Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-10477

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2008, páginas 27891 a 27899 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-10477

TEXTO ORIGINAL

Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad. Estos principios quedaron reflejados en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, cuya disposición adicional novena establece que las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de forma directa a todos los/as estudiantes que se encuentren en las condiciones que determinen las correspondientes convocatorias. Por otra parte, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, ha establecido un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Finalmente, el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril ha venido a establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009. Las cuantías se incrementan, como término medio, en un 6 por ciento con relación a los del curso anterior y los umbrales de renta familiar se actualizan hasta en un 27 por ciento de promedio con relación a los vigentes en el curso 2007-2008. Con estos parámetros, la Secretaría de Estado de Educación y Formación convoca a través de esta Resolución, para el curso académico 2008-2009, las becas y ayudas al estudio para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios, entre los que se incluyen por primera vez a los/as estudiantes que cursan los Programas de cualificación profesional inicial. Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias. Por todo ello, de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

CAPÍTULO PRIMERO

Estudios comprendidos

Artículo 1.

Se convocan becas para el alumnado que, en el curso académico 2008-2009, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:

1) Primer y segundo cursos de bachillerato.

2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior. 3) Enseñanzas artísticas profesionales. 4) Enseñanzas deportivas. 5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

Artículo 2.

Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2008-2009, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:

1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.

2) Programas de cualificación profesional inicial.

CAPÍTULO SEGUNDO

Clases y cuantías

Artículo 3.

1. Las becas y las ayudas al estudio podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:.

A) Componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.

B) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario/a y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo. C) Componente para gastos de la residencia del alumnado, durante el curso, fuera del domicilio familiar. D) Componente para el material escolar necesario para los estudios. E) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos, en los niveles no universitarios. F) Suplementos de ciudades

2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta Resolución. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Artículo 4.

1. El componente de compensación se destinará a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al estudio. Para poder ser beneficiario/a de esta ayuda serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:.

a) Que el/la solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1993.

b) Cursar estudios presenciales.

2. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta Resolución. No obstante, en el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de beneficiarios/as resulte inferior al del curso académico 2007-2008 incrementado en un 10 por ciento, para la concesión de este componente se elevará automáticamente el umbral 1 hasta en un 10 por ciento.

Artículo 5.

1. El componente para gastos de desplazamiento interurbano para acceder al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:.

De 5 a 10 kms.

De más de 10 a 30 kms. De más de 30 a 50 kms. De más de 50 kms.

2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el/la becario/a resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.

3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio familiar y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, los órganos de selección considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la familia, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos establecidos en los artículos 6 y 23. 4. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo. 5. En ningún caso serán compatibles los componentes de desplazamiento interurbano con el componente de residencia. 6. Para la concesión de este componente se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta Resolución.

Artículo 6.

1. Para la adjudicación del componente de residencia se requerirá que el/la solicitante curse estudios presenciales y que acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

2. En el caso de solicitantes que cursen estudios enumerados en el punto 3) del artículo 1 de la presente Resolución, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del/la solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de la ayuda de residencia. Cuando no exista dicha necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos al centro docente, se podrá conceder, como máximo, la ayuda prevista para desplazamiento de entre más de 10 y 30 kilómetros. 3. Para la concesión del componente de ayuda de residencia se aplicará el umbral 5 establecido en el artículo 25 de esta Resolución. Estos/as solicitantes también tendrán derecho al componente de material.

Artículo 7.

Para la concesión del componente para material se aplicará el umbral 6 de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta Resolución. No obstante, en el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios/as resulte inferior al del curso académico 2007-2008 incrementado en un 10 por ciento, para la concesión de este componente se elevará automáticamente el umbral 6 hasta en un 10 por ciento.

Artículo 8.

El componente para escolarización se concederá al alumnado matriculado en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos. Para la concesión de este componente se aplicará el umbral 2 de renta familiar fijado en el artículo 25 de esta Resolución.

