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Documento BOE-A-2008-10607

Orden CUL/1784/2008, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tian Gong.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2008, páginas 28099 a 28099 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-10607

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D.ª Esther Roura Dalmau, solicitando la inscripción de la «Fundación Tian Gong» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Esther Roura Dalmau, Doña Jianwen Yang y Doña Carmen Roura Dalmau, en Arbúcies (Girona) el 11 de octubre de 2007, según consta en escritura pública número novecientos cuarenta y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya D. Joan Fontaner y Torrent, complementada por otra de 7 de abril de 2008, otorgada ante el mismo notario con el número quinientos treinta y siete de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pietat, 19 de Arbúcies, Girona (código postal 17401); y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Canarias, Cataluña y Madrid. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros), que supone el 26,66 por cien del total, ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Educar a las personas, independientemente de su credo o religión, para la mejora de la calidad de vida en la Tierra y la salvaguarda del planeta, mediante el sistema Tian Gong, modalidad del qi gong, basado en la práctica meditativa principalmente en posición de pie, que facilita la absorción de energía de la tierra y del cielo, para tomar una mayor conciencia de nuestra vida en la tierra y del lazo que nos une con el resto de los seres humanos y los otros seres del planeta. 2. Enseñar Tian Gong como método para mejorar la energía de las personas, aumentando su bienestar, su vitalidad y su capacidad de ayudar a los demás, contribuyendo de este modo a que nuestra sociedad sea sostenible. 3. Fomentar, coordinar y supervisar cualquier actividad relativa a Tian Gong que se desarrolle en su ámbito territorial. 4. Apoyar a otras entidades, dentro o fuera del ámbito nacional, con conocimientos y prácticas afines de qi gong, o bien con fines o valores similares independientemente de las técnicas empleadas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Esther Roura Dalmau (Presidenta), Doña Jianwen Yang (Vicepresidenta), Doña Carmen Roura Dalmau (Secretaria) y Don Fernando-José-Gonzalo Lorente Valero (Vocal), según consta en escritura pública número novecientos cuarenta y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya D. Joan Fontaner y Torrent. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados. Don Fernando José Gonzalo Lorente Valero acepta mediante la representación de Doña Esther Roura Dalmau. Esta representación está ratificada mediante escritura pública otorgada en Zaragoza, de 20 de noviembre de 2007, ante el notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Fernando Usón Valero, con el número tres mil trece.

Fundamentos Jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Tian Gong en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Tian Gong, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Arbúcies, provincia de Girona, en la calle Pietat, 19, código postal 17401, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir la delegación de facultades en la Presidenta del Patronato, Doña Esther Roura Dalmau, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya D. Joan Fontaner y Torrent, número novecientos cuarenta y cuatro.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de junio de 2008.-El Ministro de Cultura. P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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