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Documento BOE-A-2008-11084

Resolución de 3 de junio de 2008, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica la encomienda de gestión a Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes previos de contratos de obras y asistencias técnicas en fase de licitación de la Dirección General de Carreteras».

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2008, páginas 28873 a 28877 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-11084

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) y la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., (INECO), el día 23 de abril de 2008, un Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., adscrita a dicho ministerio, para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes previos de contratos de obras y asistencias técnicas en fase de licitación de la Dirección General de Carreteras», y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de junio de 2008.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., adscrita a dicho ministerio, para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes previos de contratos de obras y asistencias técnicas en fase de licitación de la Dirección General de Carreteras»

En Madrid, a 23 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Josefina Cruz Villalón, en su calidad de Secretaria de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, nombrada por Real Decreto 467/2008 de 14 de abril (B.O.E. 15 de abril 2008), en representación del Estado.

Y, de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, la Dirección General de Carreteras es la Unidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado, de: Gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y gastos de todo tipo, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materias de su competencia.

Segundo.-Que dentro de estas tareas se incluye la de analizar e informar las ofertas de licitación correspondientes a las obras a contratar por la Dirección General de Carreteras, tanto en lo que se refiere a los expedientes para la ejecución de las obras, propiamente dichas, como a las asistencias técnicas derivadas de ellas.

Tercero.-Que debido a la necesidad de realizar los informes y análisis requeridos con la celeridad adecuada, la Dirección General de Carreteras considera preciso contar con medios adicionales aportados por una asistencia técnica. Cuarto.-Que se considera que la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) e INECO en esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.1) del TRLCAP, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, conforme a las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento e INECO.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la prestación de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica a la Dirección General de Carreteras para la realización de informes previos relativos a contratos de obras en fase de licitación, y de sus correspondientes asistencias técnicas, de la Dirección General de Carreteras. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se concretarán en las siguientes actuaciones:

1. Análisis e informes previos relativos a contratos de obras en fase de licitación.-Para la realización de los informes previos de licitación de obras, INECO realizará los siguientes trabajos: Análisis de los Pliegos de Condiciones Particulares por los que se rigen, en cada caso, las licitaciones objeto de informe.

Análisis de las ofertas de licitación presentadas a concurso. En el caso de que se acepten variantes, se analizarán tanto la oferta Base como la oferta Variante de aquellos ofertantes que la hubieran presentado. En los casos de concurso de proyecto y obra, se analizarán y evaluarán los Proyectos de Licitación de las empresas ofertantes. Por cada expediente de licitación analizado se realizará un informe que será entregado a la Dirección de la Encomienda para ser tomado en consideración en el trámite de valoración de ofertas.

2. Análisis e informes previos relativos a contratos de asistencias técnicas en fase de licitación.-Para la realización de dichos informes, INECO realizará los siguientes trabajos:

Análisis de los Pliegos de Condiciones Particulares por los que se rigen, en cada caso, las licitaciones objeto de informe.

Análisis de las ofertas de licitación presentadas a concurso. Por cada expediente de licitación analizado se realizará un informe que será entregado a la Dirección de la Encomienda para ser tomado en consideración en el trámite de valoración de ofertas.

3. Desarrollo de los trabajos.-La ejecución de los trabajos se adaptará a la necesidad de los informes solicitados, en cada caso, por la Dirección General de Carreteras.

La ejecución de cada una de las tareas, así como el resultado de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas por la Dirección General al respecto. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. INECO será responsable de la calidad técnica de los informes que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la Encomienda. Para el desarrollo de los trabajos se programarán las reuniones necesarias en las que se establecerán las prioridades y el programa de los trabajos a realizar en el periodo comprendido entre dos reuniones. Los informes que se elaboren se presentarán en el soporte y formato que se hayan indicado por el Director responsable del presente Acuerdo.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de veinticuatro (24) meses.

Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquel o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarto. Precio y forma de pago.-El presupuesto de la presente Encomienda, tal y como se recoge y justifica en los Anexos de este Acuerdo, asciende a la cantidad de Quinientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco euros con seis céntimos (558.565,06 €), IVA incluido, que se pagará con sujeción a las siguiente anualidades:

Año 2008: 308.980,45 €.

Año 2009: 238.890,30 €. Año 2010: 10.694,10 €.