Artículo 9.

Los suplementos de ciudades se destinan a sufragar los mayores gastos vinculados a la educación que se producen en las poblaciones o áreas metropolitanas más pobladas y tendrán las siguientes modalidades: a) Suplementos del componente de residencia para los/as solicitantes que resulten beneficiarios/as de dicho componente.

b) Suplemento básico para los/as becarios/as no incluidos/as en la letra a) anterior que cursen estudios presenciales en una población o área metropolitana de más de 100.000 habitantes.

Artículo 10.

La ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera se destina al alumnado de ciclos formativos de grado superior en los que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención de la titulación correspondiente.

No procederá la concesión de esta ayuda cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o se realice simultáneamente con los módulos integrantes del plan de estudios. Para la concesión de ayuda para la realización del proyecto fin de carrera se requerirá haber disfrutado de beca de este Ministerio en el curso 2007-2008 y se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

Artículo 11. Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes reglas:

1. Los/as estudiantes a quienes les reste para finalizar sus estudios la superación del proyecto de fin de carrera, solamente podrán recibir la ayuda a que se refiere el artículo anterior.

2. El alumnado de Programas de cualificación profesional inicial podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y escolarización y, en su caso, el suplemento de ciudades. 3. El alumnado matriculado en centros públicos para seguir cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional podrá obtener los componentes, de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades. 4. El alumnado que curse estudios de idiomas en Escuelas Oficiales podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades. 5. Quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán obtener los componentes para escolarización, desplazamiento y material escolar y, en su caso, el suplemento de ciudades. 6. El alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o formación profesional a distancia podrá obtener el componente de material escolar. Además podrá obtener una cuantía máxima de 378 euros en concepto de desplazamiento cuando no resida en la misma localidad en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del centro de bachillerato a distancia. 7. El alumnado que curse estudios de idiomas a distancia sólo podrán obtener el componente de material escolar. 8. El alumnado de centros privados no homologados no podrá ser beneficiario de las becas que se convocan en esta Resolución a menos que se examine ante profesorado de centros oficiales de todas y cada una de las asignaturas de que consten sus estudios. 9. En el caso del alumnado que curse en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 1 podrán concederse los mismos componentes de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la determinación de los componentes de beca a conceder no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse.

Artículo 12.

Las cuantías del componente de compensación serán las siguientes:

Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

2.788,00

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

2.381,00

Para ciclos formativos de grado superior

2.250,00

Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria

2.000,00

Artículo 13.

Las cuantías del componente de desplazamiento al centro docente serán las siguientes:

Euros

De 5 a 10 kms

188,00

De más de 10 a 30 kms

378,00

De más de 30 a 50 kms

748,00

De más de 50 kms

919,00

Artículo 14.

Las cuantías del componente de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes:

Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

2.940,00

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

2.940,00

Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria

2.506,00

Conforme a lo previsto en el artículo 9. a) de esta Resolución, los/as solicitantes que resulten beneficiarios/as del componente de residencia recibirán un suplemento de 200 euros cuando el centro docente al que asistan radique en una población o área metropolitana de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 343 euros cuando dicha población o área metropolitana supere 500.000 habitantes.

Artículo 15.

Las cuantías del componente de material serán las siguientes:

Euros

Para ciclos formativos de grado superior

213,00

Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria

200,00

Artículo 16.

La cuantía del suplemento de ciudades a que se refiere el apartado b) del artículo 9 ascenderá a 200,00 euros.

Artículo 17.

1. La cuantía máxima del componente de escolarización en centros privados será de 569,00 euros.

2. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía del componente será de 285,00 euros. 3. En el supuesto de alumnado matriculado en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deba abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía del componente de escolarización será de 222,00 euros.

Artículo 18.

La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 533,00 euros.

