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Documento BOE-A-2008-10374

Resolución de 4 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2008, páginas 27462 a 27464 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-10374

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 12 de mayo de 2008, el Convenio de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de junio de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias

En Madrid, 12 de mayo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, Don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto 966/2007, de 11 de julio (B.O.E n.º 166 de 12 de julio de 2007) actuando en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 a) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud.

MANIFIESTAN

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Asturias.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones mediante la firma de Acuerdos de Cooperación con el Estado.

2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 20.1 -según redacción actual conferida por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero-que corresponde a esta Comunidad la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, a cuyos efectos contempla la previsión de la adscripción a la Comunidad Autónoma de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. 3. Con fecha 28 de julio de 2005 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mediante el que se acordaba la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía para, entre otras, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. 4. Tal adscripción se ha llevado a efecto, si bien por la escasez de recursos humanos en que se encuentran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el número de efectivos con que cuenta la Unidad Adscrita es limitado para el ejercicio de las funciones asignadas a la misma. 5. El Gobierno del Principado de Asturias está interesado en garantizar la seguridad de los edificios sedes de la Administración de Justicia en Asturias, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 6. De acuerdo con este objetivo primordial, con base en este Convenio de Colaboración se establecerán unos turnos de vigilancia y protección en los edificios judiciales en varias ciudades asturianas. Estos servicios de vigilancia y protección serán realizados en el año 2008 por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, y abarcarán todos los edificios judiciales de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés, sin perjuicio de que puedan extenderse a otras ciudades del Principado de Asturias, en cuyo caso deberán ser aprobados por la Comisión Mixta que se constituya para el seguimiento del presente Acuerdo. 7. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. 8. Entre las funciones comunes asignadas al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. 9. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. 10. Según estas Leyes, el personal en situación de reserva o segunda actividad, se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados. 11. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración General y los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. 12. Los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el ámbito correspondiente a cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la citada ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril.

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de Colaboración al objeto de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en las misiones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Asturias, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio de Colaboración es la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Asturias, que será realizado por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.-El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:

1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil constituirá en Asturias unidades específicas para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales relacionados en el Anexo adjunto, dependientes administrativamente del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil se encuadrarán en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía se encuadrarán en una Unidad en cada Comisaría con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente del Cuerpo Nacional de Policía.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, el Secretario de Estado de Seguridad determinará mediante una instrucción las Unidades y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del servicio convenido. 3. Dichas Unidades estarán integradas por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil y por miembros de las diferentes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad. 4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva o de segunda actividad que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionarán al personal más idóneo que cumpla las condiciones requerida para cada puesto. 5. En el ejercicio de sus funciones los miembros de las Unidades dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma de Asturias, a cuyo cargo se encuentre el edificio o instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el Jefe de la Guardia Civil responsable de las Unidades o ante el Jefe de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía o ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos del Gobierno del Principado de Asturias.-La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio de Colaboración.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y están sujetas a las disposiciones presupuestarias. 3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias aportará las cuantías pecuniarias precisas, que se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el Anexo al presente Convenio. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades. 4. Para las prórrogas anuales se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento los edificios donde se establecerán las Unidades y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión de Seguimiento se trasladarán a una Addenda al presente Convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste. 5. El Convenio se financiará con cargo a la aplicación 11.02.126C.409.005, de los presupuestos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad

Aplicación

Presupuesto

2008

11.02.126C.409.005

390.000,00 €

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad abonará mensualmente los gastos derivados del presente Convenio, previa presentación de certificación emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del Convenio y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.

Cuarta. Órganos de seguimiento y técnicos.-Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará copresidida por el Delegado del Gobierno en Asturias en representación del Ministerio del Interior y por la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, o por las personas en quien delegue cada una de las partes. Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuarán el Coronel Jefe de la Guardia Civil de la Zona de Asturias y el Jefe Superior de Policía de Asturias y, por parte de la Consejería, actuarán como vocales el Viceconsejero de Seguridad, Inmigración y Cooperación al Desarrrollo; el Director General de Interior y el Director General de Justicia. La Comisión de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.

La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias. Por el Ministerio del Interior, el Jefe de la Comandancia de Oviedo y el Jefe de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT) del Cuerpo Nacional de Policía así como otro miembro de cada uno de los Cuerpos que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales. Por parte del Gobierno de la Comunidad Autonómica de Asturias, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; el Jefe de Servicio de Interior; el Jefe de Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia y el Jefe de Servicio de Infraestructuras de Justicia. La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocado por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento. Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Asturias. Quinta. Eficacia.-El presente Convenio extenderá sus efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose por períodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración, comunique su decisión de apartarse del mismo. Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

ANEXO I

Servicio de vigilancia de Sedes Judiciales a prestar por el Cuerpo Nacional de Policía

Localidad

Sedes

Esc. Sup

Esc. Eje

Esc. Sub.

Esc. Básica

Oviedo.

Audiencia Prov. y Juzgados

1

1

12

Oviedo.

Juzgado -Llamaquique

2

Oviedo.

Juzgado -Jovellanos

2

Gijón.

Juzgado -Juan Carlos I

1

7

Gijón.

Juzgado -Prendes Pando

2

Avilés.

Juzgado -Marcos Torniello

1

5

Totales

1

3

30

Importes distribuidos por Escalas

Escala

N.º

Importe/mes - Euros

Total Coste/año - Euros

Ejecutiva

1

1.392,00

16.704,00

Subinspección

3

1.022,00

36.792,00

Básica

30

692,44

249.278,40

Total coste año

302.774,40

ANEXO II Servicio de Vigilancia de Sedes Judiciales a prestar por el Cuerpo de la Guardia Civil

Localidad

Sedes

Oficial

Suboficial

Guardias Civiles

Oviedo.

Tribunal Superior de Justicia

1

1

7

Totales

1

1

7

Importes distribuidos por Escalas

Escala

N.º

Importe/mes - Euros

Total Coste/año - Euros

Oficial

1

1.392,00

16.704,00

Suboficial

1

1.022,00

12.264,00

Guardias

7

692,44

58.164,96

Total coste año

87.132,96

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