Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-10375

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos referentes a la revisión y las tablas salariales del Convenio colectivo de IMS Health, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2008, páginas 27464 a 27465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-10375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/06/02/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos referentes a la revisión y las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S.A. (Código de Convenio n.º 9006212), que fue suscrito con fecha 17 de abril de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 2 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S. A.

En Madrid, 17 a de abril de 2008, se reúnen en los locales de la empresa IMS HEALTH, S.A. la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1.º de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el periodo abril 2007-marzo 2008.

1. Incrementar en un 1,75% los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de Abril de 2008 hasta el 31 de Marzo de 2009.

2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1 3. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2008, se disfrutarán 3 días de «puente», que serán el 16 de mayo, 8 de Septiembre y 26 de Diciembre en Madrid, y 2 de mayo, 23 de junio y 12 de septiembre en Barcelona. 4. Las vacaciones del presente año se disfrutarán preferentemente, y siempre que las necesidades de trabajo de cada departamento lo permitan, de la siguiente manera:

3 semanas dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre

1 semana en cualquier otro período del año excepto el mes de diciembre. Los días 29, 30 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009 tanto en Madrid como en Barcelona. El calendario de vacaciones deberá quedar fijado el 31 de mayo

5. Se modifica el valor de los Ticket Restaurant quedando establecido en 9 € cada uno.

6. Se modifican los premios por antigüedad establecidos desde el año 2004 quedando de la siguiente forma:

A los 5 años 35% del salario mensual bruto.

A los 10 años 60% del salario mensual bruto. A los 15 años 85% del salario mensual bruto. A los 20 años 110% del salario mensual bruto. A los 25 años 135% del salario mensual bruto. A los 30 años 160% del salario mensual bruto. A los 35 y 40 años 200% del salario mensual bruto.

7. Se elimina la obligación de fichar y la prima por puntualidad. La cantidad total anual de la prima por puntualidad percibida durante el año 2007, se incorporará al salario bruto anual de aquellos empleados que en el año 2007 han generado este beneficio.

8. En lugar del denominado «día extra de vacaciones trimestral», se establecen 2 días de asuntos propios que cada empleado podrá utilizar a lo largo del año sin necesidad de aportar justificación, quedando el disfrute de estos días consensuado con el superior jerárquico y Recursos Humanos. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la Autoridad Laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la ley 8/1980 del 10 de marzo.

En representación de la Empresa, Fco. Javier Sastre Segovia, Director de RRHH.-En representación de los trabajadores (El Comité de Empresa), Carmen Navarro Llamas, María Teresa Duque Sánchez, Luisa Martínez Cuerva.

CONVENIO IMS HEALTH, S.A.

Anexo número 1

Tablas salariales 2008 (Aplicables a partir del 1-04-2008)

Total mensual 14 pagas/año

Total anual

Titulado Superior «A»

1.982,64

27.756,96

Titulado Superior «B»

1.257,93

17.611,09

Titulado Medio «A»

1.038,01

14.532,19

Titulado Medio «B»

865,00

12.109,95

Técnico Publicidad

1.358,70

19.021,75

Técnico Marketing «A»

1.173,40

16.427,61

Técnico Marketing «B»

1.068,18

14.954,51

Técnico Marketing «C»

838,61

11.740,67

Promotor Ventas «A»

1.068,18

14.954,51

Promotor Ventas «B»

838,61

11.740,67

Jefe Superior Advo.

1.982,64

27.756,96

Jefe 1.ª Advo.

1.625,48

22.756,67

Jefe 2.ª Advo.

1.371,91

19.206,70

Oficial 1.ª Advo.

1.104,90

15.468,59

Oficial 2.ª Advo.

1.068,18

14.954,51

Auxiliar Advo.

1.031,46

14.440,43

Telefonista-Recepcionista

1.031,46

14.440,43

Ayudante Advo.

S.M.I.

S.M.I.

Aspirante Advo.

S.M.I.

S.M.I.

Limpiador/a

S.M.I.

S.M.I.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2008
  • Fecha de publicación: 17/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION y se publica nueva revisión y tabla salarial por Resolución de 20 de mayo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-9380).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con la revisión salarial publicada por Resolución de 4 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-13889).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid