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Documento BOE-A-2008-1068

Resolución de 26 de diciembre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña para desarrollar las recomendaciones establecidas en la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2008, páginas 4260 a 4261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-1068

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de noviembre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña para desarrollar las recomendaciones establecidas en la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña para desarrollar las recomendaciones establecidas en la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 27 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio (BOE n.º 163 de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, doña Marina Geli Fábrega, Consejera de Salut, en nombre y representación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que el Art. 162 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña le atribuyó las competencias a la Comunidad en materia de sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, constituyéndose esta mediante el R.D. 1555/2004, de estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuarto.-Que el convenio se realiza para el desarrollo de las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 10 de octubre de 2007 y según lo previsto en la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que prevé la realización de convenios con las Comunidades Autónomas para promover proyectos que impulsen y evalúen prácticas clínicas seguras entre los que se encuentra asegurar una atención correcta al embarazo, parto y puerperio promoviendo prácticas que prevengan patologías evitables en el feto y la embarazada, lesiones al recién nacido, complicaciones por cesárea y por parto vaginal. Quinto.-Que la Generalitat de Cataluña tiene interés en impulsar proyectos para la mejora de la atención al nacimiento y la asistencia natural al parto normal. Sexto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto en los campos de la transferencia de conocimientos y la toma de decisiones basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Por todo ello acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, para potenciar de manera progresiva en todo el territorio de Cataluña (7 Regiones Sanitarias) la asistencia natural al parto normal en los servicios del sistema sanitario público.

En estos centros sanitarios, se ofrecerá a las gestantes sin factores de riesgo o con un riesgo bajo una asistencia al parto de forma natural, no medicalizado, con la mínima intervención posible, garantizando la vigilancia materno-fetal necesaria para evitar riesgos no deseados y respetando en todo momento el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer y su pareja. Segunda. Objetivos específicos.-La asistencia natural al parto normal, tiene como principales objetivos los siguientes:

a) Garantizar la atención natural al parto normal como una de las prestaciones de los servicios sanitarios públicos en Cataluña.

b) Garantizar la equidad de acceso y la calidad de la atención. c) Garantizar una asistencia sanitaria basada en la mejor evidencia científica disponible en la actualidad, de manera que la seguridad del proceso asistencial sea la más alta posible. d) Garantizar una formación adecuada para los profesionales responsables de dicho proceso asistencial. e) Aumentar el papel de la mujer en la toma de decisiones del proceso de embarazo, parto y puerperio. f) Aumentar el vínculo afectivo madre-hijo/a, facilitando el contacto físico en el periodo de hospitalización. g) Aumentar la participación de la pareja / familiar /acompañante (según decisión de la mujer) en el proceso del parto. h) Efectuar análisis comparativos de resultados entre centros hospitalarios contratados para la asistencia natural al parto normal (benchmarking) y compartir experiencias. i) Evaluar el proceso asistencial del embarazo parto y posparto, con indicadores cuantitativos y cualitativos de dichos hospitales. j) Conocer el grado de aceptación y satisfacción de las mujeres y sus familias que han estado asistidas en dichos hospitales.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte del Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña, siempre que ésta se encuentre en su poder. Cofinanciará las actividades tal como se detalla en la cláusula séptima. Actuará como coordinadora doña Concepción Colomer Revuelta, directora del Observatorio de Salud de la Mujer. Cuarta. Obligaciones del Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña.-Realizará las actividades previstas para cada uno de los objetivos tal como se detalla a continuación:

a) Contratar a los siguientes hospitales materno-infantiles para que sean referentes en su territorio e incluyan específicamente en sus servicios la atención de forma natural al parto normal: Hospital Clínic-Maternitat, Hospital Santa Caterina de Salt, Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, Hospital de Puigerdà, Hospital de Mataró, Hospital General de Vic y Hospital de Sabadell.

