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Documento BOE-A-2008-10964

Resolución de 8 de abril de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se autoriza a Hager Sistemas, SA a realizar la verificación en origen de los interruptores de control de potencia eléctrica que fabrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2008, páginas 28721 a 28721 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-10964

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Hager Sistemas, SA, domiciliada en La Roca del Vallés, Passatge Coll-Blanc, s/n, así como la documentación complementaria aportada. Vista la resolución de 30 de abril de 2003 de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial de la Generalitat de Catalunya por la que se autorizó a la empresa Hager Industrial de Envolventes, SA, del mismo grupo empresarial y con laboratorio en la misma fábrica, a realizar la verificación en origen de interruptores de control de potencia eléctrica. De acuerdo con el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa Hager Sistemas, SA, a realizar la verificación en origen de los interruptores de control de potencia eléctrica (ICP) que fabrica.

Segundo.-Esta autorización será válida hasta que la Dirección General de Política Energética y Minas establezca el procedimiento y condiciones de ejecución, según lo indicado en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, o en caso de no establecerse por un periodo no superior a dos años. Tercero.-Los interruptores de control de potencia eléctrica a los que se realice la verificación en origen, deberán disponer de la correspondiente autorización de modelo. Cuarto.-Las verificaciones en origen realizadas por Hager Sistemas, SA, en virtud de esta autorización se garantizarán en base a precintos adheridos a la envolvente del aparato, o bien, mediante un marcado indeleble, que identificaran a dicha empresa verificadora. Quinto.-Antes de colocar el precinto de verificación en origen o el marcado indeleble, Hager Sistemas, SA realizará los ensayos y comprobaciones necesarios para dar plena garantía de que cada aparato responde al modelo autorizado para su uso e instalación en la red y que es conforme con la legislación y normas que le sean de aplicación. Sexto.-La indicación de la verificación en origen, ya sea utilizando un precinto o bien, con marcado indeleble, será la siguiente:

V.O. / 02/ 02/ XX / n.º serie

Las cifras 02 identifican a Hager Sistemas, SA.

XX serán los dos últimos dígitos del año en que se realiza la verificación. El número de seis cifras diferente para cada precinto, tiene la finalidad de identificar temporalmente y por partidas de verificación cada uno de los ICP. En caso de utilizar precinto, éste será de un material que al intentar despegarlo se degrade en partículas haciendo imposible su reutilización. Séptimo.-Una vez puesto en servicio el ICP en su instalación definitiva, cualquier observador externo situado enfrente del aparato deberá poder apreciar la existencia del precinto de verificación en origen o del marcado indeleble, sin necesidad de realizar operaciones de desmontaje. Octavo.-Las instrucciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autoriza, así como las comprobaciones e inspecciones de la misma y de las circunstancias que han servido de base a la resolución corresponderán al Servicio de Automóviles, Productos y Metrología de la Secretaría de Industria y Empresa. Noveno.-Esta autorización podrá ser revocada por la Secretaría de Industria y Empresa en caso de que se comprobase el incumplimiento de las garantías que representa la verificación en origen, así como de los requisitos de esta resolución y demás normativa aplicable a los ICP.

Décimo.-Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 8 de abril de 2008.-El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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