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Documento BOE-A-2008-10248

Resolución de 12 de mayo de 2008, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2008, páginas 27196 a 27203 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-10248

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Informática de la Universidad de Granada (subgrupo A2), con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas de funcionarios de la Escala de Gestión Informática de la Universidad de Granada (subgrupo A2) con arreglo a la siguiente distribución:

a) 8 plazas por el sistema de acceso libre. (7 por el cupo General y 1 por el de discapacitados).

b) 4 plazas por el sistema de promoción interna.

En caso de quedar plazas vacantes en alguno de los sistemas de acceso convocados (sistema de acceso libre o sistema de promoción interna) se podrán acumular al otro sistema.

1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de los Estatutos de la Universidad de Granada y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Publica de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reservará un cupo del 5% del conjunto de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía, igual o superior al 33% (1 plaza de las ofertadas por el sistema de acceso libre). En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas. 1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA n.º 116 de 4-10-1997 y BOJA n.º 111 de 9-6-2005) y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4 El procedimiento de selección será, para las plazas de promoción interna, el de concurso-oposición, y para las plazas de acceso libre, el de oposición. La fase de oposición se desarrollará con las pruebas, ejercicios y puntuaciones que se especifican como Anexo II de esta convocatoria. El baremo aplicable en la fase de concurso para los aspirantes que superen la fase de oposición en las plazas de promoción interna está igualmente establecido en el citado Anexo II. 1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria. 1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre de 2008. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

Para el acceso por el sistema de promoción interna: a) Ser funcionario de carrera de la Universidad de Granada o funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, poseer destino definitivo en la Universidad de Granada y pertenecer a la Escala Administrativa o a la Escala Básica Informática de la misma o a cuerpos y escalas de otra Administración del Grupo C, Subgrupo C1, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2003, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Encontrarse en situación de activo o en cualquier otra situación administrativa, excepto la de suspensión de funciones. c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el subgrupo C1. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el grupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas. d) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, titulo equivalente o Titulo universitario oficial con validez en todo el territorio nacional superior.

Para el acceso por el sistema libre: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los sesenta y cinco años. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, titulo equivalente o Titulo universitario oficial con validez en todo el territorio nacional superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala de Gestión Informática de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo III a esta convocatoria y que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante. 3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 Las personas aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. Las solicitudes deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. 3.4 Los derechos de examen serán de 42,50 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031/0000/01/0101745629, de la Caja General de Ahorros de Granada (código 2031), oficina principal, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo IV a esta convocatoria. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. e) La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. f) Los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna.

3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En los mismos lugares antes señalados se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. 4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona aspirante.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria. 5.2 Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación a personas aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente o Presidenta podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley 30/1992. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de las personas del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía.-C/ Santa Lucía n.º 2). 5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. 5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad. 5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador. 5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.10 El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía n.º 2), teléfono (958) 244327.El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda a efectos de percepcion de asistencias según la normativa vigente. 5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad. 6.2 El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «G», según resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA n.º 31, de 13-02-08). 6.3 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad (sede del Tribunal) las listas con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio. 7.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 7.1., la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. 7.3 La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria. La lista de personas que han superado el proceso selectivo no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario. 7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 7.1., la relación definitiva de personas que han superado el mismo, por orden de puntuación. En esta relación se expresará, para las personas que concurren a las plazas de promoción interna, la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios y pruebas celebrados. Para las personas seleccionadas para las plazas de acceso libre, se publicará igualmente la nota final, desglosando ésta para cada uno de los ejercicios y pruebas celebrados. 7.5 El Presidente o la Presidenta del Tribunal enviará copia certificada de dichas relaciones al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera. Asimismo, se remitirá a la Gerencia de la Universidad una relación de personas, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, que han superado los tres ejercicios de la oposición por el turno libre, pero cuya calificación final es inferior a la de la ultima persona que ha obtenido plaza, al objeto de poder realizar nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios de las provincias de Granada, Ceuta y Melilla. El nombramiento como funcionarios interinos se efectuará por el orden que resulte una vez aplicado el baremo de méritos que se acuerde con los representantes sindicales de los funcionarios de administración y servicios de la Universidad de Granada. A los efectos previstos en el artículo 13.2 del citado Decreto 93/2006, de 9 de mayo, se remitirá relación con las personas que hayan superado los tres ejercicios de la oposición, por el cupo de discapacitados, pero que sin embargo no hayan obtenido plaza por ser su puntuación total inferior a la de la última persona seleccionada.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título universitario de Diplomado o equivalente. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Personal de la Universidad de Granada. d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios. 8.4 Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombradas funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas. 9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y posteriores modificaciones. 9.3 Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 12 de mayo de 2008.-El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I Programa

