil euros (22.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de catorce mil euros (14.000,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos relacionados con las conferencias sobre las mujeres en el arte, el papel de las mujeres en la sociedad del siglo XXI, las mujeres directivas, las mujeres en la madurez y las mujeres y su relación con la publicidad, entre otros.

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