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Documento BOE-A-2008-10478

Resolución de 5 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2008, páginas 27899 a 27900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-10478

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de diciembre de 1999 (BOE del 25), del Ministerio de Educación y Cultura, establece, en su artículo tercero, que las Administraciones educativas podrán convocar anualmente los premios extraordinarios de bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. La presente Resolución viene a dar cumplimiento a este mandato. Por Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, he resuelto:

Primero.-1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2007-2008.

2. La dotación de cada premio extraordinario de bachillerato ascenderá a 600 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.323M.483.03 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. Segundo.-1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2007-2008. 2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, sea igual o superior a 8,75 puntos. 3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. 4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior. Tercero.-1. En cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrá concederse un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato en centros españoles en el curso 2007-2008. A estos efectos, se tendrá en cuenta tanto a los alumnos de centros públicos como a los de centros privados de titularidad española, así como a los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia. En el caso de que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a 500, podrá concederse un premio extraordinario. 2. En estos mismos términos, podrá concederse premio extraordinario a los alumnos matriculados en centros docentes españoles dependientes de las Consejerías de Educación en el exterior. A estos efectos, los alumnos de dichos centros se considerarán un grupo indivisible. Cuarto.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio extraordinario, se inscribirán en el Instituto en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 5 de septiembre de 2008, inclusive. 2. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo en la presente convocatoria. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Antes del día 10 de septiembre de 2008, los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Política Social y Deporte, las inscripciones presentadas. Antes del 15 de septiembre de 2008, las Direcciones Provinciales comunicarán a la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa el número de alumnos inscritos. 5. Los centros dependientes de las Consejerías de Educación en el exterior, antes del 10 de septiembre de 2008 remitirán las solicitudes presentadas a la correspondiente Consejería de Educación, que comunicará a la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa, antes del 15 de septiembre de 2008, el número de alumnos inscritos. Quinto.-La Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo elaborará y enviará a las Direcciones Provinciales de Educación, Política Social y Deporte en Ceuta y en Melilla, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo. Sexto.-1. Las pruebas se estructurarán de la forma siguiente:

Primera prueba: Comentario crítico de un texto filosófico o histórico, a elegir por el alumno, y respuestas a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

Segunda prueba: Análisis de un texto en lengua castellana y respuesta a las cuestiones de contenido lingüístico y literario que se planteen. Tercera prueba: Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno, y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Cuarta prueba: Desarrollo de un tema y respuesta a cuestiones o ejercicios prácticos a elegir entre dos materias propias de segundo de Bachillerato de la modalidad cursada por el alumno. Cada prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

2. Las pruebas se celebrarán el día 13 de octubre de 2008 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales de Educación, Política Social y Deporte en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y en su caso, las Consejerías de Educación en el Exterior, que lo comunicarán con la suficiente antelación a los centros de Bachillerato en los que se hayan inscrito alumnos.

Séptimo.-1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas estarán presididos por un Inspector de Educación. Como Vocales actuarán Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados por el Director Provincial correspondiente. 2. Las Consejerías de Educación en el Exterior se encargarán de facilitar y supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia de los alumnos, debiéndose remitir las mismas, antes del día 16 de octubre de 2008, al Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa, quien designará al Tribunal encargado de su evaluación. 3. Dichos Tribunales respetarán la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. 4. Los distintos Tribunales elaborarán la propuesta de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado. Para su obtención, los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos, y una calificación global superior a 32 puntos. Además, el número de premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda según lo establecido en el apartado tercero de esta convocatoria. Las propuestas de adjudicación deberán remitirse, antes del 10 de noviembre de 2008, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), acompañada de las actas de calificación correspondientes. Octavo.-1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones. 2. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que se refiere el apartado anterior, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación, contenida en la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, concederá los Premios antes del 30 de noviembre de 2008, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional. Además, esta distinción les será anotada en su expediente académico por el Secretario del centro en el que realizaron la inscripción. 4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos que obtengan el premio extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la universidad podrá optar entre devolver al alumno su importe, o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio. Noveno.-La Resolución de adjudicación de los Premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Décimo.-A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Undécimo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Formación para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente Resolución. Duodécimo.-Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria. Decimotercero.-Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimocuarto.-Esta Resolución sólo será de aplicación en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

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