Bloque I. Organización del Estado, las Administraciones Públicas, Procedimiento Administrativo, Gestión de Personal y Gestión Universitaria

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales.

2. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. La organización administrativa española: Ministros y Secretarios de Estado. La organización territorial del Estado en la Constitución: las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. 3. El procedimiento administrativo: idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades. La representación de los funcionarios: Juntas de Personal. 5. La Ley Orgánica de Universidades. La Ley Andaluza de Universidades. Consejo Andaluz de Universidades. 6. La Universidad de Granada. Los Estatutos de la Universidad de Granada. Organización Académica. 7. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios. 8. La Universidad de Granada. Régimen económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control. 9. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados con información de carácter personal. 10. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (LSSI). Conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

Bloque II. Informática

I. Módulo general: 1. Arquitectura de Ordenadores. Estructura y Funcionamiento. Memoria y procesadores. Evolución y generaciones.

2. La periferia del ordenador. Características y clasificación de los periféricos. Unidades de entrada y salida. Dispositivos de almacenamiento. Programación de arquitecturas NAS y SAN. 3. Lenguajes de programación. Compiladores e intérpretes. Clasificación y generaciones de lenguajes. Estructuras de Control y de datos. 4. Diseño de programas. Entrada y salida. Diagramas de flujo. 5. Proceso de programación. Programación estructurada. 6. Bases de datos. Estructura. Bases de datos relacionales. Sistema de gestión de bases de datos. 7. Sistemas Operativos. Conceptos, clasificación y evolución. Gestión de memoria, paginación, segmentación, memoria virtual, gestión y sistema de archivos. 8. Sistemas operativos UNIX y WINDOWS. Administración básica y comandos de usuario. 9. Redes de ordenadores. Clasificación por topología y por tecnología. Modelo de referencia OSI. 10. Teleinformática. Conceptos generales sobre transmisión de datos. Transmisiones analógicas y digitales: Normas. 11. Características y tipo de líneas de transmisión. Codificación de datos. 12. Cableado estructurado: Estructura y diseño. Medios físicos. 13. Protocolos Ethernet y TCP/IP. 14. Seguridad informática. Seguridad a nivel de red y sistemas. Transacciones seguras. Autenticación y encriptación. Control de accesos. 15. Multimedia. Tecnologías de adquisición y reproducción de gráficos, imágenes, vídeo y audio digital. Proyecto multimedia. 16. Red Internet. Servicios DNS, SMTP, NNTP, HTTP.

II. Módulo específico de sistemas operativos:

17. Sistema operativo UNIX. Estructura. Comandos de administración y de usuario.

18. Herramientas de desarrollo del sistema operativo UNIX. 19. Sistema operativo WINDOWS. Estructura. Gestión de administración y de usuario. Arranque remoto. 20. Interconexión de sistemas. Sistemas seguros. 21. Difusión de la información: Configuración de estafetas de correo, listas de distribución y servidores web. 22. Ajuste y optimización de sistemas operativos («tunning»).

III. Modulo específico de redes de ordenadores:

23. Redes Locales: Protocolos Ethernet, ATM y Wifi.

24. Redes de área extensa. Servicios públicos de comunicación: RTC, RDSI, Frame Relay, ATM y ADSL. 25. Protocolo TCP/IP. Características, estructura y conceptos. Configuración. 26. Elementos activos y pasivos de una red. Encaminadores: Protocolos de encaminamiento. 27. Redes virtuales: Protocolos de interconexión para servicios LAN. VoIP. 28. Gestión de Redes: Diseño y herramientas. Protocolos SNMP y RMON.

