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Documento BOE-A-2008-11085

Resolución de 13 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas-colaboración para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2008, páginas 28877 a 28880 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-11085

TEXTO ORIGINAL

Dentro del catálogo de las becas y ayudas al estudio de carácter especial se enmarcan aquellas modalidades que se conceden por razón de servicios o prácticas a realizar por el/la beneficiario/a, como actividad complementaria de sus estudios universitarios. En este ámbito de actuaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando cada curso académico las denominadas Becas-Colaboración que se destinan a facilitar al alumnado del último curso de estudios universitarios su colaboración en distintos departamentos, en régimen de compatibilidad con sus estudios. Esta modalidad de beca resulta de indudable interés tanto para el departamento donde se presta la colaboración como para el becario/a ya que le permite iniciarse en tareas de investigación o de prácticas vinculadas con los estudios que están cursando, por lo que resulta oportuno convocarlas nuevamente para el próximo curso 2008-2009, actualizándose su cuantía en un 6 por ciento en relación con el curso anterior y ampliándose el número de becas hasta 3.280. Al igual que en el curso anterior, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, Así, pues, y de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, y especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero. Número de becas.-Se convocan 3.280 becas-colaboración para el curso 2008-2009, con la distribución que se recoge en el anexo a esta Resolución.

Segundo. Requisitos académicos.-Podrán obtener la beca colaboración los/as alumnos/as universitarios/as que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Máster oficial.

b) Haber superado todo el primer ciclo y al menos el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción del alumnado de Medicina que deberá haber superado el 60 por ciento de los mismos. c) Haber obtenido como nota media en los créditos a que se refieren el párrafo anterior las calificaciones siguientes, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre:

5,50 puntos para el alumnado de Enseñanzas Técnicas.

6,50 puntos para el alumnado de Ciencias Experimentales y de la Salud. 7,00 puntos para el alumnado de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades.

La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación: Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos. Notable: 7,50 puntos. Aprobado: 5,50 puntos. Suspenso, no presentado: 2,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Los créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobado (5,50 puntos) y para los créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Para la obtención de la nota media, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

V =

P × NCa.

NCt.

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias. NCa. = Número de créditos que integran la asignatura. NCt. = Número de créditos total cursado. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final. Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio acceso. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas. Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidos en cuenta los que figuren anotados en el expediente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

d) Estar matriculado en 2008-2009 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.

No se concederán estas ayudas para la realización del proyecto de fin de carrera ni para másteres oficiales. No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de estas becas, los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. e) Presentar un proyecto de colaboración debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse. Dicho proyecto versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando. El proyecto describirá detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y horario que deberá cumplir el becario/a. En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta el contenido innovador y la aplicabilidad del trabajo a desarrollar tanto en el propio departamento como fuera del mismo así como la posible continuidad en futuros proyectos de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo. f) Obtener una puntuación total, calculada por el procedimiento establecido en el apartado segundo.c) y quinto de esta Resolución, que le sitúe dentro del número de becas a conceder en el departamento correspondiente.

Tercero. Cuantía de la becas.-La dotación total de la beca será de 2.700 euros. En esta cantidad se entiende incluido el importe de los precios por servicios académicos. Esta cuantía será igual para todos los/as beneficiarios/as.

Cuarto. Régimen de compatibilidad.-Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas de carácter general y de movilidad para el curso 2008-2009, para alumnado universitario y de otros estudios superiores convocadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Quinto. Proyecto de colaboración.-Los departamentos valorarán hasta con 4,00 puntos los proyectos de colaboración a que se refiere el apartado segundo.e). A esa puntuación se sumará la calificación acreditada por el/la alumno/a, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se priorizará la propuesta de concesión. Sexto. Solicitudes.-Quienes soliciten la beca de colaboración deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página web www.mepsyd.es/becas Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud en fichero PDF y presentarlo con la firma del/la solicitante en la universidad en la que cursa sus estudios, acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad del/la solicitante.

Certificación académica personal identificando la denominación y número de las asignaturas que integran el plan de estudios con indicación de si son cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, en su caso. Asimismo, se relacionarán las asignaturas o créditos para los que haya quedado matriculado oficialmente en el curso 2008/2009, especificándose que se encuentra matriculado de todos los créditos que le restan para obtener la titulación. Proyecto de colaboración evaluado por el departamento.

Séptimo. Plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en la unidad de becas de la universidad donde el/la alumno/a esté cursando sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2008 inclusive.

Asimismo podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al/la interesado/a para que, en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artícu-lo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del/la solicitante. Asimismo, podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la página web www.mepsyd.es/becas Octavo. Distribución de las becas.

1. La distribución del número de becas de colaboración convocadas se especifica en el anexo de esta Resolución.

2. Los consejos sociales u órganos equivalentes distribuirán el número de becas asignado a cada universidad entre los distintos departamentos. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan desajustes entre el número de becas ofertadas en cada departamento y las solicitudes presentadas.

