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Documento BOE-A-2008-10954

Orden ARM/1856/2008, de 4 de junio, por la que se publica la convocatoria de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2008, páginas 28705 a 28706 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10954

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo establecido en la Orden MAM/161/2006, de 12 de enero, (BOE 1-2-2006) con corrección de errores (BOE 16-6-2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar, en Canarias, se hace pública la presente convocatoria.

Primero. Objeto.-Esta orden tiene como objeto establecer las condiciones en que será subvencionable la potabilización de agua de mar, en las plantas desaladoras de Canarias.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua del mar, a la red pública de distribución para el consumo doméstico.

Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada ley.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, pudiendo presentarse en el Registro General del mismo, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071-Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo del Anexo, que estará disponible en la página web (www.mma.es) y acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios, a que hace referencia el apartado primero de esta orden, certificado por órgano competente del Gobierno de Canarias.

b) Fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general. c) Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, cuando el solicitante sea persona jurídica. d) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987 respectivamente). e) Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a las comunidades autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. f) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario. g) Certificado expedido por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, referido a los siguientes extremos:

1.º Volumen de agua potabilizada en cada planta.

2.º Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras. 3.º Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado. 4.º Volumen de agua facturada. 5.º Ingresos totales por facturación de agua. 6.º Kwh consumidos en los procesos de desalación. 7.º Coste de la energía consumida en el proceso de desalación, correspondiente al volumen de agua potabilizada en cada planta. 8.º Inversiones realizadas y abonadas en los conceptos indicados en la Orden MAM/161/2006 de 12 de enero y que correspondan a las plantas para las que se pide subvención. Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, ambos inclusive.

h) Certificación de los costes incurridos en el proceso de potabilización del agua desalada, en términos de gastos pagados, soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, tales como: gastos de personal, inversiones nuevas y de reposición, amortizaciones, gastos corrientes (como material fungible, energía, y otros). Los gastos solo parcialmente imputables a la actividad objeto de la subvención, se incorporarán a la justificación, en la parte correspondiente indicando el criterio seguido para calcularlos.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de la entrada en vigor de esta orden y finalizará el día 29 de agosto de 2008. Cuarto. Subsanación de solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Quinto. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del Procedimiento es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Corresponde a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino u órgano en quién haya delegado, la concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión técnica de Selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Sexto. Procedimiento de concesión.

1. Evaluada la solicitud de subvención, conforme a los parámetros establecidos en el punto séptimo de la Orden MAM/161/2006, de 12 de enero, por parte de la Comisión técnica, el Secretario dará traslado a los interesados de su informe, a fin de que en el plazo de quince días naturales formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

2. Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará el órgano competente la propuesta de Resolución que deberá incluir la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía propuesta, indicando el resultado de la evaluación llevada a cabo. 3. En el plazo de quince días naturales, desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dictará, previa fiscalización del compromiso de gasto, la correspondiente Resolución de otorgamiento de la subvención. Dicho otorgamiento se efectuará por el órgano competente, según la norma en vigor en materia de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En el caso de que la cuantía de alguna subvención individual fuese superior a 12 millones de euros se tramitará el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros. 4. En la Resolución de otorgamiento se hará constar la cuantía de la subvención concedida. 5. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la actuación subvencionable o cualquier otra información que se estima necesaria. 6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará por escrito a cada interesado en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Séptimo. Cuantía y pago de las ayudas.-Las subvenciones se abonarán con cargo al crédito de la partida presupuestaria 23.05.456 A.470 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008 que asciende a la cantidad de 16.961.770,00 €.

El pago de la subvención se ordenará con motivo de la resolución de concesión. Octavo. Normativa aplicable.-Esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden Ministerial MAM/161/2006, de 12 de enero y demás normas que resulten de aplicación.

Noveno. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de junio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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