IV. Módulo específico de bases de datos:

29. Bases de datos. Nivel conceptual, lógico y físico.

30. Bases de datos. Conceptos básicos de integridad, seguridad e independencia. 31. Operaciones de salvaguarda y recuperación de bases de datos. 32. El gestor de las bases de datos. Diccionario de datos. Conexiones con los lenguajes de programación. Mecanismo de consulta. 33. Conceptos y operaciones básicas en administración de bases de datos. 34. El gestor de bases de datos Oracle. Estructura física y lógica. Mecanismos de seguridad e integridad.

V. Módulo específico de programación:

35. Lenguajes orientados a la informática de gestión. Visual Basic, SQL, PL/SQL. Precompiladores.

36. Herramientas de desarrollo de cuarta generación. Developer. 37. Lenguajes de programación orientada a objetos: C++ y Java. 38. Programación en sistemas de bases de datos cliente/servidor y 3 niveles. 39. Programación en entornos Web: HTML dinámico, Applets, Servlet, Active-X, Cgi-bin, jsp, asp y php. 40. Programación de dispositivos de ultima generación: tarjetas inteligentes, PDA, móviles, ...

ANEXO II Proceso selectivo

El proceso selectivo para el sistema de promoción interna constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición. El proceso selectivo para el sistema de acceso libre constará sólo de fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas, con respuesta alternativa, siendo sólo una de ellas correcta, basado en el contenido del Bloque I «Organización del Estado, las Administraciones Públicas, Procedimiento Administrativo, Gestión de Personal y Gestión Universitaria», del programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo I a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Por cada pregunta contestada de forma incorrecta se descontará ¼ del valor de una pregunta contestada correctamente.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de respuestas correctas, una vez descontadas las erróneas, necesario para superar el ejercicio. Los aspirantes por el sistema de promoción interna estarán exentos de realizar este ejercicio. Segundo ejercicio.-Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas, con respuesta alternativa, siendo sólo una de ellas correcta, basado en el contenido del Bloque II «Informática», del programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo I a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Por cada pregunta contestada de forma incorrecta se descontará ¼ del valor de una pregunta contestada correctamente. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de respuestas correctas, una vez descontadas las erróneas, necesario para superar el ejercicio. Tercer ejercicio.-Estará compuesto de 2 pruebas a desarrollar en un misma sesión:

Primera prueba: Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal, basados en el contenido del Módulo 1 del Bloque II, del programa que figura como anexo I a esta convocatoria.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla. Segunda prueba: Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, de entre cuatro propuestos por el Tribunal, uno por cada apartado, relacionados con los Modulos 2, 3, 4 y 5 del Bloque II del programa que figura como anexo I a esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla. La calificación global del ejercicio vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las dos pruebas que lo componen.

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del tercer ejercicio. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo: Servicios prestados en el Grupo C de la Universidad de Granada: 0,60/365 puntos por día.

Servicios prestados en el Grupo D de la Universidad de Granada: 0,30/365 puntos por día. Servicios prestados en otras Administraciones Publicas en Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/84: 0,15/365 puntos por día.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

Grado 16 ó menor: 5 puntos.

Grado 17: 5,5 puntos. Grado 18: 6 puntos. Grado 19: 6,5 puntos. Grado 20: 7 puntos. Grado 21: 7,5 puntos. Grado 22: 8 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

Diplomado: 1,00 puntos.

Licenciado: 1,50 puntos. Doctor: 2,00 puntos.

Calificación final del proceso selectivo

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la fase de oposición, a la que, en el caso del sistema de promoción interna, habrá que sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate en la calificación final, prevalecerá la mayor puntuación individual en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de prioridad: tercer ejercicio, segundo ejercicio, primer ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV

D/Dª.................................................................................... con domicilio en ..........................................................................y con Documento Nacional de Identidad o pasaporte nº...................., declara bajo juramento o promesa, a los efectos de la exención de tasa por derechos de examen para las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Informática de la Universidad de Granada, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. En ..................................... a........ de...................... de........

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