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Documento BOE-A-2008-10608

Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2008, páginas 28099 a 28106 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-10608

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), establece en el artículo 3 de su título I la elaboración de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (en lo sucesivo, Plan Nacional). El Plan Nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre de 2006, previo informe favorable tanto del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como de la Conferencia Sectorial de la Mujer. El Plan Nacional cuenta con dos objetivos estratégicos, siendo estos, mejorar la respuesta frente a la violencia de género y conseguir un cambio en el modelo de relación social entre hombres y mujeres. En todo caso, en la consecución de los dos objetivos estratégicos mencionados se contempla una atención especial a aquellos colectivos de mujeres que presentan una mayor vulnerabilidad: mujeres con discapacidad, mujeres del mundo rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a etnias minoritarias. Estas situaciones colocan a estas mujeres en una situación de doble discriminación lo que exige un esfuerzo adicional en la remoción de los obstáculos sociales y culturales que impiden el ejercicio real y efectivo de los derechos reconocidos. Para la consecución de los objetivos del Plan Nacional se contemplan actuaciones en una serie de Ejes prioritarios de actuación, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales, eje que garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores el derecho a la asistencia integral reconocido en el artículo 19 de la Ley Integral. Concretamente, en el punto 2 de dicho Eje se contempla la Promoción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral. Estos proyectos necesariamente deberán contemplar la situación de las mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, mujeres mayores, mujeres rurales y pertenecientes a minorías étnicas, así como la atención de menores. En este marco de actuación, el Plan Nacional entiende por innovación, el conjunto de medidas adoptadas desde el ámbito autonómico y local, destinadas a profundizar en nuevos modelos y/o nuevas metodologías de intervención que constituyan o puedan representar un modelo alternativo de intervención en el desarrollo y fortalecimiento del derecho a la asistencia social integral, representando un valor añadido respecto de la práctica habitual, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Integral. El objeto específico de la concesión de estas subvenciones es mejorar las prácticas de intervención implementadas en materia de asistencia social integral en el ámbito autonómico y local, y continuar la puesta en marcha de experiencias integrales que redunden en el desarrollo de los principios de atención permanente, actuación urgente y especialización de prestaciones. De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la presente orden ministerial se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de las subvenciones para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género. Respecto al ámbito competencial, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 146/1986, ha declarado que, en el campo de la asistencia social, en la medida que existan problemas sociales peculiares que requieran y exijan un tratamiento global a nivel nacional, es posible la intervención del Estado, fomentando o potenciando la actividad autonómica y, en la sentencia 239/2002, concluye que al amparo del título competencial del artículo 149.1.1.ª, en relación con el artículo 14 de la Constitución, el Estado podrá adoptar, en materia de asistencia social, «las medidas que resulten convenientes para evitar los posibles efectos disfuncionales que pudieran producirse en dicho sistema como consecuencia de la acción normativa de las Comunidades Autónomas». En su virtud, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Municipios), en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género.

La innovación atenderá, al menos, a uno de estos tres ejes:

a) La articulación de una estructura de red claramente definida y estable, que garantice la coordinación de los distintos servicios, los flujos de comunicación adecuados entre las distintas instituciones, las responsabilidades y compromisos de cada una de las organizaciones participantes, así como la racionalización y accesibilidad de los recursos.

b) Metodologías de intervención de carácter integral. Las actuaciones a poner en marcha deben de tomar en consideración todas las fases que requiere el proceso integral de recuperación, en atención al proceso de violencia padecido. A tal efecto, la metodología de intervención exige instrumentos adecuados a cada fase del proceso, así como de profesionales formados para su aplicación. Las actuaciones a desarrollar deben contemplar a las mujeres víctimas y también a los menores a su cargo, sujetos directos e indirectos de la violencia, tomando en cuenta la atención ambulatoria y residente. c) Actuaciones modelo sobre colectivos específicos. Se trata de disponer de mecanismos y metodologías específicas de intervención que tengan en consideración las diferencias a abordar entre los distintos colectivos de mujeres, es decir, aquellos que tal y como recoge la Ley Integral, puedan presentar una mayor vulnerabilidad.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden tienen por finalidad coadyuvar a garantizar la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género, derecho contemplado en el artículo 19 de la Ley Integral.

Artículo 2. Proyectos objeto de financiación.

1. Los proyectos a financiar podrán ser de dos tipos: a) Autonómicos: Proyectos de ámbito autonómico o que afecten a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Locales: Proyectos que afecten a municipios que cuenten con más de 150.000 habitantes.