La tramitación del pago se llevará a cabo a medida que se terminen y entreguen los informes y trabajos solicitados por la Dirección General, y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará mediante certificaciones mensuales.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Carreteras,

2. Un exhaustivo control sobre la documentación y trabajos desarrollados, 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Carreteras, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Dirección General de Carreteras, queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Incompatibilidad.-Con el objeto de evitar posibles conflictos de intereses entre la actividad desarrollada por INECO al amparo de la presente encomienda y la actividad contractual propia de dicha sociedad estatal, ambas partes acuerdan que INECO en ningún caso llevará a cabo las tareas de «Análisis de las ofertas de licitación presentadas a concurso» encomendadas a través del presente acuerdo en aquellos procedimientos de contratación en los que, al mismo tiempo, participe como licitador en concurrencia con las demás empresas concursantes. Octava. Responsables del desarrollo del presente Acuerdo.-La ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se realizará por la Dirección General de Carreteras. A tal efecto, la Dirección General de Carreteras nombrará a un Director responsable de este Acuerdo, quien desempeñará una función coordinadora, y establecerá los criterios y las líneas generales de actuación del consultor, dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. En especial, será quien expida las certificaciones que procedan, formule la liquidación y tramite las posibles incidencias que surjan durante la realización de los trabajos. INECO se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. A este efecto, designará a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en calidad de Coordinador de los medios humanos y materiales que por parte de INECO se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos. Dicho coordinador será el responsable por parte de INECO del desarrollo de los trabajos, y actuará como interlocutor del Director de la Encomienda. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, el presente Acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Novena. Presentación y recepción de los trabajos.-Por cada oferta de licitación que indique el Director de la Encomienda, INECO elaborará un informe con el alcance y contenido descritos en este Acuerdo y con el formato que se establezca con el Director del presente Acuerdo. Décima. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión para la «Asistencia técnica para la elaboración de informes previos de contratos de obras y asistencias técnicas en fase de licitación de la Dirección General de Carreteras» con la entrega por parte de INECO, y aceptación por parte de la Dirección General de Carreteras, en la totalidad de los trabajos descritos en la cláusula 2 de este Acuerdo. Recibidos de conformidad los trabajos por la Dirección General de Carreteras, se efectuará la liquidación económica del Acuerdo. Undécima. Régimen Jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1 1), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Duodécima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Carreteras, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Carreteras determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Carreteras, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Decimotercera. Formalización.-En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-La Secretaria de Estado de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.-El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), Juan Torrejón Casado.

ANEXO I Justificación de los precios unitarios

Concepto

Precio unitario (€/mes)

Unidades - (Personas/mes)

Dedicación (%)

Presupuesto parcial (€)

1. Informes previos de evaluación de las ofertas de licitación de obras

Análisis de los Pliegos de Condiciones

474,71

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Coordinador del equipo

6.148,00

1

2,00

122,96

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas

5.035,00

1

5,00

251,75

Gastos y medios auxiliares: oficina, medios informáticos, copias, mensajería, etc.

100,00

Análisis de las ofertas de licitación

2.979,03

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Coordinador del equipo.

6.148,00

1

5,00

307,40

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas

5.035,00

1

47,50

2.391,63

Gastos y medios auxiliares: desplazamientos, medios informáticos portátiles, etc.

280,00

Redacción y edición del informe

1.653,44

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Coordinador del equipo.

6.148,00

1

3,00

184,44

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas

5.035,00

1

25,00

1.258,75

Gastos, medios auxiliares y varios: mecanografía auxiliar, copias y encuadernación, etc.

210,25

Precio unitario n° 1

5.107,18

2. Informes previos de evaluación de las ofertas de licitación de asistencias técnicas

Análisis de los Pliegas de Condiciones

474,71

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Coordinador del equipa

6.148,00

1

2,00

122,96

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas

5 .035,00

1

5,00

251,75

Gastos y medios auxiliares: oficina, medios informáticos, copias, mensajería, etc.

100,00

Análisis de las ofertas de licitación

2.571,40

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Coordinador del equipo

6.148,00

1

5,00

307,40

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas

5.035,00

1

40,00

2.014,00

Gastos y medios auxiliares: desplazamientos, medios informáticos portátiles, etc.

250,00

Redacción y edición del informe

1.065,94

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Coordinador del equipo

6.148,00

1

3,00

184,44

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas

5.035,00

1

15,00

755,25

Gastos, medios auxiliares y varios: mecanografia auxiliar, copias y encuadernación, etc.

126,25

Precio unitario n.º 2

4.112,05

ANEXO II Justificación del presupuesto

Concepto

Precio unitario (€)

Uds.

Presupuesto parcial (€)

1. Informes previos de evaluación de las ofertas de licitación de obras

5.107,18

50

255.359,13

Incluye:

Análisis de los Pliegos de Condiciones

474,71

Análisis de las ofertas de licitación

2.979,03

Redacción y edición del informe

1.653,44

2. Informes previos de evaluación de las ofertas de licitación de asistencias técnicas

4.112,05

55

226.162,48

Incluye:

Análisis de los Pliegos de Condiciones

474,71

Análisis de las ofertas de licitación

2.571,40

Redacción y edición del informe

1.065,94

Suma

481.521,60

IVA (16%)

77.043,46

Total

558.565,06

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2008
  • Fecha de publicación: 30/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2008
Materias
  • Carreteras
  • Contrato de obras
  • Dirección General de Carreteras
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Obras

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