b) Ampliar la oferta a otros centros hospitalarios que lo soliciten hasta alcanzar la cobertura en todas las regiones sanitarias de Cataluña. c) Aplicar el protocolo de asistencia natural al parto normal publicado recientemente en Cataluña. d) Diseñar y poner en marcha un programa específico de formación, tutelado por las sociedades científicas, dirigido a profesionales de la salud implicados (matronería y especialistas en obstetricia). Dicho programa se impartirá en las diferentes regiones sanitarias del territorio. e) Diseñar y aplicar el plan de nacimiento en el que la mujer podrá optar por cualquiera de las diferentes alternativas asistenciales relacionadas con el proceso del parto (enemas, rasurado, fármacos estimuladores del parto, episiotomías, posturas en el periodo de dilatación, parto y posparto, anestesia, analgesia, acompañantes, lactancia materna, etc.). f) La madre/hijo/a, permanecerán juntos, evitando la separación por motivos innecesarios, y se fomentara la lactancia materna inmediata posparto y la participación de los progenitores en los cuidados neonatales. g) Presencia física y participación activa de la pareja /familia / acompañante (según decisión de la mujer), en el proceso del parto y en las curas neonatales. h) Constituir un grupo estable de trabajo formado por los profesionales de los centros contratados para intercambiar experiencias y comparar resultados, así como formular los criterios para la elaboración de los indicadores cuantitativos y cualitativos para la evaluación i) Diseñar una base de datos especifica del proceso asistencial del periodo del embarazo, parto y posparto. j) Diseñar una encuesta de satisfacción de la usuaria.

Al finalizar el proyecto se elaborará un informe de actividad en el que se detallarán las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cofinanciará las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula séptima. Elaborará un informe financiero comprensivo de todo el gasto derivado del convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirán a petición de parte y al menos una vez durante la vigencia del mismo. Esta Comisión estará formada por:

En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo: El Director General de la Agencia de Calidad del SNS o persona en quien delegue.

La Directora del Observatorio de Salud de la Mujer o persona en quien delegue. Coordinadora de Programas del Observatorio de Salud de la Mujer o persona en quien delegue.

En representación de la C.A de Cataluña:

El Director/a General de Planificación y Evaluación o persona en quien delegue.

El Director/a General de Salud Pública o persona en quien delegue. El Director del Area de Servicios y Calidad del Servicio Catalán de la Salut o persona en quien delegue.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Sexta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2007. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Séptima. Financiación y pago.-El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a setecientas cincuenta mil euros (750.000 €) IVA incluido en el año 2007. De esa cantidad, el MSC asume la cantidad de quinientos veinticinco mil euros (525.000 €), que suponen un 70% del total, asumiendo la Consejería de Salud y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña, el 30% restante que asciende a doscientos veinticinco mil euros (225.000 €). Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercicio 2007. Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Consumo se realizarán en un solo pago al finalizar el convenio, necesitando el certificado de conformidad de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Octava. Publicidad sobre los resultados del convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto al del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Novena. Propiedad intelectual.-La propiedad intelectual derivada de los trabajos llevados a cabo con motivo de este convenio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia. En relación a los derechos inherentes a la autoría se otorgará el reconocimiento correspondiente a quién haya intervenido en la ejecución de dichos trabajos y tendrá los derechos morales de los mismos. Décima. Confidencialidad.-La información que las partes se entreguen para el desarrollo de este convenio será de carácter confidencial, a menos que se acuerde expresamente lo contrario. Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad, estando sujetas a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos, sobre les informaciones, datos y documentación a la que tengan acceso en virtud del presente convenio, no pudiendo utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Ni en virtud de este convenio ni de los proyectos que se puedan realizar en su desarrollo se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal ni tratamientos ni cesiones a terceros no permitidos por las leyes. Cuando el tratamiento legítimo de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este convenio, en caso de ser necesario, las partes se comprometen a respetar la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso, a adoptar las medidas de seguridad normativamente previstas, así como a guardar una estricta confidencialidad sobre las mismas. Undécima. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. La vulneración de la obligación de confidencialidad sobre dichos datos o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal será causa de resolución del convenio. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas para cada una de las partes, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación. Duodécima. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman, por duplicado ejemplar, el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-Firmado.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms. La Consejera de Salud de la Generalitat de Cataluña, Marina Geli i Fábrega.

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