2. Las acciones subvencionables serán aquéllas que integren un proyecto innovador y que contemplen, al menos, uno de los tres ejes de actuación señalados en el artículo 1 y que se detallan a continuación:

Eje 1. La articulación de una estructura de red: Las acciones a desarrollar en el marco de este primer eje estarían en relación con la respuesta a tres supuestos básicos en torno a la innovación en la asistencia integral: a) Estructura de la red desde el punto de vista de su comunicación e información. Desarrollo y puesta en marcha de sistemas organizativos e informáticos de información y comunicación en red (incluyendo instrumentos de intervención rápida para salvar las lagunas actualmente existentes.

b) Instrumentos comunes y acordados que deben existir para garantizar la atención integral.

Elaboración de protocolos avanzados que integren la catalogación de las herramientas e instrumentos para la atención integral (sistema de salud, justicia, servicios sociales, igualdad de oportunidades, educación, empleo).

c) Articulación de los servicios punto a punto y, especialmente, cuando las mujeres no están en casas de acogida.

Sistemas avanzados de seguimiento y protección integral de las víctimas, que aprovechen y optimicen los mecanismos ya existentes, con especial atención al diseño universal para garantizar la plena accesibilidad de las mujeres con discapacidad.

Eje 2. Metodologías de intervención de carácter integral: El carácter integral requiere la definición de indicadores que permitan el seguimiento de las actuaciones y la evaluación de los resultados para poder validar y corregir las experiencias, identificar las mejores prácticas y, en su caso, anticiparse a las demandas.

El tipo de acciones a desarrollar en el marco de este segundo eje estarán referidas al desarrollo y aplicación de metodologías de intervención que contemplen el proceso de las mujeres en toda su dimensión, tanto dentro de los recursos de acogida como fuera de estos. Para ello sería necesario contemplar, entre otras cuestiones, el desarrollo de instrumentos y herramientas para:

Diagnosticar y valorar las necesidades de las mujeres en todos los ámbitos (situación judicial, de empleo, de vivienda, de salud, etc.), tomando como objetivo el proceso de recuperación integral como fin último de la intervención.

Definir itinerarios flexibles de recuperación, con objetivos y plazos alcanzables, que integren las peculiaridades y necesidades de las mujeres con discapacidad, inmigrantes y, en general, cualquier otra condición que convierta a la beneficiaria en una persona especialmente vulnerable. Establecer figuras de referencia que la acompañarán activamente durante todo el proceso (tutor o monitor), incluyendo instrumentos de formación para todos los profesionales que intervienen. Establecer compromisos y acuerdos sobre el proceso de recuperación entre las mujeres y las entidades de referencia, de tal manera que permitan a las mujeres protagonizar sus propios procesos de recuperación Definir instrumentos y procedimientos de seguimiento y evaluación de la situación de las mujeres a lo largo del proceso, de tal manera que se conozca con claridad además del número de usuarias en el sistema, el número de mujeres que han culminado exitosamente el proceso de recuperación integral, y prestando una especial atención a los procesos de retorno al ciclo de violencia.

Eje 3. Metodologías de intervención para colectivos específicos: Es necesario el desarrollo de actuaciones específicas con algunos colectivos de mujeres cuyas circunstancias pueden requerir de intervenciones más especializadas, tanto en relación con su ingreso y tratamiento en los recursos de acogida, como en el desarrollo del proceso de recuperación integral.

Este proceso tiene que dar cuenta de las especificidades de algunos colectivos como las mujeres con discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes, etc. Así mismo, conviene tomar en consideración el tratamiento de las mujeres con problemas de drogodependencia y alcoholismo. En este eje se incluirían las actuaciones innovadoras en relación con:

Metodologías de apoyo y tratamiento de mujeres con problemas de drogodependencias y alcoholismo. Estas metodologías de intervención deberían considerar un tratamiento específico que les permita entrar en los circuitos de recuperación integral de las víctimas de violencia de género.

Metodologías de apoyo y tratamiento de mujeres con discapacidad. Estas metodologías deberían basarse en un análisis de las discapacidades más frecuentes dado que las ayudas técnicas necesarias y los elementos de accesibilidad van a ser radicalmente diferentes en función de si se trata de mujeres con discapacidad física, psíquica o sensorial. Asimismo, en estas situaciones es especialmente importante garantizar el pleno acceso a la información. Metodologías de apoyo y tratamiento de mujeres especialmente vulnerables, como las mujeres en riesgo de exclusión sociolaboral por su condición socioeconómica, las mujeres inmigrantes y las pertenecientes a minorías étnicas. Es necesario el desarrollo de metodologías específicas que reconozcan las dificultades añadidas que presentan estas mujeres en el proceso de recuperación integral, de tal manera que no se apliquen a estas mujeres procesos estándar que sólo atiendan la dimensión psicológica, sino que además, incorporen la dimensión socioeconómica y sociocultural.

3. El proyecto deberá contar con el compromiso e implicación de las administraciones e instituciones necesarias para el correcto desarrollo del proyecto.

