Por Orden Ministerial de 14-11-2006 se concedieron incentivos al expediente GR/494/P08, cuyo titular es Hotel Cortijo de la Luz (a constituir); Resultando que, una vez transcurrido el plazo concedido para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad, ya que la misma no estaba constituida en el momento de solicitar los incentivos regionales, no se ha recibido la citada documentación, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 27 de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, el apartado segundo, punto 3, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso, Esta Dirección General resuelve: Que se procede al archivo del citado expediente, al quedar sin efecto la concesión correspondiente, por haber transcurrido el plazo establecido sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias registrales de la sociedad.
Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 30 de abril de 2008.-El Director General de Fondos Comunitarios, José Antonio Zamora Rodríguez.
ANEJO Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Granada
GR/494/P08. Hotel Cortijo de la Luz.
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