Artículo 19.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, los/as beneficiarios/as de beca con domicilio personal o familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 425,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

2. Esta cantidad adicional será de 599,00 euros para los/as becarios/as con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado que cursa estudios en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador. 3. En el caso del alumnado que tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 853,00 euros y 901,00 euros, respectivamente. 4. Para la adjudicación de los complementos de beca a que se refieren los apartados anteriores se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

CAPÍTULO TERCERO

Requisitos exigibles

Artículo 20.

Para obtener alguna de las becas o de las ayudas al estudio convocadas por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. A estos efectos, el requisito del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario como no comunitario y se referirá al ejercicio de 2007.

Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, el alumnado extranjero no comunitario deberán acreditar su condición de residente, quedando excluidos de concurrir a las becas y ayudas que se convocan por esta Resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

CAPÍTULO CUARTO

Requisitos de carácter económico

Artículo 21.

A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos siguientes.

Artículo 22.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada miembro computable de la familia que se calcularán según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

Segundo.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 23.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del/la menor, en su caso, el/la solicitante, los/as hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los/as ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los/as hijos/as si los hubiere. 2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el/la solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador/a principal, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. 3. En los casos en que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el/la alumno/a habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión del componente de residencia.

Artículo 24.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes: 1. El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto/a de los/as sustentadores principales.

2. 482,00 euros por cada hermano/a, incluido/a el/la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 738,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el/la propio/a solicitante el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los/as hijos/as que la compongan. 3. 1.748,00 euros por cada hermano/a o hijo/a del/la solicitante o el/la propio/a solicitante que esté afectado/a de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.781,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. 4. 1.135,00 euros por cada hijo/a menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los/as hijos/as estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. 5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto/a.

Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2007.

Artículo 25.

1. Los umbrales de renta familiar no superables para obtener los componentes de beca y/o ayuda al estudio que se convocan por esta Resolución serán los siguientes:

Umbral 1

Familias de un miembro

3.445,00 euros

Familias de dos miembros

6.648,00 euros

Familias de tres miembros

9.687,00 euros

Familias de cuatro miembros

12.705,00 euros

Familias de cinco miembros

15.716,00 euros

Familias de seis miembros

18.660,00 euros

Familias de siete miembros

21.538,00 euros

Familias de ocho miembros

24.351,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 2.813,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 2

Familias de un miembro

10.297,00 euros

Familias de dos miembros

16.773,00 euros

Familias de tres miembros

22.027,00 euros

Familias de cuatro miembros

26.128,00 euros

Familias de cinco miembros

29.650,00 euros

Familias de seis miembros

33.051,00 euros

Familias de siete miembros

36.266,00 euros

Familias de ocho miembros

39.461,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.168 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 3

Familias de un miembro

11.522,00 euros

Familias de dos miembros

18.768,00 euros

Familias de tres miembros

24.647,00 euros

Familias de cuatro miembros

29.235,00 euros

Familias de cinco miembros

33.176,00 euros

Familias de seis miembros

36.982,00 euros

Familias de siete miembros

40.580,00 euros

Familias de ocho miembros

44.154,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.544,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 5

Familias de un miembro

12.776,00 euros

Familias de dos miembros

21.809,00 euros

Familias de tres miembros

29.602,00 euros

Familias de cuatro miembros

35.155,00 euros

Familias de cinco miembros

39.293,00 euros

Familias de seis miembros

42.418,00 euros

Familias de siete miembros

45.508,00 euros

Familias de ocho miembros

48.584,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.070 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 6

Familias de un miembro

13.622,00 euros

Familias de dos miembros

23.252,00 euros

Familias de tres miembros

31.561,00 euros

Familias de cuatro miembros

37.482,00 euros

Familias de cinco miembros

41.894,00 euros

Familias de seis miembros

45.225,00 euros

Familias de siete miembros

48.520,00 euros

Familias de ocho miembros

51.800,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.273 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 26.

1. Se denegará la beca o la ayuda al estudio, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 41.600,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,44 los revisados en 2003.