Artículo 3. Beneficiarios.

Las subvenciones públicas cuya concesión se convoca por la presente Orden podrán ser solicitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud en plazo y forma.

b) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el ar-tículo 2 de esta Orden Ministerial. c) Aportación de al menos el 20% del coste total del programa por la entidad solicitante, Comunidad Autónoma o municipio. d) En el caso de los municipios, el empadronamiento de 150.000 habitantes, o más, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2008.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales beneficiarias de esta subvención quedarán en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 18 a 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo estarán obligadas a: a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 12 de esta Orden.

b) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que el proyecto está financiado, en parte, por el Ministerio de Igualdad.

Artículo 5. Financiación.

El importe total de la subvención es de 6.500.000 euros aportados por el Ministerio de Igualdad con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría General de Políticas de Igualdad para el ejercicio 2008.

Para la financiación de los proyectos autonómicos el crédito asciende a 4.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.450. Para la financiación de proyectos locales se cuenta con 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.460. Los importes máximos que se pueden destinar, en función del tamaño de la población de los distintos territorios, son los siguientes:

a) Ámbito autonómico: 2.400.000 euros para las Comunidades Autónomas con más de 4 millones de habitantes: Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia.

1.000.000 euros para las Comunidades Autónomas con un número de habitantes entre 1.900.000 y 4 millones: Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Galicia y País Vasco. 600.000 euros para las Comunidades Autónomas con menos de 1.900.000 habitantes: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Murcia, Navarra, La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Ámbito municipal:

Poblaciones grandes: 1.250.000 euros. Comprende los municipios con más de 500.000 habitantes.

Poblaciones medianas: 875.000 euros. Comprende los municipios con un número de habitantes entre 200.000 y 500.000 Poblaciones pequeñas: 375.000 euros. Comprende los municipios con un número de habitantes entre 150.000 y 200.000.

La subvención será compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo proyecto, con excepción de las aportaciones de los programas y actuaciones incluidos en los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Igualdad y las Comunidades Autónomas o municipios, que tengan el mismo objetivo que la subvención prevista en esta Orden.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

Para la valoración de las solicitudes, será imprescindible reunir los siguientes requisitos: 1. El proyecto deberá contemplar actuaciones en, al menos, uno de los tres Ejes descritos en el artículo 2.2 de la presente Orden.

2. Una memoria explicativa, con un máximo de 10 páginas, que incluya, al menos, los siguientes elementos:

a) Contenido del proyecto: actuaciones a desarrollar, recursos a aplicar en el desarrollo del proyecto, tanto humanos como materiales, con su correspondiente dotación presupuestaria.

b) Descripción de los cambios y transformaciones respecto de la situación anterior que conllevará la ejecución del proyecto. c) Estudio de la viabilidad y sostenibilidad del proyecto.

3. El proyecto deberá contar, desde su inicio, con un sistema de seguimiento y evaluación externa de las actuaciones al objeto de conocer su grado de ejecución, medir sus resultados e identificar buenas prácticas. A tal efecto, deberá prever una partida específica para el seguimiento y evaluación del proyecto entre el 6 y el 8 % del presupuesto total del proyecto.

4. El proyecto deberá ser transferible. 5. Los proyectos presentados por los municipios deberán ir acompañados de un certificado que acredite su adecuada inserción en la estrategia de intervención autonómica en materia de violencia de género, firmado por la Administración autonómica correspondiente.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de financiación para proyectos autonómicos, podrán presentarse por los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas como promotores únicos del proyecto o en colaboración con otros Organismos o Consejerías implicadas en su ejecución. Cada Comunidad Autónoma podrá presentar una única propuesta de financiación.

Las solicitudes de financiación para proyectos locales elaborados por los municipios de más de 150.000 habitantes, se presentarán a través del Organismo de Igualdad de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren radicados. En todo caso, solamente podrá presentarse una propuesta por municipio. 2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. Se dirigirán a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. 3. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que actúe en nombre y por cuenta del solicitante y el correspondiente poder, suficiente y subsistente para actuar en nombre y representante de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esa competencia). c) Certificación sobre el compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que va a ser objeto de cofinanciación por la Comunidad Autónoma o municipio. d) Certificación que acredite el número de personas empadronadas en el municipio, por referencia a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2008. e) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2. El Área de Coordinación Interinstitucional de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. 3. La valoración de los proyectos presentados la realizará una Comisión de Evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente convocatoria y compuesta por:

a) Presidente: Un funcionario/a de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Subdirector/a General.

b) Secretario: Un funcionario/a de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género designado por la persona titular de la misma. c) Vocales: Dos funcionarios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género designados por la persona titular de la misma.

