Advertidos errores en el texto remitido de la Orden PRE/986/2008, de 8 de abril, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de 10 de abril de 2008, se transcribe seguidamente la oportuna rectificación:
En la pagina 19488, segunda columna, en el subapartado 6, donde dice: «la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del coste financiable», debe decir: «la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención será del 95 % del coste financiable».
En la página 19493, segunda columna, en el subapartado 2, donde dice: «de acuerdo con los objetivos y criterios del apéndice 3 del presente anexo», debe decir: «de acuerdo con los objetivos y criterios del apartado 10 del presente anexo».
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