Por 0,38 los revisados en 2004. Por 0,31 los revisados en 2005. Por 0,27 los revisados en 2006. Por 0,25 los revisados en 2007.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 12.756 euros por cada miembro computable. C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, no podrá superar 1.700 euros.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca o ayuda al estudio cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2007, superior a 155.500 euros. 4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los/as sustentadores/as principales.

Artículo 27.

La presentación de la solicitud implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener a través de las correspondientes administraciones tributarias los datos necesarios para determinar la renta y los elementos indicativos del patrimonio a efectos de beca que posean los miembros computables de la familia del/la solicitante.

CAPÍTULO QUINTO

Requisitos de carácter académico

Artículo 28.

1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán cumplirse los requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta Resolución. La cuantificación del aprovechamiento académico se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Sección Primera. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas

Artículo 29.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los/as solicitantes deberán matricularse en el curso 2008-2009 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en esta Resolución.

El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible a quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. 2. Carga lectiva superada. Los/as solicitantes de beca para segundo curso de estas enseñanzas deberán haber superado, además, el ochenta por ciento de los módulos en que hubieran estado matriculados en el curso 2007-2008 que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el párrafo anterior. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios/as quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca. No se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección Segunda. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas

Artículo 30.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los/as solicitantes deberán matricularse en el curso 2008-2009 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que comprenden el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Resolución.

No obstante, no se requerirá quedar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen la oferta específica de personas adultas, u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro asignaturas o un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. 2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios/as quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca. Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan de estudios. Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección Tercera. Enseñanzas de idiomas

Artículo 31.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas el alumnado deberá matricularse de curso completo.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios/as quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca. Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que se tenga que seguir para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.

Sección Cuarta. Programas de cualificación profesional inicial y cursos de preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional

Artículo 32.

Matriculación. Para obtener ayuda al estudio en estas enseñanzas el/la solicitante deberá matricularse de curso completo, sin perjuicio de las convalidaciones y exenciones a que tenga derecho.

Las ayudas podrán ser de uno o dos años de duración en función del modelo del Programa, uno o dos cursos en el que se matriculen los/as alumnos/as. Se concederá ayuda al estudio por una única vez para realizar cursos de preparación de prueba de acceso a ciclos de formación profesional.

Artículo 33.

1. Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. Si las enseñanzas abandonadas se hubieran cursado totalmente sin beca, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en las nuevas enseñanzas, el requisito académico que hubiera debido obtener en las enseñanzas abandonadas.

CAPÍTULO SEXTO

Verificación y Control

Artículo 34.

Son obligaciones de los/as beneficiarios/as de becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución, las siguientes: a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber tenido beca en años anteriores. e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. f) Poner en conocimiento de la entidad concedente el abandono de los estudios así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 35.

1. En el mes de octubre de 2009, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todos los centros docentes con alumnado beneficiario de becas convocadas por esta Resolución, relación nominal con indicación de su Documento Nacional de Identidad, componentes y cuantía de las becas o ayudas al estudio concedidas.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que el mencionado alumnado ha destinado la subvención para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2008-2009.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca.

3. Atendiendo a la naturaleza de la beca o ayuda al estudio concedida, procederá el reintegro completo de todos los componentes de quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a) del punto anterior. En el caso de que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b), procederá el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar.

Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados. 4. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2009, a los órganos colegiados de selección el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los/as becarios/as incursos/as en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 36.

Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas competentes verificarán, al menos, un 3 por ciento de las becas o ayudas al estudio concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Resolución de 6 de mayo de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Reglas de Procedimiento

Artículo 37.

1. Quienes soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 30 de septiembre de 2008, inclusive.

Los impresos oficiales podrán obtenerse en las expendedurías de tabacos o a través de la página web: www.mepsyd.es/becas 2. Junto con el impreso de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/la solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años a 31 de diciembre de 2007.

Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el/la becario/a. Para comprobar este extremo, en el citado documento deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos:

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso.

Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar recogidas en el artículo 24 de esta Resolución.

