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Documento BOE-A-2008-10965

Resolución de 8 de abril de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se modifica la aprobación CE de modelo correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo RB LCD, a favor de Ipesa Balanças e Basculas Electronicas, Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2008, páginas 28722 a 28722 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-10965

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Ipesa Balanças e Basculas Electronicas, Limitada (Parque Industrial Celeirós, 2.ª Fase, Avenida J. Rolo, n.º 46-48, 4705-414 Celeirós-Braga-Portugal), en solicitud de modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo RB LCD, con aprobación CE de modelo número E-03.02.14 de 27 de junio de 2003, emitida por esta Secretaría de Industria y Empresa (Organismo Notificado número 0315). De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 08/32306594, de 28 de marzo de 2008. Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad Ipesa Balanças e Basculas Electronicas, Limitada, la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-03.02.14, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo RB LCD.

Segundo.-La presente modificación corresponde con la inclusión de un nuevo modelo de célula de carga. Tercero.-Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango, monoescalón o multiescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, o sólo peso, destinada a la venta directa al público. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media.

(III)

-

n ≤ nmax

Mono-escalón.

≤ 6000

-

Multi-escalón.

≤ 6000

n1 ≤ 3000, n2 ≤ 3000

-

Max.

6 ≤ Max ≤ 30

kg

Min.

20 e

g

e

1 ≤ Max ≤ 10

g

T ≤

-Max

kg

Temperatura.

-10 a +40

ºC

Cuarto.-La presente modificación adicional primera se efectúa con independencia de la aprobación CE de Modelo número E-03.02.14 de 27 de junio de 2003, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dicha resolución.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a la que se refiere la presente resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuren en el certificado de modificación adicional primera número E-03.02.14 y su anexo. El modelo está completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Secretaría de Industria y Empresa con el número de referencia 06/08. Sexto.-La presente modificación adicional primera número E-03.02.14 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-03.02.14 de 27 de junio de 2003. Séptimo.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a la que se refiere la presente resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo del certificado de aprobación CE de Modelo número E-03.02.14 de 27 de junio de 2003. Octavo.-Ninguna propiedad del presente instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 8 de abril de 2008.-El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe de Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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