Noveno. Procedimiento de selección.-Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de posibles becarios/as se constituirá, en cada universidad, un jurado de selección integrado por los miembros designados por el rector y presidido por un vicerrector y en el que actuará como secretario el jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia de la universidad. En todo caso, se procurará respetar en su composición, la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/as interesados/as para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el/la interesado/a. Décimo. Propuestas de concesión.-Los jurados a que se refiere el apartado anterior enviarán a la Subdirección General del Tratamiento de la Información, antes del 31 de octubre, la propuesta de concesión de becas colaboración, dentro del cupo asignado a cada departamento por el consejo social, ordenadas según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates y sin que dicha propuesta pueda, en ningún caso, exceder del cupo asignado en el anexo. Recibidas dichas propuestas, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte confeccionará una base de datos con las becas de colaboración concedidas y denegadas y expedirá las correspondientes credenciales de becario/a. Asimismo expedirá las notificaciones de denegación a quienes no hayan resultado beneficiarios. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa regulado-ra del procedimiento administrativo y descargarse de la página web www.mepsyd.es/becas. A continuación elaborará los soportes informáticos para las unidades gestoras y para el procedimiento del pago. Undécimo. Resolución de concesión.

1. En el plazo de veinte días desde la remisión de la propuesta de concesión, y en todo caso antes de que transcurran dos meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el apartado décimo, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial concederá las becas colaboración convocadas por esta Resolución, comunicándolo a los/as interesados/as y al órgano proponente para que se hagan públicas en los tablones de anuncios correspondientes. Posteriormente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos colegiados de selección formulen las correspondientes propuestas.

2. Las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Resolución comunicarán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial el número e importe de las becas concedidas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 3. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispondrá el libramiento de los fondos que permitan el abono de las becas de colaboración concedidas a favor del Tesoro Público y de las comunidades autónomas que suscriban el mencionado convenio que efectuarán el pago a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el/la interesado/a haya consignado en la solicitud. El importe de las becas concedidas se hará efectivo con cargo al crédito 18.11.323M.483 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Duodécimo. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.-Quienes resulten beneficiarios/as de esta beca tendrán las siguientes obligaciones: a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca. c) Seguir durante el curso 2008-2009, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados. d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias y hasta el 30 de junio del 2009 en el destino correspondiente, sometiéndose al régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado en el curso 2008-2009. e) Una vez finalizada la colaboración y en todo caso antes del 30 de julio de 2009, deberán presentar certificación acreditativa del departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en la convocatoria, en la unidad de becas de la universidad, quien lo remitirá a la Subdirección General de Becas para dar por finalizado el procedimiento. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercero. Recursos contra resolución denegatoria de la beca.-Quienes hayan sido objeto de denegación podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación en el plazo de un mes.

Decimocuarto. Régimen de la beca.-En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario/a y el Estado o la universidad correspondiente. Decimoquinto. Cumplimiento de la colaboración.-Las universidades velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada uno de los/as becarios/as y comunicarán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial los posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente y reintegro, en su caso, de la beca concedida. Decimosexto. Difusión de la convocatoria.-Los centros docentes universitarios procurarán la máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones de anuncios. Decimoséptimo. Normativa supletoria.-Serán supletoriamente aplicables a las becas-colaboración objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas para alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso académico 2008-2009. Decimoctavo. Aceptación de las bases.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria. Decimonoveno. Régimen de recursos contra la convocatoria.-Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso administrativo. También podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación.

Disposición adicional primera. Cómputo de las becas.

No se computarán dentro de las 3.280 ayudas que se convocan por esta Resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición transitoria única. Colaboración con comunidades autónomas.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las becas que se convocan por esta Resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que esta Resolución se encomiendan a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con excepción de la prevista en el apartado undécimo.3, serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del Convenio.

Disposición final primera.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal, salvo al alumnado con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985, de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda. Facultad de aplicación y desarrollo.

Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

ANEXO

Universidades

Número de becas

A Coruña

35

Abat Oliba CEU

2

Alcalá de Henares

47

Alfonso X el Sabio

2

Alicante

76

Almería

25

Antonio Nebrija

2

Autónoma de Barcelona

83

Autónoma de Madrid

115

Barcelona

165

Burgos

15

Cádiz

40

Camilo José Cela

2

Cantabria

20

Cardenal Herrera CEU

3

Carlos III

40

Castilla-La Mancha

60

Católica San Antonio de Murcia

3

Católica San Vicente Martir

2

Complutense

305

Córdoba

60

Deusto

3

Europea de Madrid

2

Europea Miguel de Cervantes

2

Extremadura

75

Francisco de Vitoria

2

Girona

28

Granada

200

Huelva

22

Internacional de Cataluña

2

Islas Baleares

15

Jaén

32

Jaume I

45

La Laguna

56

La Rioja

12

Las Palmas de Gran Canaria

50

León

45

Lleida

28

Málaga

105

Miguel Hernández

28

Murcia

85

Navarra

15

Oviedo

88

Pablo de Olavide

15

País Vasco

8

Politécnica de Cartagena

15

Poltécnica de Cataluña

66

Politécnica de Madrid

95

Politécnica de Valencia

75

Pompeu Fabra

22

Pontificia de Comillas

3

Pontificia de Salamanca

3

Pública de Navarra

10

Ramón Llull

3

Rey Juan Carlos

25

Rovira i Virgili

23

Salamanca

105

San Pablo CEU

2

Santiago de Compostela

125

SEK

2

Sevilla

190

UNED

3

Valencia

175

Valladolid

80

Vic

3

Vigo

70

Zaragoza

120

Total

3280

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