Artículo 38.

1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos: Primero.-En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

Segundo.-En caso de fallecimiento del/la sustentador/a principal de la familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo. Tercero.-En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada. En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte u órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

2. En los casos segundo y tercero previstos en el apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda al estudio solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el/la solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

Artículo 39.

1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde se vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2008-2009.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 40.

1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los centros docentes receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, deberán ser remitidas a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o al órgano equivalente de las comunidades autónomas quincenalmente y, en todo caso, antes del 9 de octubre de 2008.

2. El/la directora/a de cada centro público designará a un/a tutor/a de becarios/as que se responsabilizará del estricto cumplimiento por parte de los centros docentes de las operaciones que se les encomiendan en este artículo y en el anterior, así como de desempeñar las siguientes funciones:

Recepción del material informativo y las instrucciones correspondientes en materia de becas y otras ayudas al estudio.

Difusión del mismo al alumnado del centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de estas becas o ayudas al estudio. Remisión puntual de las instancias presentadas a la respectiva dirección provincial u órgano correspondiente de la comunidad autónoma. Seguimiento del proceso, a efectos informativos.

3. En todo caso, los/as presidentes/as de los órganos de selección a que se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 1. del presente artículo, dando cuenta, en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.

Artículo 41.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios/as, en cada dirección provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se constituirá en el mes de septiembre de 2008 una comisión provincial de promoción estudiantil con la siguiente composición: Presidente: El director provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Vicepresidente: El secretario general de la dirección provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Vocales: Dos inspectores técnicos; el jefe de programas educativos; el jefe del servicio y/o jefe de la sección de que dependan las unidades de gestión de becas; un director de centro público y otro de un centro privado, designados por el director provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; un tutor de becarios, designado también por el director provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; un representante de la correspondiente ciudad autónoma; tres representantes de los padres, dos de centros públicos y uno de centro privado concertado, elegidos entre aquellos que forman parte de los consejos escolares; tres representantes de las organizaciones estudiantiles que sean mayores de dieciséis años y becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia de la comisión. Secretario: El jefe de negociado encargado de la gestión de becas.

En todo caso, se respetará la composición paritaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En las comunidades autónomas se realizará la tarea de examen y selección de solicitudes por el órgano que cada comunidad autónoma determine y al que se incorporará el/la directora/a del área de la alta inspección de educación en la comunidad autónoma o persona en quien delegue. Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las becas a los criterios establecidos en la presente Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la comunidad autónoma correspondiente. 3. Para el mejor desempeño de sus funciones, los órganos colegiados a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

Artículo 42.

1. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Departamento.

2. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 43.

En casos específicos, los órganos colegiados de selección de solicitudes de becas o ayudas al estudio, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

Artículo 44.

1. Los órganos de selección examinarán las solicitudes presentadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al/la interesado/a con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, se podrán dirigir a la unidad de becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del/la solicitante. Asimismo, podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la página web www.mepsyd.es/becas 2. Los mencionados órganos de selección comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a quienes no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará de las alegaciones que pueden formularse. 3. Asimismo, remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte quincenalmente y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2008 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de quienes reúnan los mencionados requisitos generales y académicos. 4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes, a los efectos de que esa unidad pueda determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria. 6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/as interesados/as para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el/la interesado/a. 7. En el mismo plazo señalado en el apartado 3 de este artículo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Resolución, comunicarán al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte el importe a que ascienden las becas y ayudas al estudio adjudicadas.

Artículo 45.

1. De acuerdo con la información que le hayan facilitado las administraciones tributarias y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos con los/las solicitantes que, por reunir también los requisitos económicos, tengan derecho a la beca incluyendo las ayudas adjudicadas. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente.

Asimismo, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

Artículo 46.

Acto seguido, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de la relación definitiva de los/las solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios de las administraciones educativas correspondientes entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

No obstante, podrán dictarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas. El abono de las becas se efectuará con cargo al crédito 18.11.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. La Subdirección General de Tratamiento de la Información confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las becas y ayudas al estudio concedidas.