4. La Comisión de Evaluación a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El Área de Coordinación Interinstitucional de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla. 7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor la elevará al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género para que dicte las resoluciones que procedan, conforme a lo dispuesto en la Orden IGD/1375/2008, de 14 de mayo (BOE de 19 de mayo de 2008), por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del departamento y sus organismos públicos dependientes, sobre delegaciones del ejercicio de competencias. 8. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en un plazo que no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, como establece el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado o notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003. La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. 9. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. 10. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Valoración de los proyectos.

Los criterios de valoración son los siguientes: a) Carácter integral del proyecto (hasta 30 puntos).

La puntuación se realizará en función del número de ejes de actuación que se contemplen en el proyecto, tal y como se indica a continuación:

Los proyectos que trabajen los 3 ejes: 30 puntos.

Los proyectos que trabajen dos ejes: 20 puntos. Los proyectos que trabajen un eje: 10 puntos

b) Compromiso e implicación por parte de las Administraciones locales, Delegación de Gobierno, e instituciones y, en su caso, participación de la sociedad civil en el desarrollo del proyecto. Las propuestas que cuenten con un acuerdo formalizado entre los implicados para el desarrollo del proyecto, indicando en qué forma y manera contribuyen al proyecto, así como la cofinanciación por parte de la Administración promotora, se valorarán hasta 25 puntos.

En la valoración se tendrá en cuenta el número de departamentos y organismos implicados, el grado de formalización de su compromiso y el porcentaje de cofinanciación. c) Claridad y fundamento en la identificación de las necesidades a atender, hasta 15 puntos. La puntuación se asignará en función del análisis cuantitativo y cualitativo realizado para identificar las necesidades que se pretende atender. d) Coherencia y calidad técnica del proyecto (hasta 25 puntos).

La puntuación se asignará en función de las siguientes cuestiones:

1) Precisión en la definición y cuantificación de los objetivos a alcanzar.

2) Nivel de concreción de la programación y actividades a desarrollar. 3) Impacto sobre la situación sobre la que se va a actuar. 4) Definición del sistema de seguimiento y evaluación. 5) Coherencia entre las actuaciones y el presupuesto.

e) Carácter transferible (hasta 5 puntos).

La puntuación se asignará en función de los instrumentos previstos para facilitar la transferencia del proyecto identificado como buena práctica. La valoración variará dependiendo de las características de dichos instrumentos. La existencia de seminarios y encuentros sobre aspectos específicos obtendrán mayor puntuación que el recurso a publicaciones más generales o la elaboración de meros materiales de difusión. f) Factor de corrección territorial (hasta 10 puntos). Una vez valorados los proyectos autonómicos y locales, a cada uno de ellos se le asignará una puntuación adicional en función de si el proyecto se desarrolla en regiones pertenecientes a los objetivos de convergencia o de competitividad de los Fondos Estructurales:

Si el proyecto se desarrolla en una región de convergencia se añadirán 10 puntos (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Extremadura, Galicia, Murcia, Melilla y Comunidad Valenciana).

Si el proyecto se desarrolla en una región de competitividad se añadirán 5 puntos (Aragón, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja).

Artículo 10. Selección de los proyectos.

Se seleccionarán los proyectos autonómicos y locales que obtengan la puntuación más alta hasta alcanzar el importe de 4 millones de euros y 2,5 millones de euros, respectivamente.

La cantidad a asignar a cada proyecto se establecerá de acuerdo con los criterios de valoración expuestos en el artículo anterior.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención: a) Renuncia por incompatibilidad de subvenciones.

b) Cualquier otra circunstancia que altere las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En estos casos, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria el traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados por la resolución original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, en virtud de la delegación del ejercicio de competencias regulada en la Orden IGD/1375/2008, de 14 de mayo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del departamento y sus organismos públicos dependientes, y se notificará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones se abonará por anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Así mismo, para poder recibir la transferencia los beneficiarios de las subvenciones deberán haber dado de alta sus datos bancarios en el Fichero General de Terceros en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según establece la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de la subvenciones quedan obligados a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con la subvención recibida, mediante certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o Municipio, que acredite la veracidad de la documentación justificativa de la subvención.

2. Así mismo, los beneficiarios de las subvenciones elaborarán un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Grado de consecución de los objetivos previstos. Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios. Información económica: desglose de las actividades realizadas y su coste. Otras colaboraciones obtenidas. Dificultades y propuestas. Valoración.

3. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad.

4. Los proyectos se desarrollarán en el ejercicio económico 2008. 5. La justificación se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el proyecto sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa. d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuaciones de cualquier tipo, en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 4 de la presente Orden. e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Órgano concedente. f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en el 25%, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones. 4. El Delegado del Gobierno para la Violencia de Género ejercerá la competencia para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 17.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición final primera. Régimen jurídico de aplicación.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Delegado del Gobierno para la Violencia de Género para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2008.-La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

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