Artículo 47.

1. Determinados/as los/as beneficiarios/as, los órganos de selección de las comunidades autónomas y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte emitirá las oportunas notificaciones de denegación a quienes no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando de los recursos que puede interponer.

Asimismo, los órganos de selección de las comunidades autónomas y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte emitirán las credenciales de concesión a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. 2. Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias administraciones educativas, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del/la titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. c) Texto en el que se comunique al/la titular su selección como becario/a. En dicho texto se hará constar que «ha sido seleccionado/a para ser incluido/a en la lista general estatal de becarios/as, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. d) Determinación de lo/s componente/s de la beca o ayuda al estudio concedida y su cuantía en euros. e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones. f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.

3. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y descargarse de la página web www.mepsyd.es/becas

Artículo 48.

Acto seguido, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Resolución que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que se haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del/la becario/a y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

Artículo 49.

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 50.

1. Cuando la renta familiar del alumnado del Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2008. 3. Para el alumnado escolarizado en centros docentes españoles en el extranjero, las consejerías de educación llevarán a cabo las tareas que se asignan en esta Resolución a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y calcularán la renta de los/as solicitantes y verificarán el cumplimiento de los requisitos generales y académicos requeridos. Acto seguido, remitirán las solicitudes que cumplan todos los requisitos a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con indicación de los componentes que correspondan a cada solicitante. En cada consejería de educación estas tareas se llevarán a cabo por la comisión de promoción estudiantil que tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: El/la consejero/a de educación o persona en quien delegue.

Vocales: un/a asesor/a técnico/a de la consejería, un/a director/a de centro designado por el/la consejero/a de educación y un/a representante de los/as padres/madres propuesto por el/los consejo/s escolar/es.

Actuará como secretario/a un/a secretario/a de centro docente.

4. El disfrute de las becas y ayudas reguladas en esta Resolución será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Inmigración.

Artículo 51.

Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por esta Resolución.

Artículo 52.

1. Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamarán su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el/la alumno/a o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2. Las becas convocadas por la presente Resolución serán compatibles con las ayudas para libros y material didáctico complementario concedidas en los niveles obligatorios de la enseñanza. 3. La obtención simultánea de una de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.

Artículo 53.

Los listados de quienes resulten becarios/as en cada curso serán públicos. A estos efectos, las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y, en su caso, los órganos equivalentes de las comunidades autónomas cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 54.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación.

Disposición transitoria primera.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar, respecto de las becas y ayudas que se convocan por la presente Resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en esta Resolución se encomiendan a la Subdirección General de Tratamiento de la Información y a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con excepción de las previstas en los artículos 45, 46 y 52.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición transitoria segunda.

La concesión o denegación de becas o ayudas al estudio correspondientes a cursos anteriores al de 2008-2009 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición adicional primera.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el/la propio/a solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al/la solicitante de la beca la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.

Disposición adicional segunda.

1. El alumnado extranjero que solicite beca o ayuda al estudio al amparo de esta convocatoria deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente órgano de selección, declarando concretamente el nivel de su titulación académica.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán la aportación de la documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

Disposición adicional tercera.

Las propuestas de concesión de beca o ayuda al estudio correspondientes a españoles/as en el extranjero, y aquellas que se concedan en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que, por razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en el Capítulo Séptimo de esta Resolución serán tramitadas directamente por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Tanto las concesiones de beca que se efectúen por esta vía como las que resulten de la resolución de reclamaciones o recursos deberán quedar incorporadas a la base de datos de becarios/as.

Disposición adicional cuarta.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte eximirá del pago de las tasas de matrícula al alumnado matriculado en centros públicos dependientes del mismo que resulte beneficiario/a de alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, queda derogada la Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2007-2008, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final primera.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a quienes cursen sus estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 3195/1980 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda.

Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